Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCION DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL
DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DESPACHO COMISORIO / ENTREGA DE BIEN INMUEBLE
REMATADO
La Sociedad Metropol Geo Consultores S.A.S., considera que la Alcaldía
Local de Suba, Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo de Justicia y el Consejo
Superior de la Judicatura le vulneran el derecho fundamental de petición,
debido proceso y acceso a la administración de justicia por cuanto el
Consejo de Justicia no le ha contestado en ningún sentido la solicitud
recibida el 16 de octubre de 2019 y que según la agenda de la Alcaldía
Local de Suba le toca esperar más de cuatro (4) años para que le entreguen
el inmueble rematado. (…) La Sala encuentra que si bien en el presente
caso, la Alcaldía mayor de Bogotá actuando en representación de la Alcaldía
Local de Suba demuestra que se dio una respuesta a la petición y la
justifica de manera clara, fundamentada en la carga laboral que aqueja a
los Alcaldes locales los tiempos en que la Alcaldía debe atender la
diligencia –comisionada- de entrega del bien; no es menos cierto, que esta
respuesta no atiende ni tiene coherencia con la solicitud que hace el
accionante. (…) la Sala advierte que el competente para coordinar las
medidas en procura de descongestionar los despachos comisorios en Bogotá es
el Consejo de Justicia, y dada su actitud pasiva en torno a explicar las
gestiones adelantadas con el fin de superar la congestión referida a los
despachos comisorios, en el caso de la Alcaldía local de Suba, se encuentra
configurada una transgresión a los derechos fundamentales de debido proceso
y de acceso a la justicia. Ante tales hechos se entiende que el
interrogante planteado mediante el ejercicio del derecho de petición no fue
atendido, aunado a la inexistencia de respuestas o justificaciones que
expliquen los tiempos excesivos para dar cumplimiento a la orden judicial,
estando en vigencia el Acuerdo que adopta la medida para la descongestión
de Bogotá, en el cual se incluye la Alcaldía Local de Suba accionada, a
partir de lo cual se concluye que en el presente asunto se configura la
transgresión de los derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la
administración de justicia reclamados por la sociedad accionante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04993-00(AC)
Actor: METROPOL GEO CONSULTORES S.A.S.
Demandado: ALCALDIA LOCAL DE SUBA Y OTROS
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la sociedad Metropol Geo
Consultores S.A.S., a través de apoderado judicial, en contra de la
Alcaldía Local de Suba, Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo de Justicia y
Consejo Superior de la Judicatura –SALA ADMINISTRATIVA-.
-
LA SOLICITUD DE TUTELA
La sociedad Metropol GEO Consultores S.A.S. promueve acción de tutela en
contra de la Alcaldía Local de Suba, la Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo
de Justicia- y el Consejo Superior de la Judicatura, con miras a obtener la
protección de los siguientes derechos fundamentales: el derecho de
petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia,
los cuales estima vulnerados, con ocasión de haber elevado un derecho de
petición el 16 de octubre de 2019, con Radicación No. 2019-421-118833-2
para que se envíe el despacho comisorio para la diligencia de entrega del
bien, ordenada dentro del proceso mixto No. 2016-462, en el que actuó como
rematante, a los juzgados de descongestión de pequeñas causas civiles
municipales, sin haber obtenido respuesta a la fecha.
De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que
motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo
siguiente:
El 16 de agosto de 2019, el Juez Segundo Civil del Circuito de Ejecución de
Sentencias de Bogotá, en el proceso mixto 2016-462, comisionó "AL JUEZ
CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, AL CONSEJO DE JUSTICIA DE
BOGOTÁ, AL ALCALDE LOCAL DE LA ZONA RESPECTIVA Y AL JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS
Y/O COMPETENCIA MÚLTIPLE para que realice la entrega de diligencia al
rematante METROPOL GEO CONSULTORES S.A.S., del bien inmueble".
El Despacho comisorio No. 1313 fue radicado en la Alcaldía Local de Suba y
se fijó como fecha para la diligencia la del 2 de noviembre de 2023, fecha
que podrá ser ampliada según la agenda del Alcalde.
La Alcaldía de Suba, argumenta que su demora se debe a que el Consejo de
Justicia de Bogotá no ha autorizado el envío de los Despachos Comisorios a
los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá y/o al Juez de
pequeñas causas y/o de competencia múltiple, a pesar de lo establecido en
el Acuerdo PCSJA18-11035 del 28 de junio de 2018, proferido por el Consejo
Superior de la Judicatura.
