Auto nº 11001-03-06-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381220

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00009-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00009-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 / DECRETO 1066 DE 2015 - ARTÍCULO 2.6.2.1.3 NUMERAL 5 / LEY 322 DE 1996 - ARTÍCULO 3

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Nación Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativo

Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES – Personas jurídicas de derecho público obligadas

La Ley 1437 de 2011, establece el procedimiento que deben adelantar las entidades públicas para el cumplimiento de sus obligaciones; en efecto, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, en relación con el cumplimiento de las sentencias judiciales o conciliaciones por parte de las entidades públicas (…)

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 192

SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS – Creación / JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS – Funciones / JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS – Naturaleza jurídica

La Ley 322 de 1996, artículo 3°, creó el Sistema Nacional de Bomberos, encargado de articular esfuerzos entre los Cuerpos de Bomberos del país a fin de atender los incendios y calamidades conexas. (…) La Ley 1575 «Por la cual se establece la Ley General de Bomberos en Colombia» determina que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia es un organismo que toma decisiones respecto a los recursos del Fondo Nacional de Bomberos y actúa como asesor de la Dirección Nacional de Bomberos en la aprobación de proyectos a financiar con recursos del Fondo y en la formulación de las directrices que deben cumplir los miembros de los cuerpos de Bomberos, enumera los organismos que integran la Junta y cuáles son sus funciones. (…) Resalta la Sala, que la Junta Nacional de Bomberos