Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380464

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCION DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DESPACHO COMISORIO / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE

REMATADO

La Sociedad Metropol Geo Consultores S.A.S., considera que la Alcaldía

Local de Suba, Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo de Justicia y el Consejo

Superior de la Judicatura le vulneran el derecho fundamental de petición,

debido proceso y acceso a la administración de justicia por cuanto el

Consejo de Justicia no le ha contestado en ningún sentido la solicitud

recibida el 16 de octubre de 2019 y que según la agenda de la Alcaldía

Local de Suba le toca esperar más de cuatro (4) años para que le entreguen

el inmueble rematado. (…) La Sala encuentra que si bien en el presente

caso, la Alcaldía mayor de Bogotá actuando en representación de la Alcaldía

Local de Suba demuestra que se dio una respuesta a la petición y la

justifica de manera clara, fundamentada en la carga laboral que aqueja a

los Alcaldes locales los tiempos en que la Alcaldía debe atender la

diligencia –comisionada- de entrega del bien; no es menos cierto, que esta

respuesta no atiende ni tiene coherencia con la solicitud que hace el

accionante. (…) la Sala advierte que el competente para coordinar las

medidas en procura de descongestionar los despachos comisorios en Bogotá es

el Consejo de Justicia, y dada su actitud pasiva en torno a explicar las

gestiones adelantadas con el fin de superar la congestión referida a los

despachos comisorios, en el caso de la Alcaldía local de Suba, se encuentra

configurada una transgresión a los derechos fundamentales de debido proceso

y de acceso a la justicia. Ante tales hechos se entiende que el

interrogante planteado mediante el ejercicio del derecho de petición no fue

atendido, aunado a la inexistencia de respuestas o justificaciones que

expliquen los tiempos excesivos para dar cumplimiento a la orden judicial,

estando en vigencia el Acuerdo que adopta la medida para la descongestión

de Bogotá, en el cual se incluye la Alcaldía Local de Suba accionada, a

partir de lo cual se concluye que en el presente asunto se configura la

transgresión de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la

administración de justicia reclamados por la sociedad accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04993-00(AC)

Actor: METROPOL GEO CONSULTORES S.A.S.

Demandado: ALCALDIA LOCAL DE SUBA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Metropol Geo

Consultores S.A.S., a través de apoderado judicial, en contra de la

Alcaldía Local de Suba, Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo de Justicia y

Consejo Superior de la Judicatura –SALA ADMINISTRATIVA-.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

La sociedad Metropol GEO Consultores S.A.S. promueve acción de tutela en

contra de la Alcaldía Local de Suba, la Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo

de Justicia- y el Consejo Superior de la Judicatura, con miras a obtener la

protección de los siguientes derechos fundamentales: el derecho de

petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia,

los cuales estima vulnerados, con ocasión de haber elevado un derecho de

petición el 16 de octubre de 2019, con Radicación No. 2019-421-118833-2

para que se envíe el despacho comisorio para la diligencia de entrega del

bien, ordenada dentro del proceso mixto No. 2016-462, en el que actuó como

rematante, a los juzgados de descongestión de pequeñas causas civiles

municipales, sin haber obtenido respuesta a la fecha.

HECHOS

De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que

motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo

siguiente:

El 16 de agosto de 2019, el Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de

Sentencias de Bogotá, en el proceso mixto 2016-462, comisionó "AL JUEZ

CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, AL CONSEJO DE JUSTICIA DE

BOGOTÁ, AL ALCALDE LOCAL DE LA ZONA RESPECTIVA Y AL JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS

Y/O COMPETENCIA MÚLTIPLE para que realice la entrega de diligencia al

rematante METROPOL GEO CONSULTORES S.A.S., del bien inmueble".

El Despacho comisorio No. 1313 fue radicado en la Alcaldía Local de Suba y

se fijó como fecha para la diligencia la del 2 de noviembre de 2023, fecha

que podrá ser ampliada según la agenda del Alcalde.

La Alcaldía de Suba, argumenta que su demora se debe a que el Consejo de

Justicia de Bogotá no ha autorizado el envío de los Despachos Comisorios a

los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá y/o al Juez de

pequeñas causas y/o de competencia múltiple, a pesar de lo establecido en

el Acuerdo PCSJA18-11035 del 28 de junio de 2018, proferido por el Consejo

Superior de la Judicatura.

El accionante presentó derecho de petición ante el Consejo de Justicia de

Bogotá solicitando "se sirva autorizar el envío de 50% de los despachos

comisorios radicados en la alcaldía de suba, conforme a lo establecido en

el deprecado Acuerdo PCSJA18-11035 del 28 de junio de 2018, incluyendo el

Despacho Comisorio No. 1313 con el radicado No. 2019-421-118833-2"

Y envió copia del mismo a la Alcaldía local de Suba.

