Auto nº 11001-03-06-000-2019-00196-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380107

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00196-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Febrero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00196-00
Fecha04 Febrero 2020
Normativa aplicadaLEY 9 DE 1946 – ARTÍCULO 8 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2011 DE 2012 / LEY 1151 DE 2007 – ARTICULO 156 / DECRETO LEY 169 DE 2008 / DECRETO 2196 DE 2009 / LEY 6 DE 1945 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 1 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 2 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 3 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20 TRANSITORIO / DECRETO 2160 DE 1992 / LEY 65 DE 1993 – ARTÍCULO 15 / LEY 65 DE 1993 – ARTÍCULO 172 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 140 / DECRETO LEY 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 140 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 96 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 1 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 2 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 3 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20 TRANSITORIO / DECRETO 2160 DE 1992 / LEY 65 DE 1993 – ARTÍCULO 15 / LEY 65 DE 1993 – ARTÍCULO 172 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 140 / DECRETO LEY 2090 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 96

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora

Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Unidad Administrativa Especial

de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

(UGPP) / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Liquidación / COLPENSIONES –

Creación /

El artículo 8 de la Ley 90 de 1946 creó el Instituto de Seguros Sociales

(…) la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció la competencia general

del ISS para el reconocimiento de las pensiones en el régimen solidario de

prima media con prestación definida. Adicionalmente, la Ley 100 adoptó

medidas tendientes a extinguir en el tiempo las cajas, fondos o entidades

de previsión social del sector público, nacional y territorial, para lo

cual previó que, mientras subsistieran, continuarían administrando el

régimen en mención «respecto de sus afiliados». Ahora bien, el artículo 155

de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones

(Colpensiones), como «Administradora del Régimen de Prima Media con

Prestación Definida, de carácter público del orden nacional» y ordenó al

Gobierno «[…] la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de

Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere

[…]» En virtud de lo anterior, el Gobierno mediante Decreto 2011 de 2012

reglamentó la entrada en vigencia de Colpensiones (…) [L]as funciones que

otrora le correspondían al Instituto de Seguros Sociales –(SS), incluidas

las de reconocimiento de los derechos pensionales de sus afiliados, fueron

reasignadas a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a

partir del 28 de septiembre de 2012

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1946 – ARTÍCULO 8 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 52 /

LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2011 DE 2012

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – Liquidación / CAJANAL – Asignación de

competencias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECIÓN SOCIAL / UGPP – Competencia

La Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) fue creada por la Ley 6ª de

1945 (…) [E]l Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la

Caja Nacional de Previsión Social -Cajanal E.I.C.E., mediante el Decreto

2196 de 2009, por lo que la entidad cesó sus funciones a partir del 12 de

junio de 2009 (fecha de entrada en vigencia del Decreto en mención) y su

liquidación concluyó el 12 de junio de 2013 (…) Cajanal EICE en Liquidación

debió continuar con los trámites de reconocimiento de pensiones causadas o

que se causaran antes del 12 de julio de 2009, fecha para la cual se

estableció el vencimiento del término previsto por el artículo 4º del

citado Decreto 2196 para el traslado de los afiliados de la Caja al ISS.

Dicha obligación del proceso liquidatorio concluiría cuando la UGPP

asumiera esa función. (…) Ahora bien, la UGPP se creó mediante la Ley 1151

de 2007 (…) En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por

el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Gobierno Nacional expidió el

Decreto Ley 169 de 2008 (…) con base en el artículo 156 de la Ley 1151 de

2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la UGPP es la entidad competente para

reconocer: (i) los derechos pensionales "causados" antes de la cesación de

actividades de las administradoras exclusivas de servidores públicos; (ii)

los derechos de los servidores públicos que cumplieron el tiempo de

servicio y, sin cumplir la edad, se desafiliaron del régimen de Prima Media

con Prestación Definida, antes de la cesación de actividades de la

respectiva administradora. Lo anterior se refuerza por lo prescrito en el

artículo 2º del Decreto 575 de 2013 sobre la estructura y funciones de la

UGPP (…) a la luz de la normativa vigente, la UGPP cuenta con plenas

facultades para reconocer y administrar los derechos pensionales y

prestaciones económicas de los servidores públicos que se hubieren causado

o reconocido en la fecha de supresión de las entidades, cajas o fondos

públicos del nivel nacional que fueran administradoras exclusivas de tales

derechos

FUENTE FORMAL: LEY 1151 DE 2007 – ARTICULO 156 / DECRETO LEY 169 DE 2008 /

DECRETO 2196 DE 2009 / LEY 6 DE 1945

MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA – Son empleados

públicos / INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) – Creación

/ RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

PENITENCIARIA

La Ley 33 de 1985 en su artículo 1º, inciso primero, consagró el régimen

general de pensiones para los empleados oficiales, consistente en el

derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación cuando hubieran

servido 20 o más años, continuos o discontinuos, y llegaran a la edad de 55

años. (…) La Ley 32 de 1986 se configuró como un régimen especial en

materia pensional para el personal de Custodia y Vigilancia Penitenciaria

Nacional, en los términos del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley 33 de

