Sentencia nº 41001-23-31-000-2013-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2013-00377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380900

Sentencia nº 41001-23-31-000-2013-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2013-00377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2013-00377-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 789 DE 2002 – ARTÍCULO 40 / LEY 30 DE 1992 / LEY 115 DE 1994
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / FONDO EMPRENDER / CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL 7 INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Lo acreditado en este proceso resulta suficiente para concluir que, lejos de advertirse la concurrencia de una fuerza mayor que hubiera situado a la demandante en imposibilidad material de cumplir con el objeto contratado, en realidad lo ocurrido evidenció una palmaria falta de planeación de su parte, que llevó al traste el proyecto de ganadería. […] [L]a Sala estima que la decisión del tribunal de primera instancia fue acertada, en tanto consideró que el contrato terminó por vencimiento del plazo y no porque así lo hubieran dispuesto las entidades públicas demandadas de manera unilateral y anticipada. […] Como corolario de lo expuesto, la Sala encuentra carente de sustento fáctico la afirmación de la demandante, relativa al hecho de que el contrato […] fue terminado unilateralmente por las entidades cocontratantes.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL ESTADO / FONADE / SENA / FONDO EMPRENDER

[E]l 22 de diciembre de 2003, Fonade y el Sena celebraron el convenio […], en virtud del cual F. se comprometió a efectuar la gerencia del proyecto para el manejo de los recursos del Fondo Emprender, cuenta independiente especial adscrita y administrada por el Sena y cuyo objeto fue el de financiar iniciativas empresariales.

FONDO EMPRENDER / CONTRATO DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El contrato de cooperación empresarial […] fue celebrado entre Fonade, el Sena – Fondo Emprender- y la demandante […]. Así las cosas, F. y el Sena – Fondo Emprender, con sujeción a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 2 la Ley 80 de 1993, ostentan la naturaleza de entidades estatales. Por la razón advertida, esta jurisdicción es competente para conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104

FONDO EMPRENDER / FINALIDAD DEL FONDO EMPRENDER

[L]a Ley 789 de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y la protección social, en su artículo 40 creó el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual sería administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo sería el de financiar iniciativas empresariales que provinieran y fueran desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya su formación se estuviera desarrollando o se hubiera desarrollado en instituciones que, para los efectos legales, fueran reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás normas que las complementen, modifiquen o adicionen. En el inciso tercero de ese artículo se dispuso que “El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado”.

FUENTE FORMAL: LEY 789 DE 2002ARTÍCULO 40 / LEY 30 DE 1992 / LEY 115 DE 1994

CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Siguiendo la línea jurisprudencial de esta Corporación en torno al cómputo de caducidad en estos casos, la Sala reitera que, en principio, este negocio, por tratarse de un asunto regido por el derecho privado no estaría sujeto a una etapa liquidatoria, a menos que las partes pactaran realizarla de común acuerdo, como en efecto aconteció. En ese sentido, se observa que las partes de consuno fijaron un plazo de liquidación bilateral de cuatro meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo contractual […]. A partir de entonces […] debían contarse los dos años de caducidad de la acción […].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-31-000-2013-00377-01(61943)

Actor: E.P.C.

Demandado: SENA Y FONADE

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (Ley 1437 de 2011)

Temas: SENA-FONDO EMPRENDER / régimen jurídico de contratos de cooperación para el financiamiento de la iniciativa empresarial –INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES / suministro de información en la plataforma electrónica del Fondo Emprender – AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN UNILATERAL / el contrato finalizó por vencimiento del plazo – INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – fue desatendido por la emprendedora

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del H., el 28 de mayo de 2018, mediante la cual se resolvió (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“PRIMERO. - Declarar probada las exceptivas incumplimiento contractual por parte de la demandante, contrato no cumplido, culpa del contratante y cobro de lo no debido.

“SEGUNDO. - Denegar las súplicas de la demanda.

“TERCERO. - Condenar a la señora E.P.C., identificada con la C.C. 55’150.677 a pagar las costas del proceso. Como agencias en derecho, cancelará al SENA y a FONADE el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (a cada una). Liquídense por Secretaría”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Síntesis del caso

La presente controversia gira en torno a la terminación unilateral del contrato de cooperación empresarial No. 2120043, celebrado entre Fonade, el Sena – Fondo Emprender y la emprendedora E.P.C., con el objeto de financiar el proyecto de ganadería de doble propósito “El Marfil”. Según la emprendedora, las entidades públicas incumplieron el contrato por no brindar el entrenamiento necesario para manejar la plataforma electrónica del Fondo Emprender en la que debía registrar los avances de ejecución contractual y por no haber tenido en consideración que, por razones de fuerza mayor, la emprendedora afrontó dificultades para la consecución de un predio en donde desarrollar el proyecto.

2. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 20 de septiembre de 2013 -y reformada a través del escrito del 30 de octubre de 2013, por E.P.C., en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena-Fondo Emprender y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade, con el fin de que:

i) Se declarara la nulidad de la decisión[1], por la cual las entidades demandadas suspendieron los desembolsos de los recursos económicos asignados al proyecto de ganadería de doble propósito El Marfil y terminaron unilateral y anticipadamente el contrato de cooperación empresarial 2120043, suscrito por una parte por Fonade y el Sena-Fondo Emprender y, de otra, por la demandante, E.P.C..

ii) Se declarara que el Sena-Fondo Emprender y Fonade incumplieron el contrato de cooperación empresarial 2120043, circunstancia que impidió a la demandante obtener la utilidad esperada como resultado de su ejecución.

iii) Como consecuencia de lo anterior, se condenara al Sena-Fondo Emprender y Fonade a pagar las...

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