Auto nº 25000-23-36-002-2017-02265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380642

Auto nº 25000-23-36-002-2017-02265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE

APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA

Este Despacho es competente para conocer el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra el auto del (…), de acuerdo con los

artículos 125 y 150 del CPACA. Adicionalmente, el numeral 1º del artículo

243 de la misma codificación prevé que el auto que rechaza la demanda es

susceptible del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CLASES DE ACUMULACIÓN DE

PRETENSIONES / PRINCIPIO DE CONEXIDAD / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES SIMPLE

/ ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES SUCESIVA

[L]a doctrina ha sostenido que la acumulación de pretensiones consiste en

formular varias solicitudes a la vez para que sean resueltas en una sola

sentencia, con lo cual se busca disminuir el número de pleitos y evitar

fallos contradictorios en actuaciones idénticas, siendo uno mismo el

derecho e iguales las probanzas; en ese sentido, existe unidad de partes,

pero diversidad de objetos […] La acumulación de pretensiones simple se da

cuando se presentan varias peticiones para que sean resueltas en su

integridad y estas son independientes entre sí, es decir, el juez debe

resolver lo pertinente respecto de cada una de las pretensiones. Mientras

que la acumulación de pretensiones sucesiva es cuando son varias

pretensiones y la segunda depende de la prosperidad de la primera, de

manera que, si no prospera la primera, el juez no procede a estudiar la

segunda

(…) En el caso de que se acumulen de pretensiones como principales

y subsidiarias, si las pretensiones principales no son acogidas es

necesario analizar las subsidiarias.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA

DE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

En cuanto a los requisitos de procedencia de la acumulación de

pretensiones, es preciso señalar que el artículo 165 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),

señala una serie de exigencias de carácter objetivo que se deben satisfacer

para el éxito de la acumulación de pretensiones y más cuando se pretende

hacer valer pretensiones propias de medios de control diferentes […] El

primer requisito, implica que, si por las reglas de competencia el

funcionario no puede conocer de todas las pretensiones acumuladas, no sería

viable la acumulación. Con el segundo requisito, que las pretensiones no se

excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias,

se quiere indicar que al acumularse pretensiones estas deben formularse con

una lógica tal, que determinada petición no sea la negación de otra. No

obstante, es posible acumular peticiones contradictorias cuando se proponen

como principal y subsidiaria, ya que el juez primero se debe pronunciar

sobre la principal y, en caso de que esta no prospere, procede a considerar

la subsidiaria. El tercer requisito exige que no haya operado la caducidad;

con este requisito se pretende que no se burle el término de caducidad

establecido en la ley para cada acción, es decir, que cuando se acumulen

pretensiones que estén caducadas con otras que se encuentren dentro del

término legal, el juez debe rechazar las caducas y admitir las oportunas.

El cuarto requisito es que todas las pretensiones se puedan tramitar en un

mismo procedimiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 165

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 27 de marzo de 2014, Exp.

48578; C.R.P.G..

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / ALCANCE DE LA COSA JUZGADA

La institución de la cosa juzgada tiene los siguientes tres (3) efectos

principales: I) impide que se vuelvan a presentar los mismos pedimentos

ante la autoridad judicial; II) la providencia que resolvió sobre los

referidos pedimentos adquiere un carácter de inmutabilidad, es decir, no

puede ser modificada ni siquiera por el juez que la profirió; III) si se le

ha impuesto a alguna de las partes de la relación jurídico procesal

singular la obligación de satisfacer una determinada prestación y esta se

niega a cumplirla, se le puede exigir su cumplimiento coercitivamente. […]

Al respecto, conviene precisar que no solo las sentencias pueden constituir

cosa juzgada, sino también otro tipo de providencias tales como los autos

aprobatorios de acuerdos conciliatorios o de una transacción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 303

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la cosa juzgada, ver sentencia del 29 de

abril de 2015; Exp. 76001-23-31-000-2002-00062-01(33447); C.P. Jaime

Orlando Santofimio Gamboa y auto del trece (13) de enero de dos mil catorce

(2014), Exp. 47371.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD - Concepto / ALCANCE DEL

PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Uno de los principios básicos del derecho contractual y del civil es la

autonomía de la voluntad. Este principio ha sido definido como el poder de

las personas, reconocido por el ordenamiento positivo, para disponer, con

efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares, y

por ende, crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden

público y las buenas costumbres. Así las cosas, el principio de la

autonomía de la voluntad implica que los sujetos de las relaciones

jurídicas pueden configurarlas en un ámbito de libertad, es decir, las

partes deciden libremente si establecen o no relaciones jurídicas, con

quien y de qué modo se obligan.

