Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-01075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2018-01075-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 334 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 65 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2018-01075-01 |
Materia | Derecho Fiscal |
NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de Directora Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE DIAN / INCORPORACIÓN
AUTOMÁTICA DE FUNCIONARIOS – Prohibición de desconocimiento de los derechos
adquiridos
A juicio del actor, C.R.T. no forma parte del Sistema de
Carrera Específica de la UAE-DIAN, por no haber superado un concurso
público de méritos y, en tal sentido, se inobservó por parte de esa entidad
lo preceptuado en el artículo 334 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo
65 del Decreto 1072 de 1999, en razón a que mediante la Resolución 9403 de
2018 se le asignaron a la demandada funciones de director Seccional de
Impuestos de Grandes Contribuyentes, sin el lleno de los requisitos fijados
en la normativa. (…). Según lo previsto en el artículo 334 de la Ley 1819
de 2016, a los empleados públicos titulares de empleos pertenecientes al
sistema específico de carrera administrativa, de administración y de
control tributario, aduanero y cambiario se les podrá, en los casos de
vacancia o ausencia temporal del empleado que en forma permanente las
ejerce, asignar las funciones de una jefatura, siempre y cuando se cumplan
una serie de requisitos dependiendo de la jefatura en la que se vaya a
realizar la asignación. Todo lo anterior, de conformidad con lo consagrado
en el artículo 65 del Decreto Ley 1072 de 1999. El artículo 65 del citado
Decreto Ley 1072 de 1999, hacía referencia a la asignación de funciones, en
el sentido de señalar que en los casos de vacancia o ausencia temporal de
los servidores de la contribución nombrados o designados en una jefatura,
podrán asignarse dichas funciones, a un servidor de la contribución que
pertenezca al sistema específico de carrera en la DIAN. Los textos a los
que se hace referencia son claros en consagrar que la asignación de
funciones del cargo perteneciente a una jefatura se debe realizar con
servidores que pertenezcan al sistema específico de carrera. Sobre el
particular, se debe indicar que conforme con lo establecido en el artículo
125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera, con excepción de los cargos de elección popular, los
de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás
que determine la ley. En términos de la Corte Constitucional, la carrera
administrativa es un eje axial del Estado Social de Derecho que se erige
sobre tres elementos determinantes: (i) el mérito; (ii) el concurso de
méritos, y (iii) la igualdad de oportunidades para dar plena efectividad a
los fines estatales al mismo tiempo que asegura los derechos fundamentales
de las personas como la igualdad, el acceso a cargos públicos y la
participación. (…). El actor centra su reparo en que si bien C.R.
Torres pertenece a la planta de personal de la DIAN, lo cierto es que su
ingreso no obedeció a que hubiera superado un concurso público de méritos,
sino al hecho de la incorporación automática de funcionarios derivada del
artículo 116 del Decreto 2117 de 1992. (…). Con fundamento en el mandato
contenido en dicho precepto, la DIAN profirió la Resolución 001 del 1º de
junio de 1993, por la cual se incorporó a la nueva planta de personal a los
funcionarios de la DIAN y, para el caso de la demandada, su incorporación
se materializó en el cargo de especialista en Ingresos Públicos I Nivel 40
Grado 28. (…). Ahora bien, en la providencia [sentencia C-030 de 1997 de la
Corte Constitucional] se hizo precisión acerca de la situación de los
servidores públicos que adquirieron derechos en virtud de la incorporación
automática, pues, pese a que el ingreso a la misma no se produjo con
ocasión de un concurso de méritos, lo cierto es que los derechos adquiridos
no pueden ser objeto de desconocimiento. (…). El anterior contexto
jurisprudencial adquiere relevancia para señalar que aunque la
incorporación de C.R.T. a la carrera administrativa de la DIAN
no se rigió por lo dispuesto en la Ley 61 de 1987 sino en el Decreto 2117
de 1992, la decisión adoptada por la Corte Constitucional en relación con
la prohibición de desconocimiento de los derechos adquiridos, es aplicable
al caso concreto, mutatis mutandis, bajo la premisa de que el funcionario
que ingresó a la carrera administrativa haya perfeccionado su inscripción
en el registro. Adicionalmente, la ratio decidendi de un fallo de
constitucionalidad abstracto es vinculante a otros casos similares, como el
que ahora es objeto de debate. (…). [P]or Resolución 4547 del 13 de
noviembre de 2015 expedida por la CNSC, fue inscrita en el Registro Público
de Carrera Administrativa en el empleo denominado especialista en Ingresos
Públicos Nivel 40 Grado 28, circunstancia de la que se colige, sin lugar a
equívocos, que C.R.T. adquirió los derechos de carrera
administrativa con la inscripción en dicho registro y con antelación a que
fuera proferida la Resolución 9403 del 24 de septiembre de 2018, actuación
de la que se derivan los deberes, beneficios y prerrogativas que les
asisten a los empleados y funcionarios que forman parte de aquella. Es
relevante poner de presente que la inscripción en la carrera administrativa
deviene directamente de la circunstancia de haber ocupado el primer lugar
dentro del concurso público de méritos que fue convocado a través de la
Resolución 1129 del 8 de marzo de 1995, producto del cual fue nombrada por
Resolución 3962 del 21 de julio de 1995 en el cargo de especialista en
Ingresos Públicos II Nivel 41 Grado 30. A partir del estudio efectuado, se
concluye que la censura que estriba en que el acto administrativo 9403 del
24 de septiembre de 2018, por el cual se asignaron funciones a C.R.
