Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02708-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02708-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381201

Sentencia nº 05001-23-33-000-2019-02708-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2019-02708-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente05001-23-33-000-2019-02708-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existe otro medio de defensa judicial, idóneo y eficaz / RECURSO DE APELACIÓN - Medio de defensa judicial, idóneo y eficaz


En el presente asunto, encuentra la Sala que la parte accionante no interpuso recurso de apelación, el cual era el medio de defensa con el que contaba para cuestionar la providencia del 23 de agosto de 2019, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, dicho recurso procede contra las sentencias de primera instancia. En efecto, se precisa que la providencia en cita cobró ejecutoria sin que la parte demandante hubiere formulado recurso alguno, por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo judicial procedente para remediar equivocaciones procesales ni revivir medios de impugnación que no fueron tramitados en los términos estipulados por la ley. Como consecuencia, es claro que en el presente asunto el demandante desconoció el requisito de subsidiariedad, toda vez que, a pesar de que tuvo a su alcance el recurso de apelación ya referido, decidió no acudir a él como medio de defensa judicial y ante ello, no es posible utilizar a la acción de tutela para remediar sus desaciertos procesales. […]. De conformidad con lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró improcedente la presente acción de tutela, por cuanto no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 243




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-23-33-000-2019-02708-01(AC)


Actor: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES


Demandado: JUZGADO DIECIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA)


Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Incumplimiento.



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 28 de octubre de 20191, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –CREMIL.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda


Por escrito presentado el 17 de octubre de 20192, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por conducto de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL: Consagrado en el Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia3.


Con base en lo anterior, la parte actora formuló las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


De conformidad con los hechos y con las pruebas aportadas, solicito al señor Juez de Tutela, en amparo de los derechos y principios invocados:


1. Que se tutelen los Derechos Fundamentales de mi representada violados con la sentencia proferida dentro del proceso No. 05001 33 33 018 2018 00390 00 por el JUZGADO 18 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, que condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer y pagar de la asignación de retiro el 62.5% del Subsidio Familiar, manteniendo las partidas computables ya reconocidas, en el caso de CARLOS JULIO FONSECA GARIZAO a partir del 30 de marzo de 2018, fecha en que se le concedió la asignación de retiro.


Que como consecuencia de la Tutela de los derechos fundamentales sea ANULADA y/o ACLARADA la sentencia proferida por elJUZGADO 18 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, de fecha 23 de agosto de 2019, en lo que respecta al 62.5% del Subsidio Familiar.


Una vez ordenada la Nulidad de la sentencia, se ordene que sea proferido un nuevo fallo por medio del cual NO se condene a La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al reconocimiento y pago del 62.5% del Subsidio Familiar dentro de la asignación de retiro de los señores SLP (R) C.J.F.G.teniendo en cuenta que no se tuvo en cuenta la SENTENCIA DE UNIFICACION DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 RAD. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016).


Se tenga en cuenta lo señalado en la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2019 RAD. 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016):”


(…)


SUBSIDIO FAMILIAR – Partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales


Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengando el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida. […] Para quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, en subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba definido en la ley o decreto como tal. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección’”.



2.- Hechos


Como fundamento fáctico de las pretensiones, se expuso que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Carlos Julio Fonseca Garizao demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo No. 0049433 del 15 de mayo de 20184, mediante la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó el reajuste, reliquidación y pago de la asignación de retiro del demandante conforme lo establecido en el artículo 16 y 18 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 y los artículos 13.2.1, 16 y 18 del decreto 4433 de 2004 y el inciso segundo del artículo 1º del decreto 1794 de 2000 “esto es la reliquidación de la Asignación de Retiro (ya reconocida) con todos los factores y porcentajes a liquidar. 1. Prima de antigüedad con el 38.5% de la asignación mensual. 2. Computar el subsidio familiar completo como partida computable para la Asignación de Retiro. 3. Computar la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la liquidación de su Asignación de Retiro…”5.


La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el cual, mediante sentencia del 23 de agosto de 2019, dispuso6 (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):


PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD...

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