Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380607

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA

DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de

competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero /

MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA

SECCIÓN PRIMERA - Por impedimento / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS

DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Establece que la remisión

de los procesos se debía hacer en el estado en que se encontraban /

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Se ejerce por intermedio de sus

Secciones, Subsecciones y S.E. con arreglo a la distribución de

cargas de trabajo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Puede ser ejercida

por cualquiera de los despachos que lo integran / SOLICITUD DE ADICIÓN DE

AUTO – Estaba pendiente de ser resuelta al momento de la remisión del

proceso / COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO –

Corresponde al C. al que le fue remitido el proceso porque el

acuerdo dispuso su envío en el estado en que se encontraba, lo que incluye

la solicitud pendiente

[C]orresponde al Despacho resolver el conflicto de competencias suscitado

entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores Oswaldo Giraldo

López y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del

Consejo de Estado. […] En el sub lite, el C.O.G.L.

manifestó que el competente para resolver la solicitud de adición del auto

de 31 de mayo de 2016 "de conformidad con el artículo 287 del Código

General del Proceso […] es el mismo juez que profirió la decisión

controvertida". […] Por su parte, el C.H.S.S.

consideró que de conformidad con la decisión de la Sala Plena del Consejo

de Estado "le correspondía remitir, […], los 388 procesos de nulidad y

nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, en el estado en que se

encuentren". […] [D]e conformidad con el artículo 149 del CPACA, la

competencia del Consejo de Estado es única y la misma es ejercida por

intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, esto es, con

arreglo a la distribución de cargas de trabajo que la Sala Plena dispone.

En este sentido, si bien es cierto que por regla general le corresponde al

mismo juez conocer de la solicitud de adición de autos, tal como lo

preceptúa el artículo 287 del CGP, también lo es que, en tratándose del

Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los

despachos que lo integran, en la medida en que, se reitera, la competencia

es única y la distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen

del trabajo, por lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las

disposiciones antes referidas, esto es, los artículos 237 de la

Constitución Política, 35 de la Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437

de 2011. Por todo lo anterior, para el Despacho el conocimiento de la

solicitud de adición del auto de 31 de mayo de 2016, a través del cual se

resolvió el recurso de reposición impetrado en contra de la providencia de

15 de febrero de 2016, por medio de la cual se rechazó la reforma de la

demanda presentada por la parte actora, le corresponde al Despacho del

  1. de Estado, doctor O.G.L., por tratarse de un

    proceso que fue remitido en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena

    del Consejo de Estado en el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de acuerdo

    con los lineamientos señalados por la Sección Primera y que se encuentran

    plasmados en el Acta número 23 de fecha 24 de mayo de 2018, en tanto se

    dispuso que el envío de los expedientes se realizaría en el estado en que

    los mismos se encontraban, lo que incluye aquellos en los cuales estaba

    pendiente de ser resuelta una solicitud de adición.

    FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 –

    ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 /

    ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO

    45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN PRIMERA

  2. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

    Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)

    Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00

    Actor: O.A.A.C.

    Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

    Referencia: NULIDAD

    Asunto: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

    Referencia: AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIAS

    El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre

    los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y

    H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de

    Estado.

    I-. ANTECEDENTES

    El C. de Estado, doctor O.G.L., manifestó estar

    impedido para conocer de 388 procesos en los que es parte la

    Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con fundamento en el

    numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de

    lo Contencioso Administrativo. Tales impedimentos fueron declarados

    fundados por la Sección Primera del Consejo de Estado y, en consecuencia,

    el conocimiento de tales expedientes fue asumido por el C. de Estado

    que seguía en turno, esto es, el doctor H.S.S..

    La Sección Primera, en Sala de sesión del 10 de mayo de 2018, consideró

    necesario solicitarle...

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