Auto nº 11001-03-06-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381219

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00031-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00031-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / LEY 1474 DE 2011 / ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 / LEY 141 de 1994 / LEY 756 de 2002 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 360 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 25 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 26 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 27 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 28 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 152

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Contraloría General de la República Gerencia Departamental Colegiada del Cauca y la Contraloría del Departamento del Cauca / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa

Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad / PROCESO DE RESPONSABILIDAD – Características

El artículo 1º de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4º ibídem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (…) Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, tales como: (i) son netamente administrativos; (ii) esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no sancionatorios, pues buscan obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar en su desarrollo las garantías sustanciales y procesales propias de los procedimientos administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 4 / LEY 1474 DE 2011

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Concepto

[E]l legislador expidió las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002 y a través de ellas se creó el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de las Regalías y se reglamentó su funcionamiento. Estas normas siguen vigentes con algunas modificaciones hechas por normas posteriores. Con la promulgación del Acto Legislativo núm. 5 de 2011, la distribución y el uso de las regalías cambió, de tal forma que hay diferentes modalidades de regalías como son: (i) las de asignación directa; (ii) las específicas; (iii) las del fondo de ciencia y tecnología; y (iv) las de los fondos de desarrollo regional.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 / LEY 141 de 1994 / LEY 756 de 2002 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 360

NOTA DE RELATORÍA: En este pronunciamiento se hace un recuento de las diferentes actividades o fases que conforman el ciclo de las regalías

REGALÍAS – Adjudicación o ejecución de los recursos

[C]onforme al nuevo sistema de distribución de las regalías, es claro para la Sala que estos recursos no son transferidos a las entidades territoriales sino que son girados a ellas, sean de asignación directa o sean entregados a los fondos creados por la norma. Ahora bien, en relación con la adjudicación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías la norma establece en el Titulo IV capítulo I todas las especificaciones para la presentación (artículo 25), formulación, viabilidad (artículo 26), aprobación y priorización de los proyectos de inversión (artículo 27) y ejecución de estos (artículo 28). Es necesario resaltar que durante el citado proceso los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) tienen la competencia para viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ciencia Tecnología e Innovación y de las asignaciones directas. Es así, que tanto las asignaciones directas como los recursos que son girados a los fondos, ya citados, no son transferidos a las entidades territoriales, sino que deben ser utilizados para proyectos de inversión, los cuales, a su vez, deben cumplir con los requisitos que la ley ha dado para ello y ser aprobados por los respectivos OCAD

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012ARTÍCULO 25 / LEY 1530 DE 2012ARTÍCULO 26 / LEY 1530 DE 2012ARTÍCULO 27 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 28

CONTROL FISCAL – Competencia de la Contraloría General de la República sobre los recursos del Sistema General de Regalías

[E]l Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012, norma vigente, que «regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías» (…) no se discute en esta decisión que la Contraloría General de la República sea competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos ejecutados por las entidades territoriales a título de regalías, incluso después de que tales sumas de dinero hayan sido recibidas efectivamente, ya que las normas constitucionales y legales antes citadas son claras y expresas en cuanto a la competencia otorgada a dicho órgano de control. Ahora bien, es necesario resaltar que las regalías son del Estado y por tal razón, las entidades territoriales tienen derecho de participación sobre ellas, más no son de su propiedad (…) Para la Sala es evidente que la nueva Ley (1530 de 2012) que es norma privativa en materia de regalías, debe ser aplicada bajo el criterio de especialidad frente a la norma general (Decreto-Ley 267 de 2000) y por lo tanto, la autoridad competente para ejercer el control fiscal es la Contraloría General de la República. Las conclusiones extraídas por la jurisprudencia y la doctrina, son igualmente aplicables al control fiscal de las regalías, en la medida en que estas son recursos que pertenecen al Estado (en su totalidad) y son giradas a las entidades territoriales, constituyendo para los departamentos, distritos y municipios ingresos de fuente externa o «exógena». Lo anterior, conlleva a que, por la naturaleza de los recursos (del orden nacional), el control fiscal sobre ellas radique en cabeza de la Contraloría General de la República, tal y como le previó la Ley 1530 de 2012. (…) [L]a Sala entiende que la competencia en materia de regalías es de la Contraloría General de la República, lo que no desconoce que en el ejercicio de su función en materia fiscal, pueda recabar la información necesaria para conformar su acervo probatorio y acudir a las actividades o hallazgos de las contralorías territoriales para el desarrollo de su investigación.

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00031-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CAUCA

Asunto: H.F.. Proceso de R.F. n.° 51 de mayo 26 de 2017. Competencia en materia de control fiscal sobre recursos del Sistema General de Regalías.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

a) El 4 de noviembre de 2015, el Instituto Departamental de Deporte del Cauca (en adelante Indeportes) y la Liga Caucana de Judo celebraron el Convenio n.° 099 cuyo objeto era «[A]unar esfuerzos administrativos, económicos y financieros para garantizar la...

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