Sentencia nº 25000-23-41-000-2019-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 573 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 10 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULOS 35 A 40 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 61 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2019-00289-01 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
NULIDAD ELECTORAL - Se confirma la declaratoria de nulidad del acto de
nombramiento de la Ministra Plenipotenciaria adscrita al consulado general
de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte /
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR – Régimen jurídico / ALTERNACIÓN – Concepto
/ NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Se aplica en virtud del principio de
especialidad / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Requisitos
Para el caso de la carrera diplomática y consular, el Presidente de la
República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió
el numeral sexto del artículo 1 de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto
Ley 274 de 2000, disponiendo que la Carrera Diplomática y Consular es la
forma especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la
permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma,
teniendo en cuenta el mérito , atendiendo a criterios de tiempo de
servicio, aprobación de exámenes de idoneidad, calificaciones
satisfactorias, cursos de capacitación, etc. En el artículo 5º de este
Decreto Ley se dispuso que los cargos en el Ministerio de Relaciones
Exteriores se clasificarían en libre nombramiento y remoción, carrera
diplomática y consular y carrera administrativa, asignándole la categoría
del escalafón de Carrera Diplomática y Consular al cargo de Ministro
P., según lo previó el artículo 10 ibídem. (…). La
alternación ha sido (…) definida por esta Sección como "(…) la figura por
medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el
extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por
un tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la
realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del
Estado". De acuerdo con las anteriores disposiciones, los funcionarios que
ejercen cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular deben
cumplir los lapsos de alternación, tanto en planta externa como en planta
interna, en aplicación de los principios rectores de eficiencia y
especialidad. Así mismo, el parágrafo del artículo 37 de este Estatuto,
establece que quienes se encuentren prestando su servicio en el exterior no
pueden ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12
meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales. Por
consiguiente, los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y
consular tienen la obligación de prestar su servicio en la planta interna
por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición
necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la
alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia a
cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de
la carrera diplomática y consular, sino del servicio. (…). Es decir, es
necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá
de llenarse y que el mismo tenga disponibilidad antes de designar en
provisionalidad. (…). En cuanto a los nombramientos provisionales el
artículo 60 de la normativa en estudio, dispuso que esta forma de
vinculación se aplicaría en virtud del principio de especialidad y se
configura cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y
consular, a personas que no pertenezcan a ella, siempre y cuando "… por
aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar
funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos".
Adicionalmente, para proceder a efectuar un nombramiento provisional, el
artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece unas condiciones básicas
entre las cuales se encuentran: i) ser nacional colombiano, ii) poseer
título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento
de Educación Superior, o iii) acreditar experiencia según exija el
reglamento, hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o
cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas y, iv) que el
servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no
excederá de cuatro años, entre otras.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al régimen general de ingreso, permanencia y
ascenso a los empleos públicos, consultar, entre otros: Consejo de Estado,
Sección Quinta, sentencia del 16 de agosto de 2018, radicación 25000-23-41-
000-2016-00108-01, C.R.A.O.; y, sentencia del 16 de octubre
de 2014, radicación 25000-23-41-000-2014-00013-01 C.P. Alberto Yepes
Barreiro. Acerca de la figura de alternancia, consultar: Consejo de Estado,
Sección Quinta, sentencia de 30 de enero de 2014, radicación 25000-23-41-
000-2013-00227-01, C.L.J.B.B.. Con respecto a
las condiciones básicas para hacer un nombramiento provisional en la
carrera diplomática, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta,
sentencia del 11 de octubre de 2018, radicación 25000-23-41-000-2017-00671-
