Auto nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380317

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Enero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00089-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 152 / DECRETO 1886 DE 1954 – ARTÍCULO 6 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 NUMERAL 1

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE

REPOSICIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /

ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL /

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

/ PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

De conformidad con el artículo 152 del Decreto 01 de 1984, para que sea

procedente la suspensión provisional de actos administrativos se deben

reunir tres requisitos, a saber: (i) que la medida sea solicitada

expresamente por el demandante, (ii) que del análisis entre el acto

demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como

violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se

evidencie una manifiesta infracción y, (iii) si se trata de una acción

diferente a la de simple nulidad, deben acreditarse, al menos de manera

sumaria, los perjuicios que se alegan como causados al actor. [L]a

suspensión provisional de actos generales solo puede sustentarse en la

confrontación con normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas

por la parte interesada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 152

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /

GENERALIDADES DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL / ALCANCE DE LA NORMA

[P]ara efectos de realizar el estudio pertinente de la solicitud de

suspensión provisional, el funcionario judicial tiene la posibilidad de

acudir, bien sea a las disposiciones normativas invocadas en el escrito

donde el actor solicita la medida cautelar o a las expresadas en la

demanda, siempre que el "acto acusado contraríe de manera clara,

ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores"; de

no ser así, "de requerirse un estudio de fondo, debe el juez administrativo

agotar el procedimiento pertinente y diferir el pronunciamiento sobre la

validez del acto acusado para el momento en que se dicte sentencia".

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del 7 de febrero de 2002; Exp.

21845. C.A.E.H.E..

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /

INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL / OCUPACIÓN DE TERRENO / SUSPENSIÓN DE OBRA

PETROLERA / SERVIDUMBRE

[E]l despacho estima que de la simple lectura de los actos administrativos

demandados no se advierte una manifiesta vulneración o contradicción con

las normas invocadas como transgredidas, condición sine qua non para

decretar la suspensión provisional de los actos demandados. En efecto, en

el asunto objeto de análisis primero debe determinarse si el predio de

propiedad de los demandantes continúa gravado con una servidumbre impuesta

desde 1963 -cuya presunta beneficiaria es ECOPETROL S.A.-, pues previo a

que los actores adquirieran el derecho de dominio sobre dicho bien se le

había pagado a los anteriores propietarios una indemnización, de

conformidad con el Decreto 1886 de 1954. [P]ara esta etapa del proceso no

resulta manifiesta la presunta violación de los actos administrativos

demandados a la norma invocada por la parte solicitante, ya que, como se

advirtió, aparentemente ya se pagó una indemnización por la afectación del

predio –lo cual podría acarrear el cumplimiento de la norma presuntamente

transgredida- y por cuanto corresponde verificar la duración del contrato

de concesión denominado "Concesión Neiva 540" a efectos de determinar si le

asisten nuevos derechos a los aquí demandantes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1886 DE 1954 – ARTÍCULO 6

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /

NORMATIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / EFECTOS DE SOLICITUD DE MEDIDA

CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / OPORTUNIDAD DE

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NEGACIÓN DE

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES – En el

Código Contencioso Administrativo no son innominadas

[L]a parte actora solicitó, con base en las normas de la Ley 1437 de 2011,

una nueva medida cautelar tendiente a que se ordenara a Ecopetrol

abstenerse de continuar con la ejecución de trabajos en el "Pozo Dina 8"

[…] en tanto negar la cautela resultaría más gravoso que concederla y de no

accederse continuarían indefinidamente los perjuicios de la parte

demandante. […] En cuanto a esta nueva petición, el despacho considera que

no resulta viable efectuar el estudio de esta medida cautelar, por cuanto

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dispuso un régimen de transición,

según el cual los procesos que estuvieran en curso o se hubieran iniciado

antes de su entrada en vigencia continuarían rigiéndose por las

disposiciones del régimen jurídico vigente antes de la expedición del

C.P.A.C.A., esto es, el Decreto 01 de 1984 y sus normas complementarias.

[…] Así las cosas, […] la normatividad bajo la cual se debe tramitar el

proceso es la del C.C.A., la cual no prevé otro tipo de medidas cautelares

distintas a la suspensión de los actos administrativos demandados. En

consecuencia, al haberse fundado la nueva solicitud de medida cautelar en

una normativa improcedente en el asunto de la referencia, el despacho

procederá a negarla. Adicionalmente, se pone de presente que la medida

cautelar debió haberse formulado antes de que se dispusiera la admisión de

la demanda, […] la misma es extemporánea –numeral 1º del artículo 152 del

C.C.A.-.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

– ARTÍCULO 152 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00089-00(61846)

Actor: C.M. MESA Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE AIPE Y OTROS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DECRETO 01 DE 1984

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado

por la parte demandante contra la providencia del 14 de noviembre de

2018[1], mediante la cual se dispuso, entre otros aspectos, negar la medida

cautelar de suspensión provisional de los actos demandados.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2008 ante el

Tribunal Administrativo del H., la señora C.M.M. y

otros, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda...

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