Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379783

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00876-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00876-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

A la S., a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia

con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento

en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de

reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya

causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de

Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008,

Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE

APELACIÓN / DAS / BOLETÍN DE PRENSA / AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE / APELACIÓN

SIN LÍMITES

Precisa la S. que, como los recursos de apelación de la parte actora y

del hoy extinto DAS cuestionan aspectos ligados con el fondo del asunto (la

negación de las pretensiones por la privación injusta de la libertad (…) y

la responsabilidad del DAS por la afectación de los derechos al buen nombre

y a la honra del demandante con ocasión de la publicación de un boletín de

prensa), la S. resolverá sin limitación alguna el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

DE REPARACIÓN DIRECTA – Conjunto para la privación y el daño al buen nombre

con ocasión del boletín periodístico / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA

DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / SENTENCIA

ABSOLUTORIA / DETENCIÓN PREVENTIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DAS /

BOLETÍN PERIODÍSTICO

La S. contará de forma similar los términos de caducidad para ambos

daños, toda vez que, a partir de la ejecutoria de la sentencia absolutoria

(…), se abrió la posibilidad de cuestionar el carácter de "injusto" de la

medida de detención impuesta y de las afectaciones a sus derechos al buen

nombre y a la honra, motivo por el cual resulta razonable que el término de

caducidad se cuente de forma conjunta para ambos daños. En relación con

las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad,

la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha

considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del

día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la

investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede

en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual

se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la

libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 29 de enero de

2014, Exp. 33806, C.H.A.R., de 29 de mayo de 2014, Exp.

24078,C.R. de J.P.G., del 22 de junio de 2017, Exp.

44784, C.H.A.R.; del 24 de mayo de 2017, Exp. 42979, C.P.

Hernán Andrade Rincón; del 10 de noviembre de 2017, Exp. 47874, C.P. Carlos

Alberto Zambrano Barrera; del 28 de septiembre de 2017, Exp. 52897 y del 10

de noviembre de 2017, Exp. 47294.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN

EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN

EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la

material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las

pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito

inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien

se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,

la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,

obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto

que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en

el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

/ AFECTACIÓN AL BUEN NOMBRE / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAS / BOLETÍN INFORMATIVO

/ BOLETÍN DE PRENSA / SECUESTRO / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN

Según se dejó indicado en los antecedentes de esta providencia, el libelo

introductorio se dirigió contra la F.ía General de la Nación y el DAS,

en relación con la primera se endilgó la supuesta privación de la libertad

a la que fue sometido el señor (…)y, frente a la segunda, se imputó la

afectación a sus derechos al buen nombre y honra con ocasión de la

publicación de un boletín de prensa del DAS, en el que se lo habría

sindicado de ser "secuestrador y perteneciente a grupos de autodefensas".

(…) la R.J. no fue demandada y, por tal razón, no fue vinculada al

proceso; no obstante, el centro de imputación –Nación– estuvo representado

por la F.ía General de la Nación, la cual intervino en esta causa y

asumió la defensa del Estado con ocasión de la demanda instaurada por la

supuesta privación injusta de la libertad del demandante. (…) Ciertamente,

cabe recordar que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada y

unificada de esta Sección, la representación de la Nación en los procesos

contenciosos administrativos cuyo objeto es la privación injusta de la

libertad se radica en la R.J. y/o en la F.ía General de la

Nación, por manera que esta persona jurídica -Nación- puede comparecer al

proceso a través de las dos autoridades, e incluso por conducto de solo una

de estas.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 25 de septiembre de 2013,

Exp. 20420 (A). C.E.G.B..

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN

JURISPRUDENCIAL

El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez

que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S., no hay lugar a

declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede

explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de 13 de agosto de

2008, Exp. 16516, C.E.G.B. y de 6 de junio de 2012, Exp.

24633, C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

/ MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

/ CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ DE DAÑOS

De conformidad con el criterio expuesto por la Corte Constitucional, el

carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de

los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida

de aseguramiento, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o

no mérito para proferir decisión en tal sentido. Por último, la Corte

Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo

normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el

artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996-

establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los

eventos de privación de la libertad, entonces, el juez será el que, en cada

caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la

libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996

ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte

Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes

Cuartas y C-037 de 1996; M.V.N.M..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

/ PROCESO PENAL / HURTO CALIFICADO / EXTORSIÓN AGRAVADA Y TENTADA /

SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / AUSENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL – No se allegaron las

piezas procesales relacionadas con la privación de la libertad /

INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Para el caso concreto, a partir del escaso material probatorio allegado al

proceso,

advierte la S. que, si bien se acreditó que el señor (…) fue vinculado a

un proceso penal, privado de la libertad y acusado inicialmente de los

delitos de hurto calificado, extorsión agravada y tentada, doble secuestro

extorsivo agravado, lo cierto es que al proceso no se allegó la solicitud

de detención de la F.ía, ni la providencia mediante la cual el juez

respectivo le impuso la medida de aseguramiento consistente en detención

preventiva, ni mucho menos las grabaciones de las audiencias adelantadas en

el proceso penal, las cuales hubieran permitido conocer en detalle los

argumentos de las partes intervinientes y las razones de hecho y de derecho

que tuvo la F.ía para solicitar la medida restrictiva de la libertad

ante el juez respectivo, pues la parte actora allegó, únicamente, copias de

las sentencias penales de primera y segunda instancia y la constancia de

detención del señor (…)en la cárcel La Modelo de Bogotá. (…) Para el

presente caso, resulta imposible para la S. efectuar dicho análisis de

falla del servicio ante la evidente falencia probatoria, dado que los

escasos documentos que obran en el proceso (sentencias absolutorias de

primera y segunda instancia) no son suficientes, por sí mismos, para

analizar la responsabilidad de la F.ía, puesto que –bueno es insistir

en ello-, en ellos no se encuentran de forma clara y pormenorizada las

razones que tuvo el ente investigador para solicitar ante el juez

respectivo la imposición de la medida de aseguramiento en contra del señor

(…), ni las razones para mantener la medida durante la investigación, lo

cual resulta necesario en aras de determinar si la detención del demandante

fue injusta o no. (…) Al respecto, debe recordarse que, como lo ha

precisado la S. en varias oportunidades, de acuerdo con el artículo...

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