Auto nº 76001-23-31-000-2012-00393-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380654

Auto nº 76001-23-31-000-2012-00393-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto que niega pruebas

APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA DE LA NORMA PROCESAL / VIGENCIA

DE LA LEY EN EL TIEMPO

El Despacho precisa que la norma vigente para el momento de presentación de

la demanda, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), es la

establecida en el Código Contencioso Administrativo y en lo referente a la

aplicación de los aspectos no regulados por dicha normatividad, se seguirá

el Código de Procedimiento Civil, toda vez que estaba vigente para el

momento en que se solicitó el decreto de los medios de prueba que ocupan el

debate del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELACIÓN DEL AUTO

/ COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUEZ EN SEGUNDA

INSTANCIA

Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación

promovidos en contra de los autos dictados en primera instancia por los

Tribunales Administrativos, en virtud del artículo 129 del Código

Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129

OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / INTERROGATORIO DE PARTE / REGIMEN

PROBATORIO / REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA / HECHOS DE LA

DEMANDA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / CAPACIDAD JURÍDICA / CAPACIDAD DE

EJERCICIO

El artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que, el

interrogatorio de parte podrá pretenderse dentro de la oportunidad para

solicitar pruebas en primera instancia. Cualquiera de las partes podrá

pedir la citación de la contraria, a fin de interrogarla sobre hechos

relacionados con el proceso; a su vez, el artículo 202 ibídem prescribe que

el juez o magistrado podrá citar a las partes para que concurran

personalmente a absolver bajo juramento, el interrogatorio que estime

procedente formular en relación con los hechos que interesen al proceso.

(…) Ahora bien, respecto de la declaración de parte de los representantes

legales de las personas de naturaleza jurídica, el artículo 198 del CPC

precisó que podrán ser llamados en esa condición, siempre y cuando se

encuentren en el ejercicio de sus funciones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 203 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 202 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ARTÍCULO 198

PRUEBA TESTIMONIAL / REGIMEN PROBATORIO / REQUISITOS DE LA PRUEBA

TESTIMONIAL / FINALIDAD DE LA PRUEBA / OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL /

UTILIDAD DE LA PRUEBA

De otro lado, el artículo 219 del CPC dispone que cuando alguna de las

partes requiera de la prueba testimonial, deberá expresar el nombre,

domicilio, residencia y la enunciación sucinta del objeto de la prueba; así

las cosas, solo sí la petición reúne los requisitos indicados en el

artículo precedente, el juez ordenará la citación de los mismos. (…) En

relación con el objeto de la prueba, esta Corporación ha precisado lo

siguiente: "[...] por regla general al presentar la demanda, reformarla,

contestarla, o demandar en reconvención, a la parte (por la amplitud de su

derecho para acreditar o desvirtuar los hechos en los que fundan sus

pretensiones) le basta con manifestar someramente el propósito de cada

medio de prueba o incluso afirmar a secas que con ellas pretende acreditar

los hechos del caso [...]" (…) Finalmente, las exigencias de la prueba

testimonial impuestas por el legislador en el artículo 219 del Código de

Procedimiento Civil constituyen las mismas que señala el artículo 212 del

Código General del Proceso, es decir que forman un criterio de utilidad

definitivo para que se proceda con su decreto. Sin embargo, en relación con

el objeto de este medio de prueba, el CGP resulta más exigente que el CPC

toda vez que insta a que la parte señale concretamente los hechos objeto de

la prueba, situación que no aplica para el sub lite.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 219 / CÓDIGO

GENERAL DEL PROCESL – ARTÍCULO 212

INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / INEFICACIA DE LA

PRUEBA

[P]ara el decreto de cualquier medio de prueba, el juez debe verificar que

las pruebas pedidas no estén legalmente prohibidas, no sean ineficaces, no

versen sobre hechos notoriamente impertinentes, ni se revelen

manifiestamente superfluas.

INTERROGATORIO DE PARTE / PRESUPUESTOS DEL INTERROGATORIO DE PARTE /

PROCEDENCIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE / UTILIDAD DE LA PRUEBA

[P]ara esta Judicatura, en los términos del artículo 198 del CPC [los

representante legales] podrían haber sido ser llamados a interrogatorio de

parte, como lo manifestó el a quo, siempre y cuando aún estuvieran

ejerciendo sus funciones de representación, teniendo en cuenta que las

mismas han concluido, es procedente el decreto de la prueba testimonial que

versa sobre los hechos señalados en la demanda, motivo por el que revocará

lo concerniente a dicha prueba en el auto del veintinueve (29) de agosto de

dos mil diecisiete (2017), por ende, el Despacho decretará como prueba de

la parte actora, los testimonios que solicitó en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 198

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00393-02 (61819)

Actor: SOCIEDAD CONCESIONARIA DE OCCIDENTE S.A.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE TRANSPORTE-, DEPARTAMENTO DE RISARALDA,

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES- INCO-,

E INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-

Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Resuelve apelación de auto

El Despacho se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la

parte demandante, Sociedad Concesionaria de Occidente S.A., contra el...

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