Auto nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-01-2020)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2018-00089-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 152 / DECRETO 1886 DE 1954 – ARTÍCULO 6 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 NUMERAL 1 |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE
REPOSICIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /
ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL /
PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
/ PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
De conformidad con el artículo 152 del Decreto 01 de 1984, para que sea
procedente la suspensión provisional de actos administrativos se deben
reunir tres requisitos, a saber: (i) que la medida sea solicitada
expresamente por el demandante, (ii) que del análisis entre el acto
demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como
violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, se
evidencie una manifiesta infracción y, (iii) si se trata de una acción
diferente a la de simple nulidad, deben acreditarse, al menos de manera
sumaria, los perjuicios que se alegan como causados al actor. [L]a
suspensión provisional de actos generales solo puede sustentarse en la
confrontación con normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas
por la parte interesada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 152
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /
GENERALIDADES DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL / ALCANCE DE LA NORMA
[P]ara efectos de realizar el estudio pertinente de la solicitud de
suspensión provisional, el funcionario judicial tiene la posibilidad de
acudir, bien sea a las disposiciones normativas invocadas en el escrito
donde el actor solicita la medida cautelar o a las expresadas en la
demanda, siempre que el "acto acusado contraríe de manera clara,
ostensible, flagrante o manifiesta lo dispuesto en normas superiores"; de
no ser así, "de requerirse un estudio de fondo, debe el juez administrativo
agotar el procedimiento pertinente y diferir el pronunciamiento sobre la
validez del acto acusado para el momento en que se dicte sentencia".
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del 7 de febrero de 2002; Exp.
21845. C.A.E.H.E..
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /
INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL / OCUPACIÓN DE TERRENO / SUSPENSIÓN DE OBRA
PETROLERA / SERVIDUMBRE
[E]l despacho estima que de la simple lectura de los actos administrativos
demandados no se advierte una manifiesta vulneración o contradicción con
las normas invocadas como transgredidas, condición sine qua non para
decretar la suspensión provisional de los actos demandados. En efecto, en
el asunto objeto de análisis primero debe determinarse si el predio de
propiedad de los demandantes continúa gravado con una servidumbre impuesta
desde 1963 -cuya presunta beneficiaria es ECOPETROL S.A.-, pues previo a
que los actores adquirieran el derecho de dominio sobre dicho bien se le
había pagado a los anteriores propietarios una indemnización, de
conformidad con el Decreto 1886 de 1954. [P]ara esta etapa del proceso no
resulta manifiesta la presunta violación de los actos administrativos
demandados a la norma invocada por la parte solicitante, ya que, como se
advirtió, aparentemente ya se pagó una indemnización por la afectación del
predio –lo cual podría acarrear el cumplimiento de la norma presuntamente
transgredida- y por cuanto corresponde verificar la duración del contrato
de concesión denominado "Concesión Neiva 540" a efectos de determinar si le
asisten nuevos derechos a los aquí demandantes.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1886 DE 1954 – ARTÍCULO 6
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE REPOSICIÓN /
NORMATIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / EFECTOS DE SOLICITUD DE MEDIDA
CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / OPORTUNIDAD DE
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NEGACIÓN DE
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES – En el
Código Contencioso Administrativo no son innominadas
[L]a parte actora solicitó, con base en las normas de la Ley 1437 de 2011,
una nueva medida cautelar tendiente a que se ordenara a Ecopetrol
abstenerse de continuar con la ejecución de trabajos en el "Pozo Dina 8"
[…] en tanto negar la cautela resultaría más gravoso que concederla y de no
accederse continuarían indefinidamente los perjuicios de la parte
demandante. […] En cuanto a esta nueva petición, el despacho considera que
no resulta viable efectuar el estudio de esta medida cautelar, por cuanto
el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dispuso un régimen de transición,
según el cual los procesos que estuvieran en curso o se hubieran iniciado
antes de su entrada en vigencia continuarían rigiéndose por las
disposiciones del régimen jurídico vigente antes de la expedición del
C.P.A.C.A., esto es, el Decreto 01 de 1984 y sus normas complementarias.
[…] Así las cosas, […] la normatividad bajo la cual se debe tramitar el
proceso es la del C.C.A., la cual no prevé otro tipo de medidas cautelares
distintas a la suspensión de los actos administrativos demandados. En
consecuencia, al haberse fundado la nueva solicitud de medida cautelar en
una normativa improcedente en el asunto de la referencia, el despacho
procederá a negarla. Adicionalmente, se pone de presente que la medida
cautelar debió haberse formulado antes de que se dispusiera la admisión de
la demanda, […] la misma es extemporánea –numeral 1º del artículo 152 del
C.C.A.-.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
– ARTÍCULO 152 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00089-00(61846)
Actor: C.M. MESA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE AIPE Y OTROS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DECRETO 01 DE 1984
Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición formulado
por la parte demandante contra la providencia del 14 de noviembre de
2018[1], mediante la cual se dispuso, entre otros aspectos, negar la medida
cautelar de suspensión provisional de los actos demandados.
1. Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2008 ante el
Tribunal Administrativo del H., la señora C.M.M. y
otros, actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda...
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