Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-02393-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381171

Sentencia nº 17001-23-31-000-2005-02393-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2005-02393-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente17001-23-31-000-2005-02393-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 20 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / LEY 954 DE 2005 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 16 / LEY 23 DE 1991 – ARTÍCULO 65 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO CAUSADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO


SÍNTESIS DEL CASO: El 26 de mayo de 2005, el señor […] conducía un carro- tanque trasportador de leche sobre la vía que conduce del corregimiento de San Félix al municipio de Salamina, C.. En el sector de La Quiebra, el señor […] observó otro vehículo que subía por la misma vía y se orilló al borde de la carretera para que pasara aquel; en ese momento, un tramo de la vía cedió, por lo que el carro-tanque rodó por un abismo de aproximadamente 100 metros, lo que le ocasionó la muerte instantánea y causó lesiones a otras dos personas que se transportaban en el automotor.


PROBLEMA JURÍDICO: Debe la Sala decidir si la muerte del señor […], así como la pérdida total del vehículo que conducía al momento de fallecimiento, es atribuible al departamento de C. por la supuesta omisión de sus funciones de mantenimiento, señalización y conservación de la vía que conduce del corregimiento de San Félix al municipio de Salamina, en la cual se produjo el accidente por el deslizamiento de la banca de la carretera.


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA


La Sala es competente, dado que el proceso tiene vocación de doble instancia ante esta Corporación, en los términos del artículo 132.6 del C.C.A. –modificado por el artículo 40 de la Ley 446 de 1998–, toda vez que para la fecha de presentación de la demanda –Ley 954 de 2005 y artículo 20 del C.P.C.– la competencia se establecía por el valor de la pretensión mayor individualmente considerada, según lo prevé el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 20 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / LEY 954 DE 2005 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40


TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44


VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Debe precisarse que se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida. […] La Sala, una vez constatada la existencia del daño, procede a realizar el estudio de imputación, para lo cual será determinante establecer si el daño puede atribuirse a la entidad demandada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN / DAÑO CAUSADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO


Sobre la responsabilidad extracontractual de las entidades del Estado por los perjuicios causados a particulares como consecuencia de la inactividad u omisión de las autoridades en lo que al mantenimiento, conservación y señalización vial se refiere, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el régimen de la imputación jurídica aplicable es el de falla en el servicio. Así pues, esta Corporación ha señalado la importancia de efectuar un análisis de las obligaciones que las normas vigentes para la época de los hechos dispusieron para el órgano administrativo correspondiente, así como el grado de cumplimiento o de observancia del mismo para el caso concreto. […] [P]ara imputar responsabilidad extracontractual del Estado bajo el título de falla en el servicio, es necesario demostrar el daño causado con ocasión de las deficiencias y omisiones en las que la entidad estatal incurrió y, en consecuencia, acreditar que la entidad del Estado incumplió con los deberes jurídicos que le correspondían de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente para la época de ocurrencia de los hechos objeto de demanda […].Por consiguiente, se impone concluir que en el presente asunto concurren los elementos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de los daños sufridos por los demandantes, bajo el título jurídico de imputación de falla del servicio, por la ausencia de medidas de seguridad elementales en la carretera en la que ocurrió el siniestro.


FUENTE FORMAL: LEY 105 DE 1993ARTÍCULO 16


CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - No probado


[P]recisa la Sala que era a la entidad demandada a quien correspondía demostrar, mediante pruebas legales y regularmente traídas al proceso, la existencia de una causal de exoneración, como el cumplimiento del deber a su cargo, la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa exclusiva y determinante de la víctima, y ocurre que ninguna de tales circunstancias se probó en el proceso.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / LUCRO CESANTE


Del análisis conjunto de las pruebas obrantes en el plenario es posible inferir que, en efecto, el demandante se dedicaba a ejercer su actividad de trasportador de alimentos lácteos en el carrotanque de su propiedad, razón por la cual resultaba procedente acceder a la reparación pedida a título de lucro cesante con base en el salario mínimo legal mensual vigente, dado que no se probó el valor de sus ingresos mensuales. La jurisprudencia de la Sección Tercera, ha dicho que la situación dañina que es objeto de prolongación en el tiempo debe tener un límite racional que el juez aprecia y determina en cada caso concreto […]. [C]onsidera la Subsección que el período a indemnizar, deberá ser por un lapso de un año, con base en el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se considera razonable para que el señor […] hubiera logrado reactivar sus actividades productivas. Con estas variables será aplicada la fórmula establecida para el cálculo del lucro cesante consolidado […].


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


[H]a reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización por perjuicio moral que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico, tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por tanto, corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta los criterios generales contemplados por la Sala Plena de la Sección Tercera, en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de la muerte de una persona, proferidas el 28 de agosto de 2014. Este entendimiento es congruente con la posición reiterada por la Sala Plena de la Sección Tercera, en el sentido de señalar la necesidad de acreditación probatoria del perjuicio moral que se pretende reclamar, sin obstáculo para que, en ausencia de otro tipo de pruebas, pueda reconocerse en ciertos casos –como por ejemplo en relación con lesiones y muerte de personas- con base en las presunciones derivadas del parentesco, las cuales podrán ser desvirtuadas total o parcialmente por las entidades demandadas, demostrando la inexistencia o debilidad de la relación familiar en que se sustentan. Por su parte, en la jurisprudencia de la Sección, el daño moral se ha entendido como el producido generalmente en el plano síquico interno del individuo, reflejado en los dolores o padecimientos sufridos a consecuencia de la lesión a un bien, daño que tiene existencia autónoma y se configura una vez satisfechos los criterios generales del daño: que sea particular, determinado o determinable, cierto, no eventual y que tenga relación con un bien jurídicamente tutelado. Así mismo, la doctrina ha considerado que los daños morales son “esos dolores, padecimientos, etc., que pueden presentarse solamente como secuela de los daños infligidos a la persona. Que no son entonces daños propiamente dichos, y que por otra parte, constituyen un sacrificio de intereses puramente morales, que justifican una extensión del resarcimiento, esta vez con función principalmente...

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