Auto nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Enero de 2020
Ponente | ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE CONSEJEROS DE ESTADO / COMPETENCIA
DEL CONSEJERO DE ESTADO MÁS ANTIGUO - Para resolver el conflicto de
competencias surgido entre el Presidente de la Sección y otro consejero /
MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA
SECCIÓN PRIMERA - Por impedimento / MEDIDA DE COMPENSACIÓN ENTRE DESPACHOS
DE CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN PRIMERA – Establece que la remisión
de los procesos se debía hacer en el estado en que se encontraban /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Se ejerce por intermedio de sus
Secciones, Subsecciones y S.E. con arreglo a la distribución de
cargas de trabajo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Puede ser ejercida
por cualquiera de los despachos que lo integran / SOLICITUD DE ADICIÓN DE
AUTO – Estaba pendiente de ser resuelta al momento de la remisión del
proceso / COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO –
Corresponde al C. al que le fue remitido el proceso porque el
acuerdo dispuso su envío en el estado en que se encontraba, lo que incluye
la solicitud pendiente
[C]orresponde al Despacho resolver el conflicto de competencias suscitado
entre los Despachos de los C.s de Estado, doctores Oswaldo Giraldo
López y H.S.S., integrantes de la Sección Primera del
Consejo de Estado. […] En el sub lite, el C.O.G.L.
manifestó que el competente para resolver la solicitud de adición del auto
de 31 de mayo de 2016 "de conformidad con el artículo 287 del Código
General del Proceso […] es el mismo juez que profirió la decisión
controvertida". […] Por su parte, el C.H.S.S.
consideró que de conformidad con la decisión de la Sala Plena del Consejo
de Estado "le correspondía remitir, […], los 388 procesos de nulidad y
nulidad y restablecimiento del derecho más antiguos, en el estado en que se
encuentren". […] [D]e conformidad con el artículo 149 del CPACA, la
competencia del Consejo de Estado es única y la misma es ejercida por
intermedio de sus Secciones, Subsecciones o S. especiales, esto es, con
arreglo a la distribución de cargas de trabajo que la Sala Plena dispone.
En este sentido, si bien es cierto que por regla general le corresponde al
mismo juez conocer de la solicitud de adición de autos, tal como lo
preceptúa el artículo 287 del CGP, también lo es que, en tratándose del
Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los
despachos que lo integran, en la medida en que, se reitera, la competencia
es única y la distribución de cargas se debe a la especialidad y volumen
del trabajo, por lo que en el caso que nos ocupa resultan aplicables las
disposiciones antes referidas, esto es, los artículos 237 de la
Constitución Política, 35 de la Ley 270 de 1996, 109 y 149 de la Ley 1437
de 2011. Por todo lo anterior, para el Despacho el conocimiento de la
solicitud de adición del auto de 31 de mayo de 2016, a través del cual se
resolvió el recurso de reposición impetrado en contra de la providencia de
15 de febrero de 2016, por medio de la cual se rechazó la reforma de la
demanda presentada por la parte actora, le corresponde al Despacho del
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de Estado, doctor O.G.L., por tratarse de un
proceso que fue remitido en cumplimiento de lo decidido por la Sala Plena
del Consejo de Estado en el Acuerdo 094 de 16 de mayo de 2018 y de acuerdo
con los lineamientos señalados por la Sección Primera y que se encuentran
plasmados en el Acta número 23 de fecha 24 de mayo de 2018, en tanto se
dispuso que el envío de los expedientes se realizaría en el estado en que
los mismos se encontraban, lo que incluye aquellos en los cuales estaba
pendiente de ser resuelta una solicitud de adición.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 270 DE 1996 –
ARTÍCULO 35 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 109 /ACUERDO 094 DE 2018 /
ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 9 INCISO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO
45 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
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ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00
Actor: O.A.A.C.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: NULIDAD
Asunto: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
Referencia: AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIAS
El Despacho procede a resolver el conflicto de competencias suscitado entre
los Despachos de los C.s de Estado, doctores O.G.L. y
H.S.S., integrantes de la Sección Primera del Consejo de
Estado.
I-. ANTECEDENTES
El C. de Estado, doctor O.G.L., manifestó estar
impedido para conocer de 388 procesos en los que es parte la
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con fundamento en el
numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo. Tales impedimentos fueron declarados
fundados por la Sección Primera del Consejo de Estado y, en consecuencia,
el conocimiento de tales expedientes fue asumido por el C. de Estado
que seguía en turno, esto es, el doctor H.S.S..
La Sección Primera, en Sala de sesión del 10 de mayo de 2018, consideró
necesario solicitarle...
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