Auto nº 11001-03-06-000-2019-00114-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380106

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00114-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaRESOLUCIÓN No. 113 de 2006 / RESOLUCIÓN No. 473 DE 2007 / RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2721 DE 2008 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 1833 DE 2016 / DECRETO 2842 DE 2013 / DECRETO 1833 DE 2016
Fecha04 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00114-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la

Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Unidad

Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales

de la Protección Social / CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –

Liquidación / RECONOCIMIENTO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE CRÉDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN – A cargo de Ferrocarriles

Nacionales de Colombia / UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP – Asunción de función pensional

de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M.

Mediante la Resolución núm. 113 de 2006, el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público prorrogó hasta por 10 meses la liquidación de la Caja

Agraria; con la Resolución núm. 473 del 12 de diciembre de 2007, se

prorrogó tres meses más la liquidación de la Caja Agraria y mediante la

Resolución Ejecutiva núm. 66 del 12 de marzo de 2008, se extendió hasta el

30 de junio de 2008, el término de la liquidación de la Caja de Crédito

Agrario. Finalmente, mediante Resolución núm. 3137 de 2008 el liquidador de

la Caja Agraria declaró la terminación de la existencia legal de la

entidad. Este acto quedó debidamente registrado ante la Cámara de Comercio

de Bogotá (…) El artículo 1º del Decreto 255 de 2000, modificado por el

artículo 1º del Decreto 2282 de 2003, estableció competencias y situaciones

bajo los cuales la Nación debía garantizar las obligaciones derivadas del

pasivo pensional de la extinta Caja Agraria. (…) El Decreto 2721 de 2008,

expedido por el Gobierno Nacional también modificó el Decreto 255 de 2000

(…) asignó de manera expresa la competencia para reconocer las pensiones

que estaban a cargo de la Caja Agraria en Liquidación al Fondo del Pasivo

Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mientras se implementaba la

UGPP, autoridad que estaba llamada a tener a su cargo el reconocimiento de

las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de la entidad

financiera en liquidación (…) Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el

Decreto 2842 de 2013 (…) el artículo 1º (…) le asignó de manera expresa a

la UGPP la competencia de reconocer las pensiones que estaban a cargo de la

Caja de Crédito Agrario en Liquidación y que desde 2008 habían sido

asignadas al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de

Colombia (…) A su turno, el Capítulo 13 del Decreto 1833 de 2016 estableció

que, a partir del 15 de diciembre de 2013, el FOPEP y la UGPP tenían la

responsabilidad de pagar el pasivo pensional de los pensionados de la Caja

de Crédito Agrario, Industrial y M., así como de reconocer y pagar las

obligaciones pensionales de los ex trabajadores de la liquidada caja

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN No. 113 de 2006 / RESOLUCIÓN No. 473 DE 2007 /

RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013ARTÍCULO 1 / DECRETO 2721

DE 2008 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 1833 DE 2016

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de la

creación, disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario,

Industrial Y minero

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA – Entidad

obligada al pago de costas de la extinta Caja Agraria

Aunque los Decretos 2842 de 2013 y 1833 de 2016 no se pronunciaron de forma

expresa en relación con la adopción de las obligaciones derivadas de

sentencias judiciales causadas y por causar respecto de obligaciones de la

extinta Caja Agraria, de su lectura sistemática se puede concluir que el

pago de las acreencias por concepto de costas procesales originadas con

anterioridad al 15 de diciembre de 2013, quedó a cargo del Fondo de Pasivo

Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Por lo que resulta

jurídicamente válido concluir que las actuaciones y las operaciones

administrativas relativas a procesos judiciales concluidos antes del 15 de

diciembre de 2013 en las que se condenó a la Caja de Crédito Agrario

Industrial y M. no fueron trasladadas a la UGPP

FUENTE FORMAL: DECRETO 2842 DE 2013 / DECRETO 1833 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00114-00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Asunto: Costas procesales en proceso contra extinta Caja de Crédito Agrario

Industrial y M.. Competencia para estudiar y decidir solicitud de pago.

Reiteración.

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento

de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo

112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) procede a resolver el

conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La señora M.C.R.R. laboró en la extinta Caja de

Crédito Agrario Industrial y M. (en adelante la Caja Agraria)

durante 21 años, 8 meses 4 días[1].

