Auto nº 11001-03-24-000-2018-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379651

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00275-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Febrero de 2020

PonenteHERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre juzgados de diferente distrito

judicial. Barranquilla y S.J. de Pasto / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO – Para resolver conflictos de competencia / MAGISTRADO PONENTE – Le

corresponde dictar autos interlocutorios y de trámite / COMPETENCIA POR

RAZÓN DEL TERRITORIO – R.s / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO –

R. general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE PROCESOS

EJECUTIVOS – R. especial. Es competente el juez que profirió la

providencia respectiva / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE

PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se determina por el

lugar donde se expidió el acto o en el del domicilio del demandante

El Despacho observa que el artículo 156 de la Ley 1437 establece varias

normas de competencia por el factor territorial que se aplican según el

asunto, por lo que: i) si se trata de un proceso de nulidad y

restablecimiento del derecho se aplica lo dispuesto en el numeral 2; y ii)

si se trata de un proceso ejecutivo se aplica lo dispuesto en el numeral 9.

[…] El Despacho observa que, de conformidad con el contenido de la demanda

y sus anexos: i) el señor R.B.A. presentó demanda, en

ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,

para que se declare la nulidad de unos actos administrativos; y ii) la

demanda no ha sido adecuada a una vía procesal diferente. Atendiendo a que

la demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho, la norma de competencia aplicable en el

presente asunto es el numeral 2 del artículo 156 de la Ley 1437, que

establece que la competencia territorial en este tipo de asuntos se

determina por: "[…] el lugar donde se expidió el acto, o en el del

domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga

oficina en dicho lugar […]". De conformidad con lo anterior, el Despacho

considera que el conocimiento del asunto de la referencia le corresponde al

Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla, porque: i) se

trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) la parte

demandante tiene su domicilio en el Municipio de Barranquilla; y iii) la

demanda se presentó en el Municipio de Barranquilla; y por lo tanto se

ordenará la remisión del expediente para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCULO 156 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00275-00

Actor: R.B.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado

entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho resuelve el conflicto negativo de competencia presentado

entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y el

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.J. de Pasto.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES
  1. R.B.A., por intermedio de apoderado, presentó demanda

contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio del

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[1],

presentando las siguientes pretensiones[2]:

"[…]

Primero

1.1. Declárese que el Ministerio de Defensa Nacional –

(Coordinadora Grupo Reconocimientos de Obligaciones Litigiosas y

Jurisdicción Coactiva), presuntamente ha caído en Silencio

Administrativo Negativo del Acto Administrativo Resolución N.. 7050

del 16 de Octubre de 2012, proferida por la Dirección de Asuntos

Legales del Ministerio de Defensa Nacional, acto Administrativo a

través del cual se reconoció, ordeno y autorizo el pago de la suma de

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON 38/10 a favor del señor ROBINSON

BOLAÑOS ARZUZA.

1.2. Que como consecuencia de lo anterior declárese que el señor

R.B.A., persona mayor, identificado con la cédula de

ciudadanía N.. CC. 7.825.930 de Barranquilla, tiene derecho al

reconocimiento y pago de la suma de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR