Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04321-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380215

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04321-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 30-01-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha30 Enero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04321-01

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Ausencia de respuesta de fondo, clara y congruente / RELACIÓN DE RESPUESTAS MARCADAS Y RESPUESTAS CORRECTAS - Convocatoria 27 de la Rama Judicial / CONVALIDACIÓN DE PREGUNTAS

[R]especto de la petición (i) que dice está sin resolver, es posible advertir que lo que la peticionaria pretende es verificar cuántas preguntas contestó acertadamente – no que le dijeran el número de aciertos – pues solo de un conteo de pregunta por pregunta se podría corroborar si fueron 57 o 58 las que marcó correctamente. Es importante precisar que la razón por la que la accionante solicita la información que le permita contar el número de respuestas correctas, consiste en que al asistir a la jornada de exhibición de cuadernillos, realizada el 11 de agosto de 2019 ella considera que constató que marcó 58 preguntas correctamente, de conformidad con su hoja de respuestas y la hoja de claves correctas entregada por la Universidad Nacional. No obstante, ante la imposibilidad de reproducir esos documentos, debido a que en las reglas de la exhibición se prohibió expresamente el uso de dispositivos móviles o cualquier elemento que tomara una imagen de ellos, y también, de realizar transcripciones que implicaran una reproducción de tal información, no tiene cómo probar que, según dice, contestó 58 preguntas bien, y no 57 como el listado de resultados lo indicó. Es por esta razón, que el 13 de agosto de 2019, esto es, posterior a la exhibición de cuadernillos, presentó la solicitud que originó está acción de tutela, por lo que la Sala no comparte la decisión de primera instancia, según la cual, la Universidad ya atendió la petición de la [actora] (…) Así las cosas, la Sala precisa que la accionante en su acción de tutela y en la impugnación ha sido enfática en señalar que, como la Universidad dice que los cuadernillos tienen reserva, su petición sería resuelta de fondo con un listado que precise el número de la pregunta (sin el texto de la misma), y la respuesta por ella marcada en esa pregunta, así como la que se considera correcta (solo el literal, sin su contenido), información que no contiene fundamentos normativos o jurídicos, puesto que corresponden a una enumeración (…) esta Sala considera que no se dio respuesta de fondo a su petición, en lo que al listado de preguntas y respuestas se refiere; (…) esta Sala amparará el derecho de petición de la [actora] para que las autoridades accionadas den respuesta de fondo a la “petición subsidiaria en la cual requiere se efectúe una relación o paralelo de todas las respuestas marcadas y las respuestas correctas o acertadas”, pues la actora está ejerciendo su derecho fundamental de petición de información, y la Universidad y el Consejo Superior de la Judicatura, sin justificación válida alguna, se lo han negado. Segundo, frente a la segunda petición que aduce en la impugnación que está sin resolver, esto es, la relacionada con calificar como correctas unas preguntas (…) para la Sala resulta evidente que a esta solicitud no se le dio una respuesta de fondo y concreta, pues lo que ella pidió consistió en tener como acertadas las preguntas 124, 56 y “la que hace referencia al incumplimiento de los esponsales”, por considerar que son inexactas, ambiguas y confusas, ante lo cual la Universidad Nacional, en el Oficio de 8 de octubre de 2019 indicó que ello sería objeto de pronunciamiento en el acto que resolviera los recursos de reposición señalados, y en tal resolución que atendió los recursos, lo que hicieron las entidades accionadas fue agrupar las inconformidades de los participantes, para de manera genérica y sin sustento, señalar que realizaron una “revisión integral” de todas las preguntas “arrojando como resultado la no exclusión de ítems, por lo tanto no hubo eliminación de preguntas”. Lo anterior, claramente i) no significa una respuesta clara y de fondo porque no presentó argumentos para considerar que no le asistía la razón a la participante en cuanto a las razones que adujo para solicitar que esas preguntas se tuvieran como acertadas; sino que además; ii) no guarda concordancia con lo pedido, en el sentido de que la señora [actora] solicitó que le tuvieran como correctas unas preguntas, y la decisión fue que no las eliminarían, ni las excluirían, lo cual evidentemente dista de lo solicitado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04321-01(AC)

Actor: MARY LUZ SIERRA QUIROGA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO

Tema: Derecho de petición

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la señora M.L.S.Q. contra la sentencia de 30 de octubre de 2019 por medio de la cual la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto del amparo solicitado.

  1. ANTECEDENTES
    1. Solicitud de tutela

Con escrito radicado el 1º de octubre de 2019[1] a través del correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora M.L.S.Q., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición.

La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión de la falta de respuesta por parte de las autoridades accionadas a las peticiones que radicó los días 13 y 14 de agosto de 2019, que guardan relación con la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, para ocupar el cargo de Juez Promiscuo de Familia.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  • Los días 13 y 14 de agosto de 2019, la señora M.L.S.Q. presentó escrito en el que solicitó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia lo siguiente:

“PRIMERO: EXPEDIR fotocopia de mi hoja de respuestas diligenciada y las claves de respuestas suministradas por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA el pasado 11 de agosto de 2019 o en su defecto efectuar una relación o paralelo de todas las respuestas marcadas de mi examen y las respuestas correctas o acertadas según las claves entregadas.

SEGUNDO: EXPEDIR una relación de todos los aciertos o respuestas correctas obtenidas por todos los participantes que se inscribieron en el cargo de JUEZ PROMISCUODE FAMILIA, antes y después de la recalificación.

TERCERO: SOLICITO DE MANERA COMEDIDA SE EFECTÚE UNA REVISIÓN MANUAL DE MI HOJA DE RESPUESTAS DILIGENCIADAS EN CONTRAPOSICIÓN CON LAS CLAVES DE RESPUESTAS SUMINISTRADAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, pues observé, verifiqué y corroboré que la cantidad de respuestas acertadas en mi prueba de conocimientos generales y específicos corresponde a CINCUENTA Y OCHO (58) PREGUNTAS CORRECTAS y NO a 57.

CUARTO: ANTE LAS INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 124, 56 Y LA PREGUNTA QUE HACE REFERENCIA AL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESPONSALES, POR SER INEXACTAS, AMBIGUAS Y CONFUSAS SOLICITO que las respuestas en las mencionadas preguntas sean convalidadas como CORRECTAS o ACERTADAS.

QUINTO: ESTABLECER que en el examen de aptitudes he obtenido treinta y un (31) aciertos o respuestas correctas. En ese mismo sentido DETERMINAR que en mi examen de conocimientos generales y específicos he obtenido sesenta y un (61) aciertos o respuestas correctas.

SEXTO: SOLICITO la recalificación manual de mi examen en mi presencia y ante testigo, de ser el caso.

SÉPTIMO: INCREMENTAR mi puntaje tanto en la prueba de aptitudes como en la prueba de conocimientos generales y específicos, en el promedio que en derecho corresponda.

OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, SOLICITO se sirva adicionar el anexo No. 1 INCLUYENDO allí mi nombre, identificación y puntaje real, pues como se acreditó en precedencia he superado y obtenido más de ochocientos (800) puntos y por lo tanto considero que debo continuar en la Fase II de la etapa de selección, es decir que se corrija el error cometido y se determine que SÍ APROBÉ esta etapa de selección”.[2]

  • Desde que se radicó la petición y hasta el momento en que presentó la solicitud de amparo no había recibido respuesta a su solicitud.

1.3. Fundamentos de la solicitud

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