Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04193-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380467

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04193-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04193-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 23-01-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04193-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DEL SERVICIO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA - En uso de la facultad discrecional / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[La Sala deberá establecer] si el presente asunto cumple con los requisitos mínimos de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial, en cuyo caso se determinará si la sentencia del 10 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…), adolece de alguno de los defectos alegados por la parte accionante. (…) [L]a Sala no advierte irregularidad en el análisis del acervo probatorio por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a que los documentos a que se refiere el accionante no son conducentes o pertinentes para probar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo demandado, sino que se relacionan con el proceso disciplinario, el cual, como se explicó, es independiente y ajeno al retiro discrecional del servicio. (…) De otro lado, en cuanto al supuesto desconocimiento del precedente jurisprudencial, las sentencias traídas a colación por la parte accionante se refieren al carácter vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional y a la definición y rango de interpretación de derechos como el debido proceso, pero no se refieren al caso concreto que hoy se discute. Así, el accionante no invocó decisiones jurisprudenciales que sean aplicables al presente asunto y que contribuyan a resolver su caso particular, de tal forma que pueda determinarse si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptó decisiones al margen de los lineamientos fijados por la Corte Constitucional o por el Consejo de Estado, para definir situaciones jurídicas que ostenten similitud fáctica. (…) De acuerdo con los argumentos expuestos, la Sala concluye que no existió una indebida valoración probatoria ni un desconocimiento del precedente jurisprudencial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, dentro del fallo del 10 de julio de 2019. (…) Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04193-01(AC)

Actor: J.N.R.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C

Decide la Sala la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

1. La acción de tutela

El señor J.N.R.O., quien actúa por conducto de apoderado judicial, promueve acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la administración de justicia.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

S., señor juez, dejar sin efecto la sentencia proferida el 10 de julio de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por J. neyber reinoso osso contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el precedente y las directrices que sobre el retiro por voluntad del Gobierno de oficiales y suboficiales del Ejército Nacional ha expuesto la H. Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

1.2. Hechos de la solicitud

El solicitante expone como relevantes los siguientes:

El señor J.N.R.O. estuvo vinculado al Ejército Nacional por más de 17 años y el último grado que ostentó fue el de sargento segundo. En el mes de octubre del año 2015, un oficial del área de Telemática de la Dirección de Reclutamiento denunció una serie de irregularidades en el sistema, donde, de forma fraudulenta, se cambió el estado de la situación militar de algunos colombianos, inconsistencias en las que se vio involucrado el usuario F. asignado al señor R..

La anterior situación dio origen a un trámite disciplinario del que tuvo conocimiento el día 26 de octubre de 2015. El accionante fue retirado del servicio castrense por medio de la Resolución 0378 del 3 de marzo de 2016, en ejercicio de la potestad discrecional, mucho antes de que finalizara el proceso disciplinario en su contra; no obstante, fue precisamente la conducta investigada la que sirvió de fundamento para el acto administrativo de retiro.

A través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la declaratoria de ilegalidad de la referida resolución. La demanda fue repartida al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá que en sentencia del 25 de junio de 2018 accedió a las pretensiones del demandante. La anterior decisión obedeció a que el Juzgado consideró que los hechos que originaron el trámite disciplinario no podían ser tenidos por ciertos debido a que el proceso no había culminado, es decir que no se había establecido responsabilidad alguna sobre el militar.

El Ministerio de Defensa Nacional presentó recurso de apelación que fue decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que en fallo del 10 de julio de 2019 revocó la decisión del Juzgado y negó las pretensiones de la demanda. Ello fue así porque, a su juicio, el acto administrativo demandado fue proferido en ejercicio de la potestad discrecional del Gobierno y no como resultado de la investigación disciplinaria en comento. Determinó que el trámite que originó el retiro cumplió a cabalidad con los requisitos procesales del caso, tal como la recomendación del Comité de Evaluación para Suboficiales de las f.f.m.m.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

La parte tutelante considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca afectó sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, al trabajo y acceso a la administración de justicia, a partir de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-049-2016-00604-00, en la que se revocó la decisión recurrida y se negaron las pretensiones del proceso.

Manifiesta que la presente acción constitucional cumple con todos los requisitos generales de procedencia de acciones de tutela contra providencia judicial; en cuanto a los requisitos específicos, centra sus argumentos en una supuesta configuración de un defecto procedimental absoluto. Asegura que la autoridad accionada no le dio la debida valoración probatoria a documentos tales como los oficios e informes que dieron pie para el proceso disciplinario o su hoja de vida.

Expuso que el Tribunal no atendió los lineamientos de la Corte Constitucional, al paso que la parte resolutiva de la sentencia cuestionada no se acompasa con la parte motiva, pues no se tuvo en cuenta que en el acto administrativo demandado no existió razonabilidad entre el retiro y el mejoramiento del servicio, irregularidad que tuvo una grave incidencia en el sentido de la decisión judicial.

Por último, afirmó que se desconoció el precedente jurisprudencial relacionado con la notificación de actos administrativos, especialmente aquellos expedidos en ejercicio de la facultad discrecional del Gobierno. También se refirió a la omisión de las sentencias T-719 de 2013, C-634 de 2011 y C-816 de 2011, en las que se resalta el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Constitucional.

1.4. Trámite en primera instancia

La acción de tutela de la referencia fue admitida por medio de auto del 23 de septiembre de 2019, en el que se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C como parte accionada y vincular a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional como tercero interesado en las resultas de este proceso, para que en el término de 2 días, siguientes a la notificación, rindieran el respectivo informe (folio 189).

1.5. Intervenciones

El Ministerio de Defensa Nacional, por medio de memorial del 4 de octubre de 2019, se pronunció sobre los hechos y pretensiones del asunto bajo examen y consideró que el accionante pretende reabrir el debate probatorio y jurídico respecto...

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