Auto nº 11001-03-24-000-2018-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de diferente distrito
judicial. Barranquilla y S.J. de Pasto / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO – Para resolver conflictos de competencia / MAGISTRADO PONENTE – Le
corresponde dictar autos interlocutorios y de trámite / COMPETENCIA POR
RAZÓN DEL TERRITORIO – R.s / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO –
R. general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE PROCESOS
EJECUTIVOS – R. especial. Es competente el juez que profirió la
providencia respectiva / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE
PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se determina por el
lugar donde se expidió el acto o en el del domicilio del demandante
El Despacho observa que el artículo 156 de la Ley 1437 establece varias
normas de competencia por el factor territorial que se aplican según el
asunto, por lo que: i) si se trata de un proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho se aplica lo dispuesto en el numeral 2; y ii)
si se trata de un proceso ejecutivo se aplica lo dispuesto en el numeral 9.
[…] El Despacho observa que, de conformidad con el contenido de la demanda
y sus anexos: i) el señor R.B.A. presentó demanda, en
ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
para que se declare la nulidad de unos actos administrativos; y ii) la
demanda no ha sido adecuada a una vía procesal diferente. Atendiendo a que
la demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho, la norma de competencia aplicable en el
presente asunto es el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1437, que
establece que la competencia territorial en este tipo de asuntos se
determina por: "[…] el lugar donde se expidió el acto, o en el del
domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga
oficina en dicho lugar […]". De conformidad con lo anterior, el Despacho
considera que el conocimiento del asunto de la referencia le corresponde al
Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla, porque: i) se
trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) la parte
demandante tiene su domicilio en el Municipio de Barranquilla; y iii) la
demanda se presentó en el Municipio de Barranquilla; y por lo tanto se
ordenará la remisión del expediente para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 156 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00275-00
Actor: R.B.A.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado
entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho resuelve el conflicto negativo de competencia presentado
entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
-
R.B.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda
contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1],
presentando las siguientes pretensiones[2]:
"[…]
1.1. Declárese que el Ministerio de Defensa Nacional –
(Coordinadora Grupo Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y
Jurisdicción Coactiva), presuntamente ha caído en Silencio
Administrativo Negativo del Acto Administrativo Resolución N.. 7050
del 16 de Octubre de 2012, proferida por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Defensa Nacional, acto Administrativo a
través del cual se reconoció, ordeno y autorizo el pago de la suma de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 38/10 a favor del señor ROBINSON
BOLAÑOS ARZUZA.
1.2. Que como consecuencia de lo anterior declárese que el señor
R.B.A., persona mayor, identificado con la cédula de
ciudadanía N.. CC. 7.825.930 de Barranquilla, tiene derecho al
reconocimiento y pago de la suma de
...
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