Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Normativa aplicada | DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 57 / DECRETO 274 DE 2000- ARTÍCULO 66 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 35 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2011-01192-01 |
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Determinación /
SALARIO EN MONEDA EXTRANJERA – Conversión a moneda nacional /TOPE PENSIONAL
El ingreso base de cotización y de liquidación para el sistema general de
pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de
Relaciones Exteriores deben reflejar lo efectivamente devengado, sin acudir
a equivalencias con cargos de la planta interna que en la mayoría de los
casos es inferior al percibido y por ello configura una evidente violación
de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital,
entre otros, como quedó visto. (…). Teniendo en cuenta la asignación básica
mensual percibida por el demandante en moneda extranjera, el ingreso base
de cotización, los datos certificados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, y el ingreso base de liquidación que indicó CAJANAL EICE, para
liquidar la prestación pensional del demandante resulta evidente una
diferencia que va en detrimento de sus intereses, en tanto su prestación
pensional fue liquidada teniendo en cuenta una asignación básica mensual
inferior a la que realmente percibió durante dichos años. De tal manera, se
advierte que el ingreso base de cotización reflejado en el ingreso base de
liquidación tenido en cuenta antes del mes de mayo de 2004, para efectos de
liquidar la prestación pensional del demandante, fue calculado respecto de
unas sumas distintas a las que en realidad percibía como empleado de la
planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnerando de esta
manera sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y el
mínimo vital. En tal sentido, no tiene razón la entidad recurrente cuando
afirma que solo puede liquidar la mesada pensional del actor, de
conformidad con el ingreso base de cotización sobre el cual el empleador,
Ministerio de Relaciones Exteriores realizó los aportes, pues se debe tener
en cuenta que en aplicación de la jurisprudencia reiterada de esta
Corporación y de la Corte Constitucional, el ingreso base de liquidación
pensional de los funcionarios de la planta externa del citado Ministerio
que devengan su asignación básica mensual en moneda extranjera, debe
corresponder con lo efectivamente percibido en esa moneda. (…). De lo
anterior, se infiere que resulta procedente la reliquidación de la mesada
pensional del señor A.B.R., tomando para ello la asignación
básica mensual percibida en moneda extranjera, con la conversión a pesos,
durante los 10 últimos años de servicios, sin que el monto de la misma
sobrepase el tope de los 25 SMLMV.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los
beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo
36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E., S. Plena de lo Contencioso
Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, rad.:
2012-00143-01(IJ), C.: C.C.. En cuanto a la liquidación
de la pensión de jubilación del personal que labora en la planta externa
del servicio exterior colombiano, ver: C. de E., Sección Segunda, sentencia
de 11 de abril de 2019, rad.: 2120-13.
FUENTE FORMAL: DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 10 DE 1992 –
ARTÍCULO 10 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 10 DE 1992 –
ARTÍCULO 55 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 10 DE 1992 –
ARTÍCULO 57 / DECRETO 274 DE 2000- ARTÍCULO 66 / DECRETO 274 DE 2000 –
ARTÍCULO 35
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "A".
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01192-01(4026-16)
Actor: A.B. ROJAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Nulidad y restablecimiento del derecho. Sentencia de segunda instancia.
Decreto 01 de 1984.
ASUNTO
Procede la S. de Subsección A, a decidir el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de mayo de
2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección
Segunda, Subsección F, que accedió parcialmente a las pretensiones de la
demanda.
1. LA DEMANDA[1]
El señor A.B.R., a través de apoderado, en ejercicio de la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85
del Código Contencioso Administrativo demandó a la CAJA NACIONAL DE
PREVISIÓN SOCIA, CAJANAL, en liquidación, hoy sustituida por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, con el fin que obtener el reconocimiento de
las siguientes declaraciones y condenas:
1. Pretensiones[2]
(i) La nulidad parcial de la Resolución 47919 del 16 de septiembre de 2008
proferida por CAJANAL, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de una
pensión mensual vitalicia por vejez.
(ii). La nulidad parcial de la Resolución PAP 021836 del 26 de octubre de
2010, proferida por CAJANAL, por la cual se resuelve el recurso de
reposición.
(iii). La nulidad parcial de la Resolución PAP 054393 del 23 de mayo de
2011, proferida por CAJANAL, por la cual se reliquida por nuevos factores
de salario la pensión de vejez.