NOTA DE RELATORÍA: Respecto al principio de la autonomía de la voluntad,

consultar sentencia del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis

(2016), R.: 25000-23-26-000-2002-01649-01(33778), M.P. Olga Mélida

Valle de De La Hoz.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ OBLIGACIÓN CONDICIONAL / CONDICIÓN SUSPENSIVA / CONDICIÓN RESOLUTORIA /

CONDICIÓN CAUSAL

La doctrina clasifica las obligaciones condicionales en suspensivas y

resolutorias; y causales, potestativas o mixtas, entre otras. Suspensivas y

resolutorias: La condición es suspensiva si mientras no se cumple se

suspende la adquisición de un derecho, y es resolutoria si su cumplimiento

extingue un derecho. Bajo ese entendido, la condición suspensiva no solo

afecta la exigibilidad de la obligación sino que detiene su nacimiento.

Condiciones causales, potestativas o mixtas: La condición es causal cuando

el hecho futuro depende del acaso o de la voluntad de un tercero; si

depende de la voluntad del acreedor o del deudor, la condición es

potestativa; y si depende, a la vez, del acaso o de la voluntad de un

tercero y de la voluntad del acreedor o deudor la condición es mixta.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ OBLIGACIÓN CONDICIONAL - Efectos / CLASES DE CONDICIÓN – Según estado /

CONDICIÓN PENDIENTE / CONDICIÓN CUMPLIDA / CONDICIÓN FALLIDA

Explica, también, que los efectos de las obligaciones condicionales

dependen del estado en que la condición se encuentre, que puede ser:

pendiente, cumplida o fallida. Condición pendiente: La condición está

pendiente mientras no se pueda saber si el hecho futuro que la constituye

acaecerá o no. Condición cumplida: La condición está cumplida cuando se ha

realizado el hecho positivo que la constituye o cuando ha expirado el

término dentro del cual no debía ocurrir el hecho condicionante. Condición

fallida: La condición está fallida cuando: a) llega a ser cierto que el

hecho positivo que la constituye no se realizará; b) se realiza el hecho

positivo contrario a la condición negativa; y c) ha expirado el término

dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y no se realizó.

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ REFORMA DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN CONDICIONAL DE PRETENSIONES /

OBLIGACIÓN CONDICIONAL / CONDICIÓN SUSPENSIVA

Frente a la vigencia de las pretensiones contractuales presentadas en la

reforma de la demanda, el Despacho observa que en la audiencia de

conciliación […] [las partes] acordaron el pago de lo que […] le adeudaba a

la actual demandante por los estudios y diseños de plantas de tratamiento

[…], acuerdo en el que convinieron agregar un elemento condicional

consistente en que Empresas Públicas […] pagaría una mitad de la suma

adeudada cuando lo pactado fuera aprobado por el tribunal competente y la

otra mitad "una vez el mecanismo de viabilidad correspondiente emita

concepto técnico favorable o la viabilidad para cada diseño de planta". Es

decir, esta nueva obligación quedó sujeta a un hecho futuro e incierto,

esto es, que podía suceder o no como es lograr la viabilización de los

proyectos, aspecto que permite concluir que pactaron una condición

suspensiva, conforme al artículo 1530 del Código Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1530

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN

/ ACUMULACIÓN CONDICIONAL DE PRETENSIONES / VIGENCIA DE LA LEY 1437 DE 2011

/ IMPROCEDENCIA DE LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES

En relación con el argumento esgrimido por el Tribunal de primera instancia

en cuanto a que hubo una indebida acumulación de pretensiones ya que en la

reforma de la demanda se realizó una sustitución total de las inicialmente

planteadas, al invocar pretensiones de controversias contractuales como

principales y de reparación directa como subsidiarias; el Despacho recuerda

que si bien en principio en el Código Contencioso Administrativo (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR