Auto nº 25000-23-36-000-2016-01792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01792-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380736

Auto nº 25000-23-36-000-2016-01792-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2016-01792-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2016-01792-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / DECRETO 4057 DE 2011 - ARTÍCULO 18 / DECRETO 643 DE 2004 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 643 DE 2004 - ARTÍCULO 3.4 / DECRETO 1303 DE 2014 - ARTÍCULO 9 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE


El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el numeral 6 del artículo 180 prevé que el auto que resuelve sobre las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


PRESUPUESTO PROCESAL / CLASES DE PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL


La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y oponerse a las pretensiones. La legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, y por la segunda, la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito.


NOTA DE RELATORÍA: Con referencia a la distinción entre legitimación en la causa de hecho y material, consultar providencia de 17 de junio de 2004, Exp. 14452, C.M.E.G.G..


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DAS / SUPRESIÓN DEL DAS / SUCESIÓN PROCESAL / FUNCIONES DEL DAS / FIDUPREVISORA / FONDO ADMINISTRADO POR LA FIDUPREVISORA / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN / PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA


El Decreto 4057 de 2011 ordenó la supresión del DAS y trasladó a la UNP la función que tenía de dirección y coordinación de los servicios de protección a las personas a las que hacía referencia el Decreto 643 de 2004 (arts. 1 y 3.4). El artículo 18 de aquel...

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