Auto nº 11001-03-06-000-2019-00114-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | RESOLUCIÓN No. 113 de 2006 / RESOLUCIÓN No. 473 DE 2007 / RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2721 DE 2008 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 1833 DE 2016 / DECRETO 2842 DE 2013 / DECRETO 1833 DE 2016 |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-06-000-2019-00114-00 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la
Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social / CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –
Liquidación / RECONOCIMIENTO DE PENSIONES A CARGO DE LA CAJA DE CRÉDITO
AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN – A cargo de Ferrocarriles
Nacionales de Colombia / UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP – Asunción de función pensional
de la Caja de Crédito Agrario Industrial y M.
Mediante la Resolución núm. 113 de 2006, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público prorrogó hasta por 10 meses la liquidación de la Caja
Agraria; con la Resolución núm. 473 del 12 de diciembre de 2007, se
prorrogó tres meses más la liquidación de la Caja Agraria y mediante la
Resolución Ejecutiva núm. 66 del 12 de marzo de 2008, se extendió hasta el
30 de junio de 2008, el término de la liquidación de la Caja de Crédito
Agrario. Finalmente, mediante Resolución núm. 3137 de 2008 el liquidador de
la Caja Agraria declaró la terminación de la existencia legal de la
entidad. Este acto quedó debidamente registrado ante la Cámara de Comercio
de Bogotá (…) El artículo 1º del Decreto 255 de 2000, modificado por el
artículo 1º del Decreto 2282 de 2003, estableció competencias y situaciones
bajo los cuales la Nación debía garantizar las obligaciones derivadas del
pasivo pensional de la extinta Caja Agraria. (…) El Decreto 2721 de 2008,
expedido por el Gobierno Nacional también modificó el Decreto 255 de 2000
(…) asignó de manera expresa la competencia para reconocer las pensiones
que estaban a cargo de la Caja Agraria en Liquidación al Fondo del Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mientras se implementaba la
UGPP, autoridad que estaba llamada a tener a su cargo el reconocimiento de
las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de la entidad
financiera en liquidación (…) Finalmente, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto 2842 de 2013 (…) el artículo 1º (…) le asignó de manera expresa a
la UGPP la competencia de reconocer las pensiones que estaban a cargo de la
Caja de Crédito Agrario en Liquidación y que desde 2008 habían sido
asignadas al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia (…) A su turno, el Capítulo 13 del Decreto 1833 de 2016 estableció
que, a partir del 15 de diciembre de 2013, el FOPEP y la UGPP tenían la
responsabilidad de pagar el pasivo pensional de los pensionados de la Caja
de Crédito Agrario, Industrial y M., así como de reconocer y pagar las
obligaciones pensionales de los ex trabajadores de la liquidada caja
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN No. 113 de 2006 / RESOLUCIÓN No. 473 DE 2007 /
RESOLUCIÓN 3137 DE 2008 / DECRETO 2842 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2721
DE 2008 / DECRETO 255 DE 2000 / DECRETO 2282 DE 2003 / DECRETO 1833 DE 2016
NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de la
creación, disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario,
Industrial Y minero
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA – Entidad
obligada al pago de costas de la extinta Caja Agraria
Aunque los Decretos 2842 de 2013 y 1833 de 2016 no se pronunciaron de forma
expresa en relación con la adopción de las obligaciones derivadas de
sentencias judiciales causadas y por causar respecto de obligaciones de la
extinta Caja Agraria, de su lectura sistemática se puede concluir que el
pago de las acreencias por concepto de costas procesales originadas con
anterioridad al 15 de diciembre de 2013, quedó a cargo del Fondo de Pasivo
Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Por lo que resulta
jurídicamente válido concluir que las actuaciones y las operaciones
administrativas relativas a procesos judiciales concluidos antes del 15 de
diciembre de 2013 en las que se condenó a la Caja de Crédito Agrario
Industrial y M. no fueron trasladadas a la UGPP
FUENTE FORMAL: DECRETO 2842 DE 2013 / DECRETO 1833 DE 2016
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00114-00(C)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Asunto: Costas procesales en proceso contra extinta Caja de Crédito Agrario
Industrial y M.. Competencia para estudiar y decidir solicitud de pago.
Reiteración.
La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento
de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo
112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) procede a resolver el
conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
1. La señora M.C.R.R. laboró en la extinta Caja de
Crédito Agrario Industrial y M. (en adelante la Caja Agraria)
durante 21 años, 8 meses 4 días[1].