(iv). La nulidad parcial de la Resolución UGM 00665 del 8 de julio de 2011,
proferida por CAJANAL, por la cual se resuelve un recurso de reposición
contra la Resolución 54393 del 23 de mayo de 2011.
(v). En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó
reliquidar la pensión del demandante teniendo en cuenta para establecer el
IBL de los periodos comprendidos entre el 23 de octubre de 1999 y el 9 de
mayo de 2004, y del 4 de diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009, los
salarios marcos alemanes, euros y dólares, que de acuerdo con el artículo
5 de la Ley 4 de 1992 y decretos 60 de 1999, 1484 de 2001, 856 de 2002,
3547 de 2003 y 2078 de 2004, por los cuales se fijan las asignaciones
básicas de los funcionarios que prestan sus servicios en las misiones
diplomática y oficinas consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,
devengó conforme a los certificados respectivos, convertidas dichas sumas a
pesos, a la tasa representativa del mercado vigente para la época,
publicada por el Banco de la República y actualizados año por año con base
en el IPC certificado por el DANE.
(vi). Liquidar y disponer el pago retroactivo, a partir de su retiro del
servicio hasta la inclusión en la nómina de pensionados del nuevo valor de
su pensión, de la diferencia a su favor entre la suma que se le liquidó y
el valor a que asciende la misma conforme a la liquidación practicada
teniendo en cuenta los salarios en marcos alemanes, euros y dólares que
percibió entre el 23 de octubre de 1999 y el 09 de mayo de 2004 y del 4 de
diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009, cuando se desempeñó en el
exterior, convertidas dichas sumas a pesos moneda corriente a la tasa
representativa del mercado vigente para la época, y actualizados año por
año con base en el IPC.
Deducir del monto del retroactivo los dineros que haya recibido netos por
pensión hasta el día de su inclusión en nómina con el nuevo valor y las
sumas que le corresponde asumir en la proporción de ley para completar el
límite de cotización durante los periodos indicados, con base en los
salarios reales.
(vii). Pagar a título de reparación del daño "colateral" producto de la
nueva liquidación, los intereses corrientes a la tasa máxima que
certifique el Banco de la República durante los seis (6) meses siguientes
a la ejecutoria del fallo que acceda a las pretensiones de la demanda, y
moratorios desde entonces hasta el día en que se cumpla con el pago de la
condena, y por último, solicitó pagar las costas del proceso, incluyendo
las agencias en derecho.
1.2. Fundamentos fácticos:
Como sustento fáctico expuso los siguientes:
(i). El señor A.B.R., laboró al servicio del Ministerio de
Relaciones Exteriores desde el 5 de febrero de 1975 hasta el 12 de
noviembre de 2009, periodo en el cual ocupó los siguientes cargos:
Del 23 de octubre de 1999 al 9 de mayo de 2004 Ministro P. en
el Consulado de Colombia en Paris – Francia.
Del 4 de diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009 Embajador
Extraordinario y P. en la Embajada de Colombia ante el
Gobierno de Corea.
(ii). Mediante Resolución No 47919 del 16 de septiembre de 2008 la extinta
CAJANAL reconoció pensión mensual de vejez a partir del 1 de agosto de 2008
en cuantía de $4.818.284, suma correspondiente al 75% del ingreso promedio
base de liquidación calculando los últimos 10 años de servicio en
$6'419.045,51.
(iii). Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, el
cual fue resuelto a través de la Resolución 021836 del 26 de octubre de
2010, que modificó la anterior y elevó la mesada pensional a la suma de
$4.833.226, sobre un ingreso base de liquidación de $6'444.302,38, a una
tasa de remplazo del 75% calculando los últimos 10 años de servicio.
(iv). A través de la Resolución No 054393 del 23 de mayo de 2011, "por la
cual se reliquida por nuevos factores de salario una pensión de vejez", la
extinta CAJANAL elevó la cuantía a la suma de $7'389.310,58, que
corresponde al 75% del IBL de los últimos 10 años de servicio del 23 de
octubre de 1999 al 12 de noviembre de 2009.
(v). Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso
de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No UGM 000665
del 8 de julio de 2011 que confirmó tal decisión y agotó la vía
gubernativa.
(vi.) Sostuvo que de acuerdo a los certificados expedidos por el
coordinador de nómina y prestaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el demandante durante los periodos en los cuales prestó sus
servicios en el exterior, devengó sus salarios en marcos alemanes, euros y
dólares, cuyas sumas convertidas a pesos colombianos, a...
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