Auto nº 11001-03-24-000-2014-00250-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00250-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380846

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00250-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00250-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00250-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber dado consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado

En relación con el caso concreto, el [Consejero] fundamenta su impedimento en numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA [...]. Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue impetrada por la sociedad GWI International Programas de Ensino E Franquias Ltda., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, con miras a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 2566 de 30 de enero de 2013 y 64233 de 31 de octubre del mismo año, a través de las cuales se negó la concesión del registro de la marca mixta “WISE UP” para identificar productos de la clase 16 de la clasificación internacional de Niza. [...] El [Consejero] como sustento de la manifestación del impedimento, indica que, en el ejercicio de la profesión de abogado, elaboró “una minuta de contrato de franquicia internacional”, en la que la sociedad demandante fungía como parte, en la cual emitió “concepto sobre las cuestiones materia del proceso”. Así las cosas, en tanto que la causal invocada, esto es, la consistente en “haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”, se encuentra acreditada, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado.

IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Concepto / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Tienen su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios...

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