1985 y la jurisprudencia de esta Corporación así lo ha considerado. (…) En

el artículo 3º, la Ley 32 en comento categorizó a los miembros del Cuerpo

de Custodia y Vigilancia Penitenciaria como empleados públicos (…). En

ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 20 transitorio de la

Constitución Política de 1991, fue expedido el Decreto 2160 de 1992 por el

cual se fusionaron la Dirección General de Prisiones del Ministerio de

Justicia y el Fondo Rotatorio del mismo ministerio y se creó el Instituto

Nacional Penitenciario y C., INPEC. (…) Luego fue expedido el

Código Penitenciario y C.(. 65 de 1993) que en el artículo 15

estableció el Sistema Nacional Penitenciario y en el artículo 172 confirió

facultades extraordinarias para que se adoptara el régimen de personal del

INPEC. Con base en las mencionadas facultades extraordinarias fue expedido

el Decreto Ley 407 de 1994, que entró a regir el 21 de febrero del mismo

año. El artículo 78 del Decreto Ley 407 en cita clasificó el personal del

INPEC en dos categorías: a) Personal administrativo, y b) Personal del

Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional. En

relación con el régimen pensional, el artículo 168 del Decreto Ley 407

conservó el régimen especial de la Ley 32 de 1986 para el personal que

estaba vinculado el 21 de febrero de 1994, fecha de entrada en vigencia de

ese decreto ley; y para quienes entraran después de esa fecha, remitió al

artículo 140 de la Ley 100 de 1993, sobre actividades de alto riesgo de los

servidores públicos

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO 1 /

LEY 32 DE 1986ARTÍCULO 2 / LEY 32 DE 1986ARTÍCULO 3 / LEY 32 DE 1986

ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 20 TRANSITORIO / DECRETO

2160 DE 1992 / LEY 65 DE 1993ARTÍCULO 15 / LEY 65 DE 1993 – ARTÍCULO 172

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen especial de pensiones del personal de

Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, ver: Consejo de Estado,

Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 12 de mayo de 2014, R.. 50001-

23-31-000-2008-00239-01(0889-13), C.L.R.V.Q.

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS – Las desarrolladas

por el cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria

La Ley 100 de 1993, en el artículo 140, incluyó como ejemplo de actividades

de alto riesgo para los servidores públicos, las desarrolladas por el

cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria (…). El artículo 2º del (…)

Decreto Ley 2090 relacionó entre las actividades de alto riesgo, las de

custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión

carcelaria. (…) Finalmente, el Acto Legislativo 1 de 2005 que adicionó el

artículo 48 de la Constitución Política dispuso en el inciso séptimo que a

partir de su vigencia (25 de julio) quedaban suprimidos todos los regímenes

pensionales especiales, como regla general, con las excepciones o bajo las

condiciones señaladas en el mismo acto legislativo, y el parágrafo

transitorio 5º se ocupó expresamente del régimen pensional especial de los

miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 140 / DECRETO LEY 2090 DE 2003 –

ARTÍCULO 2

MIEMBROS DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL –

Improcedencia de exigirles el régimen de transición del artículo 36 de la

Ley 100 de 1993

La Ley 100 de 1993, al crear y organizar el Sistema General de Seguridad

Social en Pensiones, incorpora el concepto de actividad de alto riesgo en

el sector público, usa como ejemplo la actividad desarrollada por el Cuerpo

de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria del INPEC y ordena al

Gobierno Nacional que regule la actividad de alto riesgo de los servidores

públicos. Es decir, la Ley 100 en el artículo 140 (…) asume que por razón

del riesgo inherente, actividades como la de custodia y vigilancia de la

población carcelaria requieren de un régimen pensional especial. El

artículo 140 de la Ley 100 en cita sería suficiente razón jurídica para

excluir la exigencia del régimen de transición del artículo 36 de la misma

Ley 100, a los destinatarios de la pensión especial de jubilación

consagrada en el artículo 96 de la Ley 32 de 1986. La evolución normativa y

en particular el Acto Legislativo 1 de 2005, parágrafo transitorio 5º,

también transcrito, reafirman la improcedencia de exigir el régimen de

transición de la ley 100 a quienes ingresaron al Cuerpo de Custodia y

Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional con anterioridad al 21 de

febrero de 2003.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 140 / LEY 32 DE 1986 – ARTÍCULO

96

RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA – Alcance

[E] régimen del artículo 96 de la Ley 32 de 1986: (i) Fue un régimen

pensional especial, frente al régimen general adoptado por la Ley 33 de

1985 para los empleados oficiales. (i) Fue un régimen pensional especial,

frente al régimen general adoptado por la Ley 33 de 1985 para los empleados

oficiales. (ii) Como lo hizo explícito años después la Ley...

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