Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2019-00097-00 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 264 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276 |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto inadmisorio de la demanda / RECURSO DE
REPOSICIÓN – Se reconduce como escrito de subsanación / ACTO ACUSADO – Su
constancia de publicación se requiere para el estudio de la caducidad
Descendiendo (…) al caso concreto, el Despacho encuentra que el recurso de
reposición (…) contra el auto de 19 de diciembre de 2019, por medio del
cual se inadmitió su libelo introductorio y se ofreció un término para su
subsanación, debería ser, en principio, rechazado por no ser procedente, ya
que, se itera, a las voces del artículo 276 del CPACA, se trata de un
"…auto no susceptible de recurso…". Ahora bien, esta Sala Unitaria, fundada
en el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial
sobre las formas, y teniendo en cuenta que el escrito radicado por el
accionante lo fue dentro del término de los tres (3) días siguientes a la
notificación del auto inadmisorio de la demanda, lo RECONDUCIRÁ para
tomarlo como memorial de subsanación, en el sentido de manifestar, bajo la
gravedad de juramento, que el Acuerdo demandado (Nº. 1382 de 21 de octubre
de 2019) no ha sido publicado, como está en su derecho de hacerlo, de
conformidad con el numeral 1º del artículo 166 del CPACA. Hecha la
manifestación del accionante, consistente en la no publicación del acto
acusado, el Despacho ordenará a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, previo a la admisión de la demanda,
allegar copia a este expediente de la constancia de publicación del acto
acusado; (…), habida cuenta de que, entre la expedición del acto –21 de
octubre de 2019– y la formulación de la demanda –5 de diciembre de 2019–,
transcurrieron más de 30 días. Así las cosas, la certificación de
publicación es requerida para efectuar el estudio de caducidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- ARTÍCULO 264 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 3 / LEY
1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: L.J.B.B.
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00097-00
Actor: R.A.C.
Demandado: J.C.R. NOVA - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB -
PERIODO 2020-2023
Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Reconducción de recurso – Solicitud de
constancia de publicación
AUTO
El Despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición
interpuesto por la parte actora contra el auto de 19 de diciembre de
2019[1], por medio del cual se inadmitió la demanda formulada por el señor
R.A.C. contra J.C.R.N., como D. General
de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga –en adelante CDMB–, periodo institucional 2020-2023.
El señor R.A.C. formuló, con escrito de 5 de diciembre de
2019[2], demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral[3]
contra el acto de designación de J.C.R.N., como D.
General de la CDMB para el periodo institucional 2020-2023, contenido en
el Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, expedido por el Consejo
Directivo de dicha Corporación Autónoma.
Con auto de 19 de diciembre de 2019, el Despacho sustanciador del proceso
resolvió inadmitir la demanda para que el accionante, dentro de los tres
(3) días siguientes a la notificación de dicha providencia[4], la
subsanara, en el sentido de que allegara constancia de publicación del
Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, demandado.
Mediante memorial de 14 de enero de 2020[5], el señor ARDILA CAÑAS
interpone recurso de reposición contra la providencia de inadmisión,
manifestando:
Que el Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, expedido por el
Consejo Directivo de la CDMB no ha sido publicado, razón por la que
la constancia de publicación no puede ser allegada por parte suya.
Que la constancia de publicación no resulta ser un requisito
indispensable para efectuar la admisión de la demanda, pues el
libelo introductorio fue presentado dentro de los 30 días siguientes
a la expedición del acto demandado –21 de octubre...
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