Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Normativa aplicada | LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2009-00876-01 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /
COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
A la S., a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia
con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento
en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de
reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya
causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de
Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008,
Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..
FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE
APELACIÓN / DAS / BOLETÍN DE PRENSA / AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE / APELACIÓN
SIN LÍMITES
Precisa la S. que, como los recursos de apelación de la parte actora y
del hoy extinto DAS cuestionan aspectos ligados con el fondo del asunto (la
negación de las pretensiones por la privación injusta de la libertad (…) y
la responsabilidad del DAS por la afectación de los derechos al buen nombre
y a la honra del demandante con ocasión de la publicación de un boletín de
prensa), la S. resolverá sin limitación alguna el presente asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
DE REPARACIÓN DIRECTA – Conjunto para la privación y el daño al buen nombre
con ocasión del boletín periodístico / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA
DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / SENTENCIA
ABSOLUTORIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAS /
BOLETÍN PERIODÍSTICO
La S. contará de forma similar los términos de caducidad para ambos
daños, toda vez que, a partir de la ejecutoria de la sentencia absolutoria
(…), se abrió la posibilidad de cuestionar el carácter de "injusto" de la
medida de detención impuesta y de las afectaciones a sus derechos al buen
nombre y a la honra, motivo por el cual resulta razonable que el término de
caducidad se cuente de forma conjunta para ambos daños. En relación con
las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad,
la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha
considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del
día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la
investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede
en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual
se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la
libertad.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 29 de enero de
2014, Exp. 33806, C.H.A.R., de 29 de mayo de 2014, Exp.
24078,C.R. de J.P.G., del 22 de junio de 2017, Exp.
44784, C.H.A.R.; del 24 de mayo de 2017, Exp. 42979, C.P.
Hernán Andrade Rincón; del 10 de noviembre de 2017, Exp. 47874, C.P. Carlos
Alberto Zambrano Barrera; del 28 de septiembre de 2017, Exp. 52897 y del 10
de noviembre de 2017, Exp. 47294.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA POR PASIVA
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la
material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las
pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito
inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien
se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,
la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,
obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto
que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en
el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
/ AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAS / BOLETÍN INFORMATIVO
/ BOLETÍN DE PRENSA / SECUESTRO / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN
Según se dejó indicado en los antecedentes de esta providencia, el libelo
introductorio se dirigió contra la F.ía General de la Nación y el DAS,
en relación con la primera se endilgó la supuesta privación de la libertad
a la que fue sometido el señor (…)y, frente a la segunda, se imputó la
afectación a sus derechos al buen nombre y honra con ocasión de la
publicación de un boletín de prensa del DAS, en el que se lo habría
sindicado de ser "secuestrador y perteneciente a grupos de autodefensas".
(…) la R.J. no fue demandada y, por tal razón, no fue vinculada al
proceso; no obstante, el centro de imputación –Nación– estuvo representado
por la F.ía General de la Nación, la cual intervino en esta causa y
asumió la defensa del Estado con ocasión de la demanda instaurada por la
supuesta privación injusta de la libertad del demandante. (…) Ciertamente,
cabe recordar que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada y
unificada de esta Sección, la representación de la Nación en los procesos
contenciosos administrativos cuyo objeto es la privación injusta de la
libertad se radica en la R.J. y/o en la F.ía General de la
Nación, por manera que esta persona jurídica -Nación- puede comparecer al
proceso a través de las dos autoridades, e incluso por conducto de solo una
de estas.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 25 de septiembre de 2013,
Exp. 20420 (A). C.E.G.B..
DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN
JURISPRUDENCIAL
El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez
que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S., no hay lugar a
declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede
explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 13 de agosto de
2008, Exp. 16516, C.E.G.B. y de 6 de junio de 2012, Exp.
24633, C.H.A.R..
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
/ CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ DE DAÑOS
De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el
carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de
los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida
de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o
no mérito para proferir decisión en tal sentido. Por último, la Corte
Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo
normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el
artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996-
establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los
eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada
caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la
libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 –
ARTÍCULO 68
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte
Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes
Cuartas y C-037 de 1996; M.V.N.M..
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
/ PROCESO PENAL / HURTO CALIFICADO / EXTORSIÓN AGRAVADA Y TENTADA /
SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN
DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL – No se allegaron las
piezas procesales relacionadas con la privación de la libertad /
INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Para el caso concreto, a partir del escaso material probatorio allegado al
proceso,
advierte la S. que, si bien se acreditó que el señor (…) fue vinculado a
un proceso penal, privado de la libertad y acusado inicialmente de los
delitos de hurto calificado, extorsión agravada y tentada, doble secuestro
extorsivo agravado, lo cierto es que al proceso no se allegó la solicitud
de detención de la F.ía, ni la providencia mediante la cual el juez
respectivo le impuso la medida de aseguramiento consistente en detención
preventiva, ni mucho menos las grabaciones de las audiencias adelantadas en
el proceso penal, las cuales hubieran permitido conocer en detalle los
argumentos de las partes intervinientes y las razones de hecho y de derecho
que tuvo la F.ía para solicitar la medida restrictiva de la libertad
ante el juez respectivo, pues la parte actora allegó, únicamente, copias de
las sentencias penales de primera y segunda instancia y la constancia de
detención del señor (…)en la cárcel La Modelo de Bogotá. (…) Para el
presente caso, resulta imposible para la S. efectuar dicho análisis de
falla del servicio ante la evidente falencia probatoria, dado que los
escasos documentos que obran en el proceso (sentencias absolutorias de
primera y segunda instancia) no son suficientes, por sí mismos, para
analizar la responsabilidad de la F.ía, puesto que –bueno es insistir
en ello-, en ellos no se encuentran de forma clara y pormenorizada las
razones que tuvo el ente investigador para solicitar ante el juez
respectivo la imposición de la medida de aseguramiento en contra del señor
(…), ni las razones para mantener la medida durante la investigación, lo
cual resulta necesario en aras de determinar si la detención del demandante
fue injusta o no. (…) Al respecto, debe recordarse que, como lo ha
precisado la S. en varias oportunidades, de acuerdo con el artículo...
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