2. Mediante Resolución núm. 102 del 25 de junio de 1996, la extinta Caja

Agraria reconoció a la señora R.R. la pensión

convencional de jubilación, efectiva a partir del 4 de mayo de 1996[2].

3. El Instituto de Seguros Sociales por medio de la Resolución núm. 039367

del 29 de noviembre de 2005, reconoció a la peticionaria la pensión de

vejez[3].

4. La extinta Caja Agraria mediante la Resolución núm. 04376 del 27 de

febrero de 2006, resolvió: (i) «Compartir con el Instituto de Seguro

Social la pensión de vejez otorgada a la señora R.»; (ii)

Suspender de manera definitivamente el pago de la pensión de

jubilación

y; (iii) «Cancelar directamente por la Caja Agraria en

liquidación a M.C.R., identificada con la C.C No.

41.439.630 de Bogotá, la suma de $1.154.920,00 en razón del mayor valor

recibido por la Caja Agraria del I.S.S por concepto de retroactivo

[4].

5. La señora M.C.R.R. presentó demanda ordinaria

laboral en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

la Nación Ministerio de la Protección Social, Fondo de Pasivo Social de

Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Fiduprevisora-Patrimonio Autónomo

de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, con el fin de que se

declarará en el ajuste de la mesada inicial de la pensión de jubilación

reconocida a la demandante, por la extinta Caja Agraria mediante la

Resolución núm. 102 del 25 de junio de 1996.

6. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 31

de mayo de 2011, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE

COLOMBIA, representado legalmente por su director PEDRO PABLO CADENA

FARFÁN, o quien haga sus veces al momento de la notificación, a indexar

el valor de la primera mesada pensional de la señora MARÍA CLELIA

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, suma que a cuatro (4) de mayo de mil novecientos

noventa y seis (1996) ascendía a TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE…

SEGUNDO CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE

COLOMBIA, representado legalmente por su Director PEDRO PABLO CADENA

FARFÁN, o quien haga sus veces al momento de la notificación, a

cancelar a la señora M.C.R.R., las diferencias

entre el valor de las mesadas que han de pagarse conforme a la

indexación aquí ordenada y las que se han venido cancelando a partir

del once (11) de noviembre de dos mil seis (2006), conforme a lo

señalado en la parte motiva de la presente providencia.

[…]

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada FONDO DEL PASIVO SOCIAL

DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

[…].

7. La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en

sentencia del 28 de septiembre de 2012, resolvió: «CONFIRMAR la

sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de

Bogotá, D.C, calendada el 31 de mayo de 2011

[5]

8. La secretaría del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá,

liquidó las costas procesales en cuantía de ($5.000.000,oo). Esta

liquidación fue aprobada mediante Auto del 22 de abril de 2013[6].

9. Mediante Resolución núm. 4726 del 18 de noviembre de 2013[7], el Fondo

de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en

cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial proferido el 31 de mayo

de 2011, dispuso:

ARTICULO PRIMERO: INDEXAR la mesada pensional que reconoció la Caja de

Crédito Agrario Industrial y M., a la señora MARÍA CLELIA RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.439.630, a

partir del 4 de mayo de 1996, la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE

($383.753.00), y ajustada al 2013 asciende a la suma de UN MILLÓN

TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y UN PESOS CON

96/100 M/CTE ($1.373.451.96), de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo.

[…]

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el pago de la diferencia retroactiva a partir

del 11 de noviembre de 2006, descontando las sumas ya canceladas, una

vez se compruebe la fecha de notificación del presente acto

administrativo y se encuentre ejecutoriado, teniendo en cuenta la

aprobación del cálculo actuarial.

[…].

10. El 16 de junio de 2018, la señora M.C.R. solicitó a la

UGPP el pago de las costas procesales ordenadas en la sentencia del

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, petición a la que la

UGPP se negó mediante Auto núm. ADP 005219 del 18 de julio de 2018[8],

en los siguientes términos:

[…] la señora R.R.M.C. ya identificada,

mediante apoderado en escrito presentado el 16 de junio de 2018 con

radicado No. 201850051832612, solicita el pago de las costas procesales

ordenadas por el JUZGADO DIECISEIS LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ mediante fallo de fecha 31 de mayo de 2011, al cual se le dio

cumplimiento mediante Resolución No. 4726 del 18 de...

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