Auto nº 11001-03-24-000-2018-00192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379744

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00192-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2020

PonenteOSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA

DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia

que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN

COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento

[D]ado el interés que la acción comporta para el demandante, debe darse

aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a

316 del Código General del Proceso – CGP, normas a las que debe hacerse

remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, […]. [E]n el sub

lite se dan los presupuestos para aceptar el desistimiento manifestado,

esto es: quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de

la parte demandante se encuentra facultado en el poder conferido para el

efecto; aún no se ha proferido sentencia; el desistimiento se entiende como

incondicional, como quiera que quien desiste así lo manifestó; y la acción

es desistible. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del

Código General del Proceso, "[…] El auto que acepte un desistimiento

condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el

levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez

podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes

casos: […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las

pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de

no ser condenado en costas y perjuicios. […]". Al respecto, el Despacho

encuentra que la parte demandada no se opuso al desistimiento y tampoco se

pronunció en relación con la condena en costas dentro del término

establecido para ello en el auto de 2 de diciembre 2019, razón por la cual

aceptará la solicitud de desistimiento y no condenará en costas a la parte

actora.

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Características

[E]l desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene

las siguientes características: a) Es unilateral, pues basta que lo

presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) Es

incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a la persona

que lo hace; c) Implica la renuncia de aquellas pretensiones de la demanda

a las que se haga referencia en la manifestación y por ende se extingue el

pretendido derecho, independientemente de que exista o no; d) El auto que

lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia

absolutoria.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00192-00

Actor: W.R GRACE & CO – CONN

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

Referencia: AUTO

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR