Sentencia nº 18001-23-31-000-2010-00476-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00476-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-02-2020)
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de expediente | 18001-23-31-000-2010-00476-01 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 / RESOLUCIÓN 017 DE 2001 / RESOLUCIÓN 08 DE 2007 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 01 DE 1984 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 85 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN EN DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011,
los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de
julio de 2012 se rigen por las normas procesales contenidas en el "régimen
jurídico anterior", que corresponden a las consagradas en el Código
Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil. (…) [A]l
presente asunto le resultan aplicables las disposiciones normativas
contenidas en los referidos estatutos procesales.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA
La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora en contra de la sentencia (…), por medio de la cual el
Tribunal Administrativo (…) accedió a las pretensiones de la demanda. Lo
anterior, en cuanto el sub lite corresponde a un proceso con vocación de
doble instancia en atención a la cuantía, porque la sumatoria de las
pretensiones (…) era superior a 500 smmlv, según lo previsto en el artículo
40 de la Ley 446 de 1998, que modificó el artículo 132 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y
LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / HECHOS DE LA
DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA /
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la
material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las
pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito
inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien
se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez,
la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda,
obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto
que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en
el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, en
cuanto al extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra
a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la
material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio
probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad
endilgada desde el libelo inicial.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE /
PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / CERTIFICADO DE LIBERTAD Y
TRADICIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda de la referencia fue presentada por el señor (…), quien invocó
la condición de propietario de la finca (…) calidad que la Sala encuentra
acreditada, toda vez que con la demanda se allegó el respectivo certificado
de tradición y libertad. Así las cosas, se encuentra acreditada la
legitimación de hecho del señor (…) pues como se indicó, fue la persona que
promovió el proceso de la referencia.
VÍA ADMINISTRATIVA / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / RECLAMACIÓN ANTE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Por daños causados por la aspersión aérea con
glifosato / POLICÍA NACIONAL / CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / DAÑO
CAUSADO POR FUMIGACIÓN / FUMIGACIÓN AÉREA / FUMIGACIÓN DEL CULTIVO ILÍCITO
/ FUMIGACIÓN CON GLIFOSATO - Perjuicios causados a propietario de finca /
PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE / ERRADICACIÓN DE CULTIVO ILÍCITO - Programa
gubernamental / POLICÍA ANTINARCÓTICOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Negó
la indemnización de perjuicios solicitada por propietario de bien inmueble
A través de la Resolución 017 de 2001, modificada por la Resolución 08 de
2007, el Consejo Nacional de Estupefacientes adoptó el "procedimiento para
la atención de quejas derivadas de los presuntos (sic) daños causados por
la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos". (…) En virtud de las anteriores
disposiciones, (…) el (…) [demandante], en su calidad de propietario del
inmueble (…), radicó ante la Alcaldía (…) una solicitud de indemnización de
los perjuicios causados con las aspersiones con glifosato (…) La
reclamación fue decidida por la Dirección Antinarcóticos de la Policía
Nacional, a través de la Resolución (…) en el sentido de negar la
indemnización pedida, porque las operaciones de aspersión indicadas por el
solicitante no se efectuaron sobre su predio.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 017 DE 2001 / RESOLUCIÓN 08 DE 2007
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CLÁUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO / IMPUTABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El artículo 90 de la Constitución señala que: "El Estado responderá
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el
evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste". La
posibilidad de imputar daños antijurídicos al Estado es una garantía de los
administrados que está estrechamente relacionada con el derecho de acceso a
la administración de justicia, pues para hacer efectiva la primera los
interesados tienen a su disposición las diferentes acciones o medios de
control consagrados en nuestro ordenamiento.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90
ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE
MEDIOS DE CONTROL / FUENTE DEL DAÑO / CAUSAS DEL DAÑO
[C]on el fin de lograr la protección o el resarcimiento del derecho
sustancial lesionado, el interesado puede acudir ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, para lo cual, dependiendo de la fuente del
daño, debe ejercer los medios de control establecidos por el legislador
-nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa o contractual-,
de ahí que la efectividad o no de los derechos derivados del artículo 90
dependan de la interposición de esos medios procesales. La escogencia de
las acciones -Decreto 01 de 1984- en ejercicio de las cuales se deben
tramitar los asuntos de conocimiento de esta jurisdicción no depende de la
discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y
del fin pretendido.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 01 DE 1984
NOTA DE RELATORÍA: Sobre las acciones judiciales procedentes dentro de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, ver sentencia de la Corte
Constitucional C 286 de 2017.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
PERJUICIO DERIVADO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL /
PROCEDENCIA DEL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ANULACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS
La nulidad y restablecimiento del derecho procede en aquellos eventos en
los cuales el daño se presenta como consecuencia de un acto administrativo
que se considera ilegal. Por lo general, el restablecimiento del derecho
surge de la anulación del acto, no obstante, existen eventos en los que no
es posible un volver al estado anterior de la expedición del acto
administrativo o en los que sus efectos negativos no desaparecen por el
restablecimiento que sigue a la anulación, como el caso de los perjuicios
morales. Para lo anterior, el legislador previó la posibilidad de que el
afectado, además del restablecimiento del derecho, en ejercicio de la
acción prevista en el artículo 85 ejusdem, pueda, en aplicación del inciso
primero del artículo 90 de la Constitución Política, solicitar la
reparación de los daños causados con el acto ilegal.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 85 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA -
ARTÍCULO 90
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA / FUENTE DEL DAÑO / HECHO / OMISIÓN ADMINISTRATIVA / OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
/ PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DE LA ACCIÓN
DE REPARACIÓN DIRECTA / / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO DERIVADO
DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / REVOCATORIA
DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / DAÑO CAUSADO POR ACTO
ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO ANULADO
[L]a reparación directa es pertinente en los casos en los que la afectación
se deriva de un hecho, omisión, operación administrativa o en un acto
administrativo, siempre que no se cuestione su legalidad. En este contexto,
la reparación directa tiene como finalidad la indemnización de los
perjuicios derivados de: i) un acto administrativo particular que haya sido
objeto de revocatoria directa o ii) de uno de carácter general que hubiese
sido anulado, con todo, "si la causa directa del perjuicio no es el acto
administrativo anulado, sino un acto administrativo particular expedido a
su amparo, debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho debido [a] que sólo a través de ella puede destruirse la presunción
de ilegalidad que lo caracteriza". La Sección también ha señalado que este
medio de control -reparación directa- es el mecanismo procesal idóneo para
obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de la revocatoria o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba