Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380585

Sentencia nº 54001-23-33-000-2019-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1095 DE 2006 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 177.
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente54001-23-33-000-2019-00365-01
Fecha16 Enero 2020

HÁBEAS CORPUS – Recurso de apelación pendiente de resolverse en el proceso

penal / LIBERTAD CONDICIONAL – Competencia para decidir la solicitud no le

corresponde al juez de tutela

Revisados los argumentos del peticionario, y confrontados con los informes

allegados por las accionadas y el sustento de la decisión impugnada, objeto

de análisis, este Despacho concluye que no hay lugar a revocar la

providencia de primera instancia, que denegó por improcedente la garantía

en mención, toda vez que el habeas corpus es improcedente en este caso. (…)

Según constancia expedida por el titular del despacho en mención, visible a

folio 11 de este expediente, en la mencionada diligencia el defensor del

acusado instauró recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra

la decisión que denegó la libertad requerida, por lo que el despacho

mantuvo su disposición y concedió la apelación conforme el artículo 177 de

la Ley 906 de 2004. (…) El recurso de apelación aludido correspondió por

reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento,

el cual, según informa la parte actora y el Juzgado Primero Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, no ha sido

resuelto. (…) Lo anterior conlleva a establecer que en este momento se

encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación que instauró el

señor V.H.C.A. contra la decisión que denegó su

libertad por vencimiento de términos, por lo cual los cuestionamientos

esgrimidos en esta acción deberán ser desatados por el juez de segunda

instancia, y no a través de esta acción, puesto que no es posible emitir un

pronunciamiento paralelo al proceso penal sobre la libertad del acusado

cuando el juez ordinario de primera instancia ya adoptó una postura sobre

el particular en el sentido de denegarla, y cuando la competencia para

definir si esa tesis atiende a la realidad del caso y si fue correctamente

adoptada es exclusiva del juez ordinario de segunda instancia. (…) En ese

escenario, es claro que el juez del habeas corpus no tiene competencia para

decidir si el accionante tiene o no derecho a que se le conceda el

beneficio de la libertad por vencimiento de términos pues, tal y como se

puso de presente, es el juez ordinario, quien en segunda instancia debe

determinar si la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta debe revocarse o

no, y si es procedente ordenar la prerrogativa solicitada. (…) En síntesis

se reitera, el juez de habeas corpus no se encuentra facultado para usurpar

la competencia del juez natural de la causa y, por ende, no puede estudiar

aspectos respecto de los cuales el procedimiento penal tiene establecido un

trámite ordinario que, en este caso, se está surtiendo en la actualidad,

por lo cual la parte actora no puede hacer uso prematuro y anticipado de

esa petición como una tercera instancia u obtener una opinión o decisión

paralela al proceso penal en curso (…) Sin perjuicio de lo anterior,

resulta importante señalar que según el informe remitido por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta el 15 de

enero de 2020 dentro del trámite de la segunda instancia (folio 40), el 19

de diciembre de 2019 se programó audiencia para el 22 de enero de 2020 a

las 5:30 p.m., cuyo objeto es realizar la lectura del auto que resuelve el

recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, que denegó la

libertad por vencimiento de términos solicitada por el actor. (…)

Adicionalmente, este Despacho no desconoce la situación manifestada en el

oficio en mención, respecto de la alta congestión judicial que afronta el

Juzgado de segunda instancia, que genera colapso en la agenda para

programar audiencias debido a los constantes aplazamientos solicitados por

las partes y en la reprogramación de las mismas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1095 DE 2006 / LEY

906 DE 2004 – ARTÍCULO 177.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 54001-23-33-000-2019-00365-01(HC)

Actor: F.A.A. TORRES COMO AGENTE OFICIOSO DE VLADIMIR HERNANDO

CONTRERAS AYALA

Demandado: FISCALÍA QUINTA ESPECIALIZADA DE CÚCUTA Y OTROS

Procede el Despacho a resolver, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la impugnación formulada por el señor

F.A.A.T., quien actúa en calidad de agente oficioso de

V.H.C.A., contra la providencia de 14 de diciembre

de 2019, proferida por el magistrado C.M.P.D. adscrito al

Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó

por improcedente el habeas corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1 La petición de habeas corpus

La parte actora solicita que se ordene al Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Cúcuta disponer la libertad inmediata del señor Vladimir

Hernando C.A., con fundamento en que han pasado más de 240 días

desde la fecha en que se presentó el escrito de acusación sin que se haya

dado inicio al juicio oral, como lo consagra el artículo 317, numeral 5º,

de la Ley 906 de 2004 y el parágrafo primero del mismo artículo, por lo que

se ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad.

Como sustento de su petición, informó que el 22 de mayo de 2018, el señor

V.H.C.A. fue capturado por orden judicial expedida

por un juez de Control de Garantías de Cúcuta, y al día siguiente se

llevaron a cabo las audiencias preliminares, se legalizó la captura, se

formuló imputación por la presunta comisión del delito de concierto para

delinquir, entre otros, y se impuso medida de aseguramiento intramural

conforme al artículo 307, literal a), numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

Refirió que el 10 de agosto de 2018, la Fiscalía General de la Nación

presentó escrito de acusación y, hasta el día en que se radicó la solicitud

de habeas corpus han transcurrido 459 días, o 15 meses y 3 días, por lo que

ha operado la causal objetiva de libertad prevista en el artículo 317,

numeral 5º, de la Ley 906 de 2004.

Precisó que el proceso adelantado en contra del señor C.A. se

tramita ante la justicia especializada y, además, son más de tres

procesados por lo que los términos previstos se duplicarían a 240 días, lo

que quiere decir que al haber trascurrido 459 días, el enjuiciado tendría

derecho a su libertad.

Indicó que el apoderado del procesado radicó solicitud de libertad el día

10 de octubre de 2019 ante el juez Primero Penal Municipal de control de

Garantías Ambulante de Cúcuta, la cual fue denegada por el funcionario

judicial en decisión que fue apelada ante los jueces del Circuito de la

misma ciudad.

Anotó que han trascurrido 63 días sin que se resuelva el mencionado

recurso, repartido al juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de

Cúcuta.

1.2 Normas violadas

  1. la trasgresión del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

1.3 Actuación procesal

Por auto de 14 de diciembre de 2019, el magistrado sustanciador de la

acción de la referencia admitió la solicitud de habeas corpus y ordenó su

notificación al fiscal 5º Especializado de Cúcuta, al juez Primero Penal

Municipal de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta y al juez Segundo

Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, al mismo tiempo que dispuso

la vinculación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales

de Cúcuta y al INPEC.

1.4 Intervención de las autoridades vinculadas

El...

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