2. Mediante Resolución núm. 102 del 25 de junio de 1996, la extinta Caja
Agraria reconoció a la señora R.R. la pensión
convencional de jubilación, efectiva a partir del 4 de mayo de 1996[2].
3. El Instituto de Seguros Sociales por medio de la Resolución núm. 039367
del 29 de noviembre de 2005, reconoció a la peticionaria la pensión de
vejez[3].
4. La extinta Caja Agraria mediante la Resolución núm. 04376 del 27 de
febrero de 2006, resolvió: (i) «Compartir con el Instituto de Seguro
Social la pensión de vejez otorgada a la señora R.»; (ii)
Suspender de manera definitivamente el pago de la pensión de
jubilación
y; (iii) «Cancelar directamente por la Caja Agraria en
liquidación a M.C.R., identificada con la C.C No.
41.439.630 de Bogotá, la suma de $1.154.920,00 en razón del mayor valor
recibido por la Caja Agraria del I.S.S por concepto de retroactivo
[4].
5. La señora M.C.R.R. presentó demanda ordinaria
laboral en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la Nación Ministerio de la Protección Social, Fondo de Pasivo Social de
Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Fiduprevisora-Patrimonio Autónomo
de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, con el fin de que se
declarará en el ajuste de la mesada inicial de la pensión de jubilación
reconocida a la demandante, por la extinta Caja Agraria mediante la
Resolución núm. 102 del 25 de junio de 1996.
6. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 31
de mayo de 2011, resolvió:
PRIMERO: CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE
COLOMBIA, representado legalmente por su director PEDRO PABLO CADENA
FARFÁN, o quien haga sus veces al momento de la notificación, a indexar
el valor de la primera mesada pensional de la señora MARÍA CLELIA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, suma que a cuatro (4) de mayo de mil novecientos
noventa y seis (1996) ascendía a TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE…
SEGUNDO CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE
COLOMBIA, representado legalmente por su Director PEDRO PABLO CADENA
FARFÁN, o quien haga sus veces al momento de la notificación, a
cancelar a la señora M.C.R.R., las diferencias
entre el valor de las mesadas que han de pagarse conforme a la
indexación aquí ordenada y las que se han venido cancelando a partir
del once (11) de noviembre de dos mil seis (2006), conforme a lo
señalado en la parte motiva de la presente providencia.
[…]
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada FONDO DEL PASIVO SOCIAL
DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
[…].
7. La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en
sentencia del 28 de septiembre de 2012, resolvió: «CONFIRMAR la
sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de
Bogotá, D.C, calendada el 31 de mayo de 2011
[5]
8. La secretaría del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá,
liquidó las costas procesales en cuantía de ($5.000.000,oo). Esta
liquidación fue aprobada mediante Auto del 22 de abril de 2013[6].
9. Mediante Resolución núm. 4726 del 18 de noviembre de 2013[7], el Fondo
de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en
cumplimiento a lo ordenado en el fallo judicial proferido el 31 de mayo
de 2011, dispuso:
ARTICULO PRIMERO: INDEXAR la mesada pensional que reconoció la Caja de
Crédito Agrario Industrial y M., a la señora MARÍA CLELIA RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.439.630, a
partir del 4 de mayo de 1996, la cual asciende a la suma de TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($383.753.00), y ajustada al 2013 asciende a la suma de UN MILLÓN
TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA Y UN PESOS CON
96/100 M/CTE ($1.373.451.96), de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
[…]
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR el pago de la diferencia retroactiva a partir
del 11 de noviembre de 2006, descontando las sumas ya canceladas, una
vez se compruebe la fecha de notificación del presente acto
administrativo y se encuentre ejecutoriado, teniendo en cuenta la
aprobación del cálculo actuarial.
[…].
10. El 16 de junio de 2018, la señora M.C.R. solicitó a la
UGPP el pago de las costas procesales ordenadas en la sentencia del
Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, petición a la que la
UGPP se negó mediante Auto núm. ADP 005219 del 18 de julio de 2018[8],
en los siguientes términos:
[…] la señora R.R.M.C. ya identificada,
mediante apoderado en escrito presentado el 16 de junio de 2018 con
radicado No. 201850051832612, solicita el pago de las costas procesales
ordenadas por el JUZGADO DIECISEIS LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE
BOGOTÁ mediante fallo de fecha 31 de mayo de 2011, al cual se le dio
cumplimiento mediante Resolución No. 4726 del 18 de...
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