Auto nº 05001-23-33-000-2017-01757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380646

Auto nº 05001-23-33-000-2017-01757-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA

DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN

GARANTÍA / SOLICITUD DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SOLICITUD DE LLAMAMIENTO

EN GARANTÍA

El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la

existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como

parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como

tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la

causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización

del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como

producto de la sentencia.(…) esta Corporación también ha establecido que

"la procedencia del llamamiento en garantía está supeditada a la existencia

de un derecho legal o contractual que ampara a la persona frente al tercero

a quien solicita sea vinculado al proceso, en orden a que en la misma litis

principal se defina la relación que tienen aquellos dos (…) el llamamiento

en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo obliga a

responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena

contra el llamante .(…) los requisitos mínimos que debe contener el

llamamiento en garantía, que son:a) El nombre del llamado y el de su

representante, si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. b) La

indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así

como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el

caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende

prestada bajo juramento con la presentación del escrito. c) Los hechos en

que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. d)

La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para

que reciban notificaciones personales. (…) tanto la parte demandante como

la demandada están legitimadas para formular el llamamiento en garantía,

conforme el artículo 64 del Código General del Proceso que prescribe: (…)

Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la

indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o

parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que

se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo

con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá

pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo

proceso se resuelva sobre tal relación".con la anterior legislación (CCA),

para realizar la solicitud de llamamiento en garantía era indispensable que

además de cumplir los requisitos formales, el interesado allegara prueba

siquiera sumaria del nexo jurídico en que sustentaba la vinculación del

tercero al proceso; mientras que con el CPACA, para realizar el llamamiento

en garantía ya no se requiere la prueba del derecho legal o contractual con

el fin de acreditar de que tal relación existe, puesto que aquello

constituye un presupuesto para resolverlo de fondo, mas no para darle

trámite, es decir, que para tramitar la solicitud basta con la afirmación

de la existencia del referido vínculo .(…) el Estado también cuenta con la

posibilidad de llamar en garantía al servidor público o al particular que

ejerza función pública, quien considera que obró con culpa grave o dolo y

que generó el daño antijurídico que se le atribuye, para que dentro del

mismo litigio se determine su posible responsabilidad patrimonial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011 -

ARTÍCULO 226 / LEY 678 DE 2001 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 64

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar autos del: 15871 de 1999, 22643

de 2002, 22956 de 2003 y 32324 de 2006

NOTARIO / DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN / ACTIVIDAD NOTARIAL

Los notarios son particulares que prestan en forma permanente la función

pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración,

en virtud de la que les es permitido a algunos particulares desempeñar

algunas funciones que originalmente corresponderían directamente a la

administración. (…) las particularidades especiales de que goza el

ejercicio de la actividad notarial, apartan a los notarios de la noción

genérica de servidores públicos y, por el contrario, los aproxima a lo que

la técnica de la administración pública ha denominado descentralización por

colaboración, mediante la cual el Estado aprovecha la capacidad

organizativa con que cuenta un particular, para garantizar la efectividad

en el desarrollo de la función pública, esto es, en la prestación de

determinado servicio. (…) bajo el esquema actual que rige la actividad

notarial y registral en Colombia, el Estado descentraliza la función de dar

fe y del registro de determinados actos jurídicos en los particulares, con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 123 y 210 de la Constitución

Política, para que estos con observancia de sus obligaciones, deberes,

autonomía, medios e infraestructura cumplan eficazmente dicha tarea.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 123 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

- ARTÍCULO 210

FUNCIÓN NOTARIAL / ALCANCE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL / FALLA DEL SERVICIO

NOTARIAL

La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que como, esto es, de la

Nación Colombiana. (…) en cuanto al interrogante de quien representa a la

Nación en los casos de falla notarial, esta Corporación ha afirmado que le

corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho ya que, de conformidad

con el Decreto Único 1069 de 2015, es la entidad que tiene a su cargo la

reglamentación y gestión del servicio notarial.

FUENTE FORMAL: DECRETO ÚNICO 1069 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar sentencias del: 28 de febrero

de 2013, exp. 18949; 30 de marzo de 2017, exp. (36972

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

R. número: 05001-23-33-000-2017-01757-01 (64496)

Actor: A.J.F.F.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - Y LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio

de Justicia y del Derecho, contra el auto dictado el siete (7) de marzo de

dos mil diecinueve (2019)[1], que negó el llamamiento en garantía formulado

por el recurrente a L.F.D.L..

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

A.J.F.F. presentó demanda[2], en ejercicio del medio

de control de reparación directa, el tres (3) de mayo de dos mil diecisiete

(2017), contra la Nación – Ministerio de Justicia y Derecho –, la

Superintendencia de Notariado y Registro y L.F.D.L., con

la pretensión de que se les declare administrativamente responsable de los

perjuicios causados por el otorgamiento de una escritura pública sin el

cumplimiento de los requisitos legales.

Como fundamento de hecho de sus pretensiones, la parte demandante expuso lo

siguiente:

El actor otorgó poder al abogado G.L. para constituir

hipotecas en virtud de contratos de mutuo a favor de este.

El seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), en la Notaría

Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín, el apoderado del

demandante suscribió Escritura Pública 3441 con María Cristina Vargas

Torres, representante legal de la sociedad Inversiones Ovalar

Limitada, en la que se constituyó hipoteca abierta de primer grado sin

límite de cuantía sobre el inmueble identificado con M.

inmobiliaria No. 001-838141.

En el trámite de la suscripción de la escritura pública, la notaría

omitió practicar el requisito legal de identificación biométrica en la

representante legal de la sociedad hipotecante, ya que "el lector de

huellas no reconocía la huella". No obstante, al abogado del

demandante le dio confianza el trato familiar que le otorgaban a ella

los funcionarios de la notaría.

El once (11) diciembre de dos mil quince (2015), en la misma Notaría y

con "los mimos vicios y omisiones legales de procedimiento para la

identificación de las personas", el apoderado del accionante y la

representante de la sociedad Inversiones Ovalar LTDA suscribieron una

escritura aclaratoria para refrendar la omisión notada por la Oficina

de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, consistente en la no

correspondencia entre el título citado como antecedente y el inscrito

en el folio de matrícula inmobiliaria.

La representante legal de la sociedad hipotecante recibió el dinero

acordado en la escritura pública, esto es, la suma de doscientos

millones de pesos ($200,000,000) y otra suma igual respaldados en un

pagaré "que por extensión amparaba la hipoteca abierta sin límite de

cuantía".

La sociedad Inversiones Ovalar LTDA incurrió en mora en el pago de las

obligaciones pactadas. Por lo tanto, el actor presentó demanda

ejecutiva (de qué) contra esta en el Juzgado Trece Civil del circuito

de Medellín, proceso que se radicó con el No.05001-31-03-013-2016-

00360-00.

Luego, la parte demandante, a través de un artículo de prensa, tuvo

conocimiento de que la señora que fungía como representante legal de

la sociedad Inversiones Ovalar no era quien decía ser. La noticia

señalaba: "una mujer de 35 años fue capturada cuando se disponía a

hacer un trámite en una notaría para hipotecar 3 locales por 300

millones de pesos, usando una cédula falsa. La policía la interceptó

en la Notaría 22 de Medellín, tras las primeras pruebas, se pudo

detectar que la mujer, identificada como L.M.R.M., se

había borrado las huellas digitales utilizando piedra pómez para

engañar los sistemas biométricos de estas dependencias".

El apoderado del actor del actor, en su nombre y en representación del

actor, denunciaron a la estafadora ante las...

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