02, C.R.A.O..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 573 DE 2000 –
ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / DECRETO LEY 274 DE 2000
– ARTÍCULO 10 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 13 / DECRETO LEY 274 DE
2000 – ARTÍCULOS 35 A 40 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO
LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 61
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Desarrollo jurisprudencial de
nombramientos en provisionalidad / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Esta Corporación inicialmente había sostenido la tesis que para
controvertir la legalidad de los nombramientos en provisionalidad en cargos
pertenecientes a la carrera diplomática y consular, la parte actora debía
cumplir con la carga procesal de demostrar que para la fecha de la
designación existían funcionarios del mismo rango inscritos en el escalafón
de carrera y que estos empleados no se encontraban en cumplimiento del
período de alternación. No obstante, a partir de las sentencias de tutela
proferidas por la Sección Quinta de esta Corporación del 12 de marzo de
2015 y 23 de abril de 2015, se consideró que si en el plenario existía
medio probatorio que permitiera concluir que alguno de los funcionarios
inscritos en carrera diplomática y consular acreditaba al momento de la
designación más de doce (12) meses en el período de alternación, éste se
constituía como funcionario disponible para el nombramiento, con fundamento
en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de
2000. (…). En tal virtud para el estudio y análisis de la impugnación de
nombramientos en provisionalidad en cargos pertenecientes a la carrera
diplomática y consular se debe acreditar en cumplimiento del artículo 60 de
decreto en mención, que no hay funcionarios de la carrera que puedan suplir
la vacante.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la línea jurisprudencial del Consejo de
Estado en relación con la designación en provisionalidad en el régimen de
la Carrera Diplomática y Consular, consultar entre otras: Consejo de
Estado, Sección Quinta, sentencia del 11 de octubre de 2018, radicación
25000-23-41-000-2017-00671-02; y, sentencia del 23 de agosto de 2017,
radicación 25000-23-41-000-2016-00037-01, C.R.A.O.. Sobre el
mismo tema y las reglas relacionadas con la designación en provisionalidad
en cargos del régimen de carrera diplomática y consular, consultar: Consejo
de Estado, Sección Quinta sentencia de 31 de marzo de 2016, radicación
25000-23-41-000-2015-00443-01, C.L.J.B.B.; y,
sentencia de 30 de marzo de 2017, radicación 25000-23-41-000-2016-00110-01,
C.P. (E). L.J.B.B..
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Finalidad
Sobre el principio de congruencia [expuesto como primer cargo de violación
en el recurso de apelación por la parte demandada], ha entendido la
Corporación que se trata del deber legal que tienen los funcionarios
judiciales al emitir sus decisiones de no incurrir en fallos ultrapetita,
extrapetita o minuspetita. (…). Igualmente, se ha precisado que este
principio tiene una caracterización externa cuando el fallo está en armonía
con lo pedido y alegado por las partes, y una interna cuando existe
coherencia entre lo dispuesto en la parte resolutiva y lo argüido en la
parte motiva de la providencia. Por ello, la jurisprudencia indica que el
principio de congruencia procesal tiene como finalidad que: i) la
providencia se encuentre en concordancia y armonía entre lo probado y lo
pedido por las partes garantizando un debido proceso y ii) que la parte
resolutiva de la sentencia debe contener decisión expresa y clara sobre
cada una de las pretensiones de la demanda para dar certeza jurídica a las
partes e intervinientes dentro del proceso y evitar decisiones dudosas.
Como se puede apreciar, el cargo del apoderado de la demandada es por
vulneración al principio de congruencia externa, lo cual implicaría en
términos jurisprudenciales, el juez actúo sin competencia para decidir. Lo
cual no ocurre en el caso de autos, toda vez que como lo indicó el
Ministerio Público, la pretensión en el proceso de nulidad electoral, es la
nulidad del acto demandado, por la violación a los derechos de la carrera
diplomática y consular, en tanto funcionarios adscritos a ésta tenían
consolidado el derecho a ocupar la vacante que se proveyó en
provisionalidad, para lo cual se contaba con la lista de los funcionarios
en la categoría de Ministro P. y las actas de posesión de los
mismos, como pruebas incorporadas al proceso, a las que todas las partes
tuvieron acceso, es decir, la providencia cumplió la finalidad de
concordancia y armonía entre lo probado y lo pedido por el demandante. Así
mismo, la parte resolutiva de la sentencia, contiene decisión expresa y
clara de la pretensión de nulidad del acto de nombramiento demandado. En
consecuencia, para la S. no se presentó vulneración al principio de
congruencia, porque el juez tenía la competencia para decidir sobre la
nulidad del acto demandado, para lo cual es necesario conocer si existe un
...
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