Auto nº 76001-23-31-000-2011-01221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES /
NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / AUSENCIA DE PODER DE
REPRESENTACIÓN / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO / NULIDAD PROCESAL
SANEABLE
[C]omo en el expediente no obra documento que acredite el estado actual de
[uno de los demandantes], por Secretaría de la Sección, requiérase a [sus
hijos] para que manifiesten la situación actual de su padre, y, en caso de
que este haya fallecido, alleguen el respectivo certificado de defunción.
De otra parte, el Despacho observa que si bien en la demanda se afirmó que
la [Demandante] actuaba en nombre y representación de su hijo menor de edad
(…) en el poder que aquella otorgó no se manifiesta esa situación, con lo
cual se configura una indebida representación por carencia total de poder,
que en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de
Procedimiento Civil constituye una nulidad procesal. Sin embargo, como se
trata de una nulidad saneable, se dispone que, por Secretaría de la
Sección, se ponga en conocimiento del [hijo de la demandante] el contenido
de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad
dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual, se
efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil. Si dentro de los tres (3) días siguientes a
la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada
y, por tanto, el proceso seguirá su curso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01221-01(53423)
Actor: YOLANDA VALENCIA GUE Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía
General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de
2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho
advierte que en el poder (fl. 13 y 14 del c.1 de pruebas) que otorgaron los
hijos del señor R.S.S., quien figura como víctima directa de
la presunta privación injusta de la libertad, aquellos manifestaron que
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