Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380458

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-01192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaDECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 11 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 56 / DECRETO 10 DE 1992 – ARTÍCULO 57 / DECRETO 274 DE 2000- ARTÍCULO 66 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 35
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente25000-23-25-000-2011-01192-01

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Determinación /

SALARIO EN MONEDA EXTRANJERA – Conversión a moneda nacional /TOPE PENSIONAL

El ingreso base de cotización y de liquidación para el sistema general de

pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de

Relaciones Exteriores deben reflejar lo efectivamente devengado, sin acudir

a equivalencias con cargos de la planta interna que en la mayoría de los

casos es inferior al percibido y por ello configura una evidente violación

de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital,

entre otros, como quedó visto. (…). Teniendo en cuenta la asignación básica

mensual percibida por el demandante en moneda extranjera, el ingreso base

de cotización, los datos certificados por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, y el ingreso base de liquidación que indicó CAJANAL EICE, para

liquidar la prestación pensional del demandante resulta evidente una

diferencia que va en detrimento de sus intereses, en tanto su prestación

pensional fue liquidada teniendo en cuenta una asignación básica mensual

inferior a la que realmente percibió durante dichos años. De tal manera, se

advierte que el ingreso base de cotización reflejado en el ingreso base de

liquidación tenido en cuenta antes del mes de mayo de 2004, para efectos de

liquidar la prestación pensional del demandante, fue calculado respecto de

unas sumas distintas a las que en realidad percibía como empleado de la

planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnerando de esta

manera sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y el

mínimo vital. En tal sentido, no tiene razón la entidad recurrente cuando

afirma que solo puede liquidar la mesada pensional del actor, de

conformidad con el ingreso base de cotización sobre el cual el empleador,

Ministerio de Relaciones Exteriores realizó los aportes, pues se debe tener

en cuenta que en aplicación de la jurisprudencia reiterada de esta

Corporación y de la Corte Constitucional, el ingreso base de liquidación

pensional de los funcionarios de la planta externa del citado Ministerio

que devengan su asignación básica mensual en moneda extranjera, debe

corresponder con lo efectivamente percibido en esa moneda. (…). De lo

anterior, se infiere que resulta procedente la reliquidación de la mesada

pensional del señor A.B.R., tomando para ello la asignación

básica mensual percibida en moneda extranjera, con la conversión a pesos,

durante los 10 últimos años de servicios, sin que el monto de la misma

sobrepase el tope de los 25 SMLMV.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los

beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo

36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E., S. Plena de lo Contencioso

Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, rad.:

2012-00143-01(IJ), C.: C.C.. En cuanto a la liquidación

de la pensión de jubilación del personal que labora en la planta externa

del servicio exterior colombiano, ver: C. de E., Sección Segunda, sentencia

de 11 de abril de 2019, rad.: 2120-13.

FUENTE FORMAL: DECRETO 10 DE 1992ARTÍCULO 9 / DECRETO 10 DE 1992

ARTÍCULO 10 / DECRETO 10 DE 1992ARTÍCULO 11 / DECRETO 10 DE 1992

ARTÍCULO 55 / DECRETO 10 DE 1992ARTÍCULO 56 / DECRETO 10 DE 1992

ARTÍCULO 57 / DECRETO 274 DE 2000- ARTÍCULO 66 / DECRETO 274 DE 2000 –

ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A".

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01192-01(4026-16)

Actor: A.B. ROJAS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Nulidad y restablecimiento del derecho. Sentencia de segunda instancia.

Decreto 01 de 1984.

ASUNTO

Procede la S. de Subsección A, a decidir el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de mayo de

2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección

Segunda, Subsección F, que accedió parcialmente a las pretensiones de la

demanda.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA[1]

El señor A.B.R., a través de apoderado, en ejercicio de la

acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85

del Código Contencioso Administrativo demandó a la CAJA NACIONAL DE

PREVISIÓN SOCIA, CAJANAL, en liquidación, hoy sustituida por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, con el fin que obtener el reconocimiento de

las siguientes declaraciones y condenas:

1. Pretensiones[2]

(i) La nulidad parcial de la Resolución 47919 del 16 de septiembre de 2008

proferida por CAJANAL, mediante la cual se reconoce y ordena el pago de una

pensión mensual vitalicia por vejez.

(ii). La nulidad parcial de la Resolución PAP 021836 del 26 de octubre de

2010, proferida por CAJANAL, por la cual se resuelve el recurso de

reposición.

(iii). La nulidad parcial de la Resolución PAP 054393 del 23 de mayo de

2011, proferida por CAJANAL, por la cual se reliquida por nuevos factores

de salario la pensión de vejez.

(iv). La nulidad parcial de la Resolución UGM 00665 del 8 de julio de 2011,

proferida por CAJANAL, por la cual se resuelve un recurso de reposición

contra la Resolución 54393 del 23 de mayo de 2011.

(v). En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó

reliquidar la pensión del demandante teniendo en cuenta para establecer el

IBL de los periodos comprendidos entre el 23 de octubre de 1999 y el 9 de

mayo de 2004, y del 4 de diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009, los

salarios marcos alemanes, euros y dólares, que de acuerdo con el artículo

5 de la Ley 4 de 1992 y decretos 60 de 1999, 1484 de 2001, 856 de 2002,

3547 de 2003 y 2078 de 2004, por los cuales se fijan las asignaciones

básicas de los funcionarios que prestan sus servicios en las misiones

diplomática y oficinas consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,

devengó conforme a los certificados respectivos, convertidas dichas sumas a

pesos, a la tasa representativa del mercado vigente para la época,

publicada por el Banco de la República y actualizados año por año con base

en el IPC certificado por el DANE.

(vi). Liquidar y disponer el pago retroactivo, a partir de su retiro del

servicio hasta la inclusión en la nómina de pensionados del nuevo valor de

su pensión, de la diferencia a su favor entre la suma que se le liquidó y

el valor a que asciende la misma conforme a la liquidación practicada

teniendo en cuenta los salarios en marcos alemanes, euros y dólares que

percibió entre el 23 de octubre de 1999 y el 09 de mayo de 2004 y del 4 de

diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009, cuando se desempeñó en el

exterior, convertidas dichas sumas a pesos moneda corriente a la tasa

representativa del mercado vigente para la época, y actualizados año por

año con base en el IPC.

Deducir del monto del retroactivo los dineros que haya recibido netos por

pensión hasta el día de su inclusión en nómina con el nuevo valor y las

sumas que le corresponde asumir en la proporción de ley para completar el

límite de cotización durante los periodos indicados, con base en los

salarios reales.

(vii). Pagar a título de reparación del daño "colateral" producto de la

nueva liquidación, los intereses corrientes a la tasa máxima que

certifique el Banco de la República durante los seis (6) meses siguientes

a la ejecutoria del fallo que acceda a las pretensiones de la demanda, y

moratorios desde entonces hasta el día en que se cumpla con el pago de la

condena, y por último, solicitó pagar las costas del proceso, incluyendo

las agencias en derecho.

1.2. Fundamentos fácticos:

Como sustento fáctico expuso los siguientes:

(i). El señor A.B.R., laboró al servicio del Ministerio de

Relaciones Exteriores desde el 5 de febrero de 1975 hasta el 12 de

noviembre de 2009, periodo en el cual ocupó los siguientes cargos:

Del 23 de octubre de 1999 al 9 de mayo de 2004 Ministro P. en

el Consulado de Colombia en Paris – Francia.

Del 4 de diciembre de 2006 al 12 de noviembre de 2009 Embajador

Extraordinario y P. en la Embajada de Colombia ante el

Gobierno de Corea.

(ii). Mediante Resolución No 47919 del 16 de septiembre de 2008 la extinta

CAJANAL reconoció pensión mensual de vejez a partir del 1 de agosto de 2008

en cuantía de $4.818.284, suma correspondiente al 75% del ingreso promedio

base de liquidación calculando los últimos 10 años de servicio en

$6'419.045,51.

(iii). Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición, el

cual fue resuelto a través de la Resolución 021836 del 26 de octubre de

2010, que modificó la anterior y elevó la mesada pensional a la suma de

$4.833.226, sobre un ingreso base de liquidación de $6'444.302,38, a una

tasa de remplazo del 75% calculando los últimos 10 años de servicio.

(iv). A través de la Resolución No 054393 del 23 de mayo de 2011, "por la

cual se reliquida por nuevos factores de salario una pensión de vejez", la

extinta CAJANAL elevó la cuantía a la suma de $7'389.310,58, que

corresponde al 75% del IBL de los últimos 10 años de servicio del 23 de

octubre de 1999 al 12 de noviembre de 2009.

(v). Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso

de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No UGM 000665

del 8 de julio de 2011 que confirmó tal decisión y agotó la vía

gubernativa.

(vi.) Sostuvo que de acuerdo a los certificados expedidos por el

coordinador de nómina y prestaciones del Ministerio de Relaciones

Exteriores, el demandante durante los periodos en los cuales prestó sus

servicios en el exterior, devengó sus salarios en marcos alemanes, euros y

dólares, cuyas sumas convertidas a pesos colombianos, a...

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