Auto nº 76001-23-31-000-2011-01221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379609

Auto nº 76001-23-31-000-2011-01221-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2020

Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES /

NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / AUSENCIA DE PODER DE

REPRESENTACIÓN / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO / NULIDAD PROCESAL

SANEABLE

[C]omo en el expediente no obra documento que acredite el estado actual de

[uno de los demandantes], por Secretaría de la Sección, requiérase a [sus

hijos] para que manifiesten la situación actual de su padre, y, en caso de

que este haya fallecido, alleguen el respectivo certificado de defunción.

De otra parte, el Despacho observa que si bien en la demanda se afirmó que

la [Demandante] actuaba en nombre y representación de su hijo menor de edad

(…) en el poder que aquella otorgó no se manifiesta esa situación, con lo

cual se configura una indebida representación por carencia total de poder,

que en los términos del numeral 7° del artículo 140 del Código de

Procedimiento Civil constituye una nulidad procesal. Sin embargo, como se

trata de una nulidad saneable, se dispone que, por Secretaría de la

Sección, se ponga en conocimiento del [hijo de la demandante] el contenido

de la presente providencia, a fin de que se pronuncie sobre la nulidad

dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, la cual, se

efectuará de la manera prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del

Código de Procedimiento Civil. Si dentro de los tres (3) días siguientes a

la notificación de este auto no se alega la nulidad, esta quedará saneada

y, por tanto, el proceso seguirá su curso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 320 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01221-01(53423)

Actor: YOLANDA VALENCIA GUE Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía

General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 29 de julio de

2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Despacho

advierte que en el poder (fl. 13 y 14 del c.1 de pruebas) que otorgaron los

hijos del señor R.S.S., quien figura como víctima directa de

la presunta privación injusta de la libertad, aquellos manifestaron que

...

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