A la fecha el Consejo de Justicia de Bogotá no ha dado respuesta, con lo

cual considera se está violando el derecho fundamental de petición.

La Alcaldía local de Suba, dando respuesta a la copia que le fue enviada,

manifestó lo siguiente:

"De conformidad con su solicitud, debo informarle que la diligencia fue

programada para el próximo 02 de noviembre de 2023, lo cual fue

notificado mediante estado 133 publicado el 24 de noviembre de 2019. Es

de aclarar que estas fechas son susceptibles de cambio puesto que nos

encontramos a la espera que seamos oficiados por el Consejo Superior de

la Judicatura y así descongestionar este Despacho". (N. fuera de

texto)

Con fundamento en lo anterior, el accionante resaltó que "la posición de

las entidades accionadas vulnera el acceso a la administración de justicia,

en tanto en un estado social de derecho no puede predicarse la omisión de

una orden judicial por encontrarse congestionado una alcaldía".

  1. LAS PRETENSIONES

    La parte accionante pide en su demanda lo siguiente:

    […]1. TUTELAR los derechos fundamentales de la sociedad METROPOL GEO

    CONSULTORES S.A.S al;

    > El Derecho de petición, debido que no se resolvió la petición elevada

    Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 16 de octubre de

    2019.

    > Al debido proceso y el acceso a La administración de justicia los

    cuales han sido vulnerados Alcaldía Local de Suba, Consejo de Justicia

    de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Consejo Superior de la Judicatura,

    dado que se ha omitido la coordinación de la devolución del 50% de los

    despachos comisorios al reparto judicial, asignados a la alcaldía local

    de suba, situación que no está justificada por ninguna de las

    accionadas.

    2. CONCEDER el amparo deprecado en los siguientes términos;

    > Al Derecho de Petición, con el fin de que Consejo de Justicia de la

    Alcaldía Mayor de Bogotá emita respuesta de fondo respecto de la

    petición

    > Al debido proceso y el acceso a La administración de justicia con el

    fin de que las accionadas realicen la coordinación de la devolución del

    50% al reparto judicial, de los despachos comisorios, asignados a la

    alcaldía local de suba.

    Y EN CONSECUENCIA, ORDENARLE Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor

    de Bogotá emitir respuesta de fondo respecto de la petición elevada el

    16 de octubre de 2019, Dentro del término de 48 horas siguientes a la

    notificación del respectivo fallo, IGUALMENTE ORDENARLE a la Alcaldía

    Local de Suba, Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá y

    Consejo Superior de la Judicatura, la coordinación de la devolución del

    50% de los despachos comisorios al reparto judicial, asignados a la

    alcaldía local de suba […]

    .

  2. TRÁMITE DE LA TUTELA

    Mediante auto de 11 de diciembre de 2019[1], se admitió la presente acción

    de tutela, y se dispuso notificar a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo

    de Justicia, Alcaldía Local de Suba y Consejo Superior de la Judicatura.

  3. INTERVENCIONES

    Efectuadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las

    vinculadas, intervinieron en los siguientes términos:

    V.1 La Alcaldía Mayor de Bogotá – S.D. de Gobierno -

    Consejo de Justicia[2] rindió un informe en los siguientes términos:

    La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá

    manifestó que "tiene representacion legal en lo judicial y extrajudicial de

    Bogotá [...] con ocasion de todos los actos, hechos, omisiones u

    operaciones que expidan, realicen, incurran o participen las localidades

    [...] y/o Alcaldes Locales, las inspecciones de policia al igual de las

    dependencias que hagan parte de la entidad, entre las que se encuentra el

    Consejo de Justicia." (N. fuera de texto).

    Frente a las pretensiones precisa que actúa en condición de representante

    de la Alcaldia Local de Suba y se opone a las peticiones del accionante por

    ausencia de vulneración de los derechos fundamentales y procede a

    transcribir los argumentos expuestos por la Alcaldia que serán mencionados

    mas adelante.

    Resalta que la facultad de comisionar atribuida a los Despachos Judiciales,

    de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código General del

    Proceso, y según lo ha reconocido la misma jurisprudencia, es un recurso

    previsto por el legislador «al que solo se puede acudir cuando sea

    menester»[3]. Actualmente de acuerdo con la información suministrada por la

    Alcaldía Local tiene pendiente el trámite de más de 1000 Despachos

    Comisorios cuya realización corresponde directamente al Alcalde Local, sin

    posibilidad de delegar.

    Señala que el mecanismo de tutela no es el idóneo para adelantar la

    diligencia comisionada, por...

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