Torres como directora seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, fue
expedido con violación de la normativa en la que debía fundarse, carece de
soporte jurídico válido, sobre la base de considerar que para la expedición
del mismo la DIAN verificó, entre otros requisitos, el cumplimiento del
fijado tanto en el artículo 65 del Decreto 1072 de 1999 como en el 334 de
la Ley 1819 de 2016, relacionado con el hecho de que la asignación de
funciones debe recaer en un servidor de la contribución que pertenezca al
sistema específico de carrera de la DIAN.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la carrera administrativa como eje axial
del Estado Social de Derecho y sus elementos determinantes, ver entre
otras: Corte Constitucional, sentencias C-645 de 23 de agosto de 2017, M.P.
Nilson Pinilla Pinilla y SU-539 de 12 de julio de 2012, M.P. Luis Ernesto
Vargas Silva. En cuanto a la incorporación automática de funcionarios al
sistema de carrera específica de la DIAN, consultar entre otras: Consejo de
Estado, Sección Segunda, sentencia del 10 de octubre de 2013, radicación
25000-23-25-000-2011-00094-01 (0375-2013); y sentencia del 22 de mayo de
2014, radicación 54001-23-33-000-2012-00151-01(3824-13), C.P. Gustavo
Eduardo Gómez Aranguren; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sala Plena de la Sección Segunda; sentencia de unificación
del 19 de mayo de 2016, radicación 05001-23-33-000-2012-00791-01(4499-13)
CE-SUJ2-002-16; C.L.R.V.Q.. Sobre los servidores
públicos que adquirieron derechos en virtud de la incorporación automática,
ver: Corte Constitucional, sentencia C-030 de 1997.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 125 / LEY 1819 DE 2016 –
ARTÍCULO 334 / DECRETO 1072 DE 1999 – ARTICULO 65
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – No procede
Con fundamento en el marco jurisprudencial del Consejo de Estado y de la
Corte Constitucional relacionados con la incorporación automática a la
carrera administrativa de servidores públicos que forman parte de la planta
de personal de la respectiva entidad, la Sala advierte que no procede la
excepción de inconstitucionalidad, bajo el entendido de que si bien la
tesis de esta Corporación que rige actualmente sostiene que esa modalidad
de incorporación es inconstitucional por contrariar el artículo 125 de la
Carta Política, se deben tener en cuenta las particularidades de cada caso
para efectos de establecer, como aconteció en el sub lite, si el empleado o
funcionario adquirió derechos de carrera por estar inscrito en el Registro
Público de Carrera Administrativa, evento en el cual, con sujeción a la
tesis expuesta en la sentencia C-030 de 1997, se deben respetar los
derechos adquiridos de quienes se beneficiaron con dicha medida, regla
aplicable al caso en virtud de la cosa juzgada material.
ACTO DEMANDADO – La falta de publicación o notificación no constituye
causal de nulidad
En criterio del apelante, uno de los cargos de nulidad y de la apelación,
lo constituye la supuesta omisión de la DIAN en la publicación del acto
acusado en el Diario Oficial. Frente a este tópico, se debe señalar que la
falta de publicidad de los actos administrativos generales o de
notificación de los actos particulares no constituye una causal de nulidad,
en tanto no se afecta su validez sino que repercute sobre elementos propios
de la eficacia del mismo. Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta
Corporación, los actos administrativos expedidos por las autoridades de los
diferentes órdenes territoriales existen y son válidos desde el momento
mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no
tienen fuerza vinculante, sino a partir del momento en que se realiza su
publicación, para el caso de actos administrativos de carácter general, o
su notificación, cuando se trata de actos administrativos de carácter
particular y solo a partir de ese momento, serán obligatorios y oponibles a
terceros. Por consiguiente, la falta de publicidad del acto origina la
ineficacia del mismo, la cual opera de pleno derecho.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a los efectos jurídicos de los actos
administrativos en relación con su publicación, consultar entre otras:
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 19
de octubre de 2017, radicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba