Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380550

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00097-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00097-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha21 Enero 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 264 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto inadmisorio de la demanda / RECURSO DE

REPOSICIÓN – Se reconduce como escrito de subsanación / ACTO ACUSADO – Su

constancia de publicación se requiere para el estudio de la caducidad

Descendiendo (…) al caso concreto, el Despacho encuentra que el recurso de

reposición (…) contra el auto de 19 de diciembre de 2019, por medio del

cual se inadmitió su libelo introductorio y se ofreció un término para su

subsanación, debería ser, en principio, rechazado por no ser procedente, ya

que, se itera, a las voces del artículo 276 del CPACA, se trata de un

"…auto no susceptible de recurso…". Ahora bien, esta Sala Unitaria, fundada

en el principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial

sobre las formas, y teniendo en cuenta que el escrito radicado por el

accionante lo fue dentro del término de los tres (3) días siguientes a la

notificación del auto inadmisorio de la demanda, lo RECONDUCIRÁ para

tomarlo como memorial de subsanación, en el sentido de manifestar, bajo la

gravedad de juramento, que el Acuerdo demandado (Nº. 1382 de 21 de octubre

de 2019) no ha sido publicado, como está en su derecho de hacerlo, de

conformidad con el numeral 1º del artículo 166 del CPACA. Hecha la

manifestación del accionante, consistente en la no publicación del acto

acusado, el Despacho ordenará a LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, previo a la admisión de la demanda,

allegar copia a este expediente de la constancia de publicación del acto

acusado; (…), habida cuenta de que, entre la expedición del acto –21 de

octubre de 2019– y la formulación de la demanda –5 de diciembre de 2019–,

transcurrieron más de 30 días. Así las cosas, la certificación de

publicación es requerida para efectuar el estudio de caducidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

- ARTÍCULO 264 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 3 / LEY

1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166 ORDINAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 276

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B.

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00097-00

Actor: R.A.C.

Demandado: J.C.R. NOVA - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – CDMB -

PERIODO 2020-2023

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Reconducción de recurso – Solicitud de

constancia de publicación

AUTO

El Despacho procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición

interpuesto por la parte actora contra el auto de 19 de diciembre de

2019[1], por medio del cual se inadmitió la demanda formulada por el señor

R.A.C. contra J.C.R.N., como D. General

de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de

Bucaramanga –en adelante CDMB–, periodo institucional 2020-2023.

ANTECEDENTES

El señor R.A.C. formuló, con escrito de 5 de diciembre de

2019[2], demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral[3]

contra el acto de designación de J.C.R.N., como D.

General de la CDMB para el periodo institucional 2020-2023, contenido en

el Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, expedido por el Consejo

Directivo de dicha Corporación Autónoma.

Con auto de 19 de diciembre de 2019, el Despacho sustanciador del proceso

resolvió inadmitir la demanda para que el accionante, dentro de los tres

(3) días siguientes a la notificación de dicha providencia[4], la

subsanara, en el sentido de que allegara constancia de publicación del

Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, demandado.

Mediante memorial de 14 de enero de 2020[5], el señor ARDILA CAÑAS

interpone recurso de reposición contra la providencia de inadmisión,

manifestando:

Que el Acuerdo Nº. 1382 de 21 de octubre de 2019, expedido por el

Consejo Directivo de la CDMB no ha sido publicado, razón por la que

la constancia de publicación no puede ser allegada por parte suya.

Que la constancia de publicación no resulta ser un requisito

indispensable para efectuar la admisión de la demanda, pues el

libelo introductorio fue presentado dentro de los 30 días siguientes

a la expedición del acto demandado –21 de octubre...

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