El accionante presentó derecho de petición ante el Consejo de Justicia de
Bogotá solicitando "se sirva autorizar el envío de 50% de los despachos
comisorios radicados en la alcaldía de suba, conforme a lo establecido en
el deprecado Acuerdo PCSJA18-11035 del 28 de junio de 2018, incluyendo el
Despacho Comisorio No. 1313 con el radicado No. 2019-421-118833-2"
Y envió copia del mismo a la Alcaldía local de Suba.
A la fecha el Consejo de Justicia de Bogotá no ha dado respuesta, con lo
cual considera se está violando el derecho fundamental de petición.
La Alcaldía local de Suba, dando respuesta a la copia que le fue enviada,
manifestó lo siguiente:
"De conformidad con su solicitud, debo informarle que la diligencia fue
programada para el próximo 02 de noviembre de 2023, lo cual fue
notificado mediante estado 133 publicado el 24 de noviembre de 2019. Es
de aclarar que estas fechas son susceptibles de cambio puesto que nos
encontramos a la espera que seamos oficiados por el Consejo Superior de
la Judicatura y así descongestionar este Despacho". (N. fuera de
texto)
Con fundamento en lo anterior, el accionante resaltó que "la posición de
las entidades accionadas vulnera el acceso a la administración de justicia,
en tanto en un estado social de derecho no puede predicarse la omisión de
una orden judicial por encontrarse congestionado una alcaldía".
-
LAS PRETENSIONES
La parte accionante pide en su demanda lo siguiente:
[…]1. TUTELAR los derechos fundamentales de la sociedad METROPOL GEO
CONSULTORES S.A.S al;
> El Derecho de petición, debido que no se resolvió la petición elevada
Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 16 de octubre de
2019.
> Al debido proceso y el acceso a La administración de justicia los
cuales han sido vulnerados Alcaldía Local de Suba, Consejo de Justicia
de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Consejo Superior de la Judicatura,
dado que se ha omitido la coordinación de la devolución del 50% de los
despachos comisorios al reparto judicial, asignados a la alcaldía local
de suba, situación que no está justificada por ninguna de las
accionadas.
2. CONCEDER el amparo deprecado en los siguientes términos;
> Al Derecho de Petición, con el fin de que Consejo de Justicia de la
Alcaldía Mayor de Bogotá emita respuesta de fondo respecto de la
petición
> Al debido proceso y el acceso a La administración de justicia con el
fin de que las accionadas realicen la coordinación de la devolución del
50% al reparto judicial, de los despachos comisorios, asignados a la
alcaldía local de suba.
Y EN CONSECUENCIA, ORDENARLE Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor
de Bogotá emitir respuesta de fondo respecto de la petición elevada el
16 de octubre de 2019, Dentro del término de 48 horas siguientes a la
notificación del respectivo fallo, IGUALMENTE ORDENARLE a la Alcaldía
Local de Suba, Consejo de Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá y
Consejo Superior de la Judicatura, la coordinación de la devolución del
50% de los despachos comisorios al reparto judicial, asignados a la
alcaldía local de suba […]
.
-
TRÁMITE DE LA TUTELA
Mediante auto de 11 de diciembre de 2019[1], se admitió la presente acción
de tutela, y se dispuso notificar a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Consejo
de Justicia, Alcaldía Local de Suba y Consejo Superior de la Judicatura.
-
INTERVENCIONES
Efectuadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las
vinculadas, intervinieron en los siguientes términos:
V.1 La Alcaldía Mayor de Bogotá – S.D. de Gobierno -
Consejo de Justicia[2] rindió un informe en los siguientes términos:
La Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá
manifestó que "tiene representacion legal en lo judicial y extrajudicial de
Bogotá [...] con ocasion de todos los actos, hechos, omisiones u
operaciones que expidan, realicen, incurran o participen las localidades
[...] y/o Alcaldes Locales, las inspecciones de policia al igual de las
dependencias que hagan parte de la entidad, entre las que se encuentra el
Consejo de Justicia." (N. fuera de texto).
Frente a las pretensiones precisa que actúa en condición de representante
de la Alcaldia Local de Suba y se opone a las peticiones del accionante por
ausencia de vulneración de los derechos fundamentales y procede a
transcribir los argumentos expuestos por la Alcaldia que serán mencionados
mas adelante.
Resalta que la facultad de comisionar atribuida a los Despachos Judiciales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código General del
Proceso, y según lo ha reconocido la misma jurisprudencia, es un recurso
previsto por el legislador «al que solo se puede acudir cuando sea
menester»[3]. Actualmente de acuerdo con la información suministrada por la
Alcaldía Local tiene pendiente el trámite de más de 1000 Despachos
Comisorios cuya realización corresponde directamente al Alcalde Local, sin
posibilidad de delegar.
Señala que el mecanismo de tutela no es el idóneo para adelantar la
diligencia comisionada, por...
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