Auto nº 11001-03-06-000-2019-00195-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00195-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 18-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380733

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00195-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00195-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 18-12-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00195-00
Normativa aplicadaLEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39

PRESUNTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS / INHIBITORIO – Conflicto planteado tiene naturaleza judicial

la Sala al analizar este requisito encuentra que el asunto que genera el conflicto es judicial, tal y como se concluyó en la mencionada decisión del 3 de diciembre de 2019, en la que se determinó que los «procesos disciplinarios por faltas cometidas por los depositarios provisionales, en su condición de auxiliares de la justicia, fueron asignados a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales de la Judicatura», en este sentido, la naturaleza es judicial y la Sala debe declararse inhibida

FUENTE FORMAL: LEY 1474 DE 2011ARTÍCULO 41 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-06-000-2019-00195-00(C)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA TRANSPARENCIA Y LA INTEGRIDAD

Asunto: I.. Actuación judicial. Autoridad competente para asumir el conocimiento del proceso disciplinario, por las conductas presuntamente irregulares ejecutadas por un depositario provisional.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

De la información que obra en el expediente, se pueden señalar los siguientes hechos relevantes:

  1. Mediante Resolución del 7 de diciembre de 2012, la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos (Grupo de Tareas Especiales) ordenó la apertura del trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes inmuebles, establecimientos de comercio, sociedades, vehículos automotores, acciones, cuentas bancarias, entre otros, del señor J.A.M.M., y dispuso como medidas cautelares el embargo y secuestro de los bienes que fueron relacionados, dejándolos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)

  1. Las medidas cautelares ordenadas fueron ejecutadas el día 12 de diciembre de 2012. En esta fecha fue nombrado al señor Y.R.R. como depositario provisional del «establecimiento de comercio denominado CI. Calizas y M. S.A.»[1] ubicado en el municipio de Maceo (Antioquia), según consta en el acta de embargo y secuestro. Posteriormente, esta designación fue ratificada por la Dirección Nacional de Estupefacientes a través de la Resolución 0233 del 2 de mayo de 2013

  1. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) sustituyó a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, y, como nueva administradora del FRISCO profirió la Resolución núm. 1007 de 27 septiembre de 2016, removiendo al depositario provisional, señor Y.R.R., por las presuntas irregularidades en que incurrió cuando suscribió unos contratos de arrendamiento y mandato, sin autorización

  1. El 15 de agosto de 2017, el gerente asuntos legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.A. presentó queja ante la Procuraduría, sobre las presuntas irregularidades llevadas a cabo por el depositario provisional sobre los bienes de la «sociedad C.I. Calizas y M. S.A.» con motivo de las medidas cautelares decretadas mediante la Resolución 7 de diciembre de 2012 ante la Fiscalía 24, en desarrollo del proceso de extinción núm. 11514 .

  1. El 29 de enero de 2017, la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá remitió el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por considerar que carecía de competencia para asumir el asunto.

  1. El 23 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá envió la queja al Consejo Seccional de Antioquia por considerar que era de su competencia.

  1. El 18 de abril de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia ordenó la remisión de las diligencias por competencia a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá, por las siguientes razones:

Atendiendo lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el radicado 11001030600020120004300 y que la naturaleza jurídica de a Dirección Nación (sic) de Estupefacientes no jurisdiccional o administrativa que ejerza tales funciones, esta Corporaciones carece de competencia para adelantar investigación disciplinaria contra los depositarios provisionales de bienes del FRISCO, toda vez que no ostentan la condición de auxiliares de la justicia, pese a que el artículo 2.5.5.6.7 del decreto 2136 de 2015, así lo indica, por tanto, se ordenará devolver el asunto a la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá para lo de su competencia.

  1. El 6 de noviembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad resolvió «formular conflicto negativo de competencias» ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que determinara la autoridad competente para que «asuma el conocimiento disciplinario de la queja interpuesta contra el señor Y.R.R. en su condición de depositario provisional de bienes a cargo del FRISCO que debe asumir el conocimiento del proceso disciplinario por los hechos materia de investigación» (fols.1 a 7).

II. TRÁMITE PROCESAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, el día 14 de noviembre del 2019, por el término de cinco días, para que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto[2].

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

Consta, también, que se informó sobre el conflicto planteado y el trámite que se iniciaba a las siguientes entidades: a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, al procurador Segundo Distrital de Bogotá, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la sociedad C.I. Calizas y M.S., a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), al FRISCO, y al señor Y.R.R., para que presentarán sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente[3].

Obra, también, constancia secretarial en el sentido de que durante la fijación del edicto no se presentaron alegatos o consideraciones de alguna de las partes[4].

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  1. La Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad

Si bien no presentó alegatos, de las actuaciones administrativas se pueden extraer os siguientes argumentos:

La Procuraduría mencionó que dispuso remitir las diligencias para que se iniciara la investigación disciplinaria en contra del señor Y.R.R., teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley 1474 de 2011 y 2.5.5.6.1 del Decreto 2136 de 2015, el depositario provisional es un auxiliar de la justicia, sujeto al control disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura o Consejos Seccionales de la Judicatura.

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá alegó su ausencia de competencia para adelantar la investigación disciplinaria en contra del auxiliar de la justicia, que ostentaba el carácter de depositario provisional, como ya se reseñó.

Estimó que los depositarios provisionales «no ostentan la condición de auxiliares de la justicia, pese a que el artículo 2.5.5.6.7. del decreto 2136 de 2015, así lo indica».

IV. CONSIDERACIONES

  1. Consideraciones previas

1.1. Presunta contradicción: Evidencia la...

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