Sentencia nº 19001-23-33-002-2014-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 19001-23-33-002-2014-00562-01 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL J / LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4 |
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
/ OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
SÍNTESIS DEL CASO: Entre el departamento del C. y la sociedad Global
Salud Integral IPS Ltda se celebró el contrato 607 de 4 de julio de 2011,
cuyo objeto fue la "prestación de servicios de salud farmacéuticos a la
población pobre en lo no cubierto con subsidio a la demanda del
departamento del C.". Las partes entraron en conflicto por el grado de
cumplimiento del contrato y valor de los descuentos que la secretaria de
salud del departamento del C. indicó en el proyecto de la cuenta final
de liquidación del contrato, por concepto de actividades de prevención y
promoción y de medicamentos no entregados.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR
RAZÓN DE LA CUANTÍA
El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto por
tratarse de un proceso de doble instancia en virtud de la cuantía, según lo
dispuesto en el artículo 157 del CPACA, dado que la pretensión mayor
ascendió a la suma de $2.388'947.542 - por causa del incumplimiento - que
excede los 500 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la
presentación de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157
TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /
CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
De conformidad con el literal j) del artículo 164 del CPACA, la oportunidad
para presentar la demanda en ejercicio del medio de control contractual es
de dos años, término que en el presente caso se deben calcular bajo el
supuesto del punto v) del citado literal
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 LITERAL J
TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL / LEY APLICABLE AL CONTRATO
/ CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD / SELECCIÓN ABREVIADA DEL
CONTRATISTA
Desde la perspectiva que otorga el acervo probatorio, la Sala no tiene
reparo con respecto a la legislación que se invocó como aplicable en el
contrato 607 de 2011, toda vez que por razón de la entidad territorial
contratante dicho contrato se rigió por la Ley 80 de 1993, con la
modificación introducida por la Ley 1150 de 2007, en virtud de la cual para
la contratación de prestación de servicios en salud era viable el
procedimiento de selección abreviada dispuesto en el artículo 2
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 2
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - Objeto / CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - Alcance / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD - Incluyó las actividades de promoción y prevención a
cargo de la IPS / PRECIO DEL PRODUCTO FARMACÉUTICO - Establecido en la
oferta
La Sala advierte que el objeto del contrato sí incluyó las actividades de
promoción y prevención a cargo de la IPS. No sobra observar que los precios
de los medicamentos surgieron de la oferta de la IPS en el proceso de
selección abreviada, de manera que no se acepta el argumento de que la IPS
hubiera cobrado un precio mayor de haber conocido que estaba obligada a las
actividades de promoción y prevención.
LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTATAL - Frente a la entrega de medicamentos / CARGA DE LA PRUEBA -
Corresponde a la IPS respecto del grado de cumplimiento del contrato
[S]e reafirma que para efectos de la liquidación judicial resulta
pertinente fundarse en los datos estimados con base en la inferencia
estadística, en tanto que en la liquidación del contrato la IPS solo podía
cobrar los medicamentos entregados efectivamente y sobre los cuales tampoco
acreditó en este proceso su propio cumplimiento en el 100% de lo facturado
(…) La carga de la prueba en ese aspecto se encontraba al alcance del
Global Salud Integral IPS Ltda y no se satisface con el soporte documental
de las órdenes de entrega, por cuanto quedó probado que, pese a la firma
del beneficiario por la totalidad de la autorización, la dispensación se
realizó en varias entregas y resultó incompleta en un porcentaje de casos
que se estableció en el informe final, de acuerdo con la metodología acerca
de la muestra definida en este asunto. (…) se tiene en cuenta que
correspondía a la IPS probar su propio cumplimiento, de conformidad con el
artículo 167 del CGP.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - No procede reconocimiento de intereses a
favor del contratista / IMPROCEDENCIA DEL INTERÉS MORATORIO / ACTUALIZACIÓN
DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA / VARIACIÓN DEL IPC
Se reafirma lo considerado y decidido en la sentencia de primera instancia
en el sentido de que en la cuenta final de liquidación no procedía
reconocer intereses a favor de la contratista. Tampoco procede liquidar
perjuicios por cobros ejecutivos y demandas, puesto que la sentencia de
primera instancia observó la falta de prueba sobre la causalidad entre el
crédito ejecutado en los procesos que invocó al demandante como prueba del
perjuicio y la prestación del servicio de salud farmacéutico y, además,
este aspecto de los cobros ejecutivos no fue materia de apelación. Como
consecuencia, únicamente se actualizará el valor de la condena con
fundamento en la variación del IPC.
PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN
DERECHO - A favor de la parte que actuó a nombre propio, a pesar de que no
incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara /
PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO - En los eventos en los cuales el
apoderado es funcionario de la entidad vencedora en el proceso
Habida cuenta de que a este proceso se aplica el artículo 188 del CPACA, de
conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, asiste
razón a la IPS demandante, en cuanto a la procedencia de la condena en
costas a cargo de la parte vencida, que en este caso lo fue el departamento
del C., aunque no respecto de todas las pretensiones. Como consecuencia,
procede la apelación, en el sentido de condenar en costas al departamento
del C. y fijar las agencias en derecho correspondientes. (…) es
importante destacar que la fijación de agencias en derecho resulta
procedente a favor de la parte vencida, con independencia de si el
apoderado era un abogado contratado para la representación judicial o se
desempeñaba como funcionario de la entidad demandante y vencedora en el
presente proceso. Se observa que la fijación de agencias no se ve afectado
en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio,
sin apoderado, pues, aun en ese caso, se reconoce el derecho a que se fije
el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de
lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP. Por lo
anterior, si la parte actuó a nombre propio y aun así tiene derecho a que
se le fijen agencias a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de
honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe
aplicarse cuando se trata de una entidad que actúa a través de un apoderado
que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan
realizado pagos diferentes de los salariales no enerva la causación de las
agencias en derecho como parte de la condena en costas.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
- ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 3 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 NUMERAL 4
APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN
COSTAS - Conforme a criterio objetivo
Debe señalarse que, bajo las reglas del CGP, la condena en costas no
requiere de la apreciación o calificación de una conducta temeraria de la
parte a la cual se le imponen, toda vez que en el régimen actual dicha
condena se determina con fundamento en un criterio netamente objetivo, en
este caso frente a la parte que ha resultado vencida, "siempre que exista
prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones
autorizadas por la ley".
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 19001-23-33-002-2014-00562-01(61684)
Actor: GLOBAL SALUD INTEGRAL IPS LTDA
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - LEY 1437 DE 2011 (CPACA)
Temas: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD FARMACÉUTICOS–
INCUMPLIMIENTO - alcance del objeto y de las obligaciones – SELECCIÓN
ABREVIADA - Ley 1150 de 2007 / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – contrato de
prestación de servicios de salud farmacéutico / PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN en
el servicio de salud farmacéutico – descuento por servicios no acreditados
- Decreto 2200 de 2005 – Ley 1438 de 2011 / MEDICAMENTOS NO ENTREGADOS –
descuentos en la liquidación del contrato – CARGA DE LA PRUEBA de la IPS en
el grado de cumplimiento del contrato / INTERESES DE MORA – No se causan
en el presente caso / AGENCIAS EN DERECHO – condena a cargo de la parte
vencida.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por ambas
partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del
C., el 5 de abril de 2018, mediante la cual se dispuso (se transcribe de
forma literal):
"PRIMERO: LIQUIDAR el contrato No. 607 de 2011, la cual quedará de la
siguiente manera:
"VALOR DEL CONTRATO "$5.000'000.000,00 "
"PAGO ANTICIPO "$2.500'000.000,00 "
"VALOR FACTURA 2648 "$1.250'000.000,00 "
"VALOR FACTURA 2809 "$750'000.000,00 "
"VALOR FACTURA 2848 "$495'856.388,00 "
"TOTAL FACTURADO "$2.495'856.388,00 "
"VALOR AVALADO PARA PAGO DE "$2.388'947.542,00 "
"FACTURAS POR FIRMA CAMPO & " "
"ASOCIADOS " "
"DESCUENTO POR ACTIVIDADES DE "$196'046.797,43 "
"PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN " "
"DESCUENTO...
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