Auto nº 11001-03-24-000-2018-00192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020
Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA
DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS
PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia
que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN
COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento
[D]ado el interés que la acción comporta para el demandante, debe darse
aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a
316 del Código General del Proceso – CGP, normas a las que debe hacerse
remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, […]. [E]n el sub
lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado,
esto es: quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de
la parte demandante se encuentra facultado en el poder conferido para el
efecto; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se entiende como
incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó; y la acción
es desistible. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del
Código General del Proceso, "[…] El auto que acepte un desistimiento
condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el
levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez
podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes
casos: […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las
pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de
no ser condenado en costas y perjuicios. […]". Al respecto, el Despacho
encuentra que la parte demandada no se opuso al desistimiento y tampoco se
pronunció en relación con la condena en costas dentro del término
establecido para ello en el auto de 2 de diciembre 2019, razón por la cual
aceptará la solicitud de desistimiento y no condenará en costas a la parte
actora.
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Características
[E]l desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene
las siguientes características: a) Es unilateral, pues basta que lo
presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es
incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona
que lo hace; c) Implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda
a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el
pretendido derecho, independientemente de que exista o no; d) El auto que
lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia
absolutoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00192-00
Actor: W.R GRACE & CO – CONN
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
Referencia: AUTO
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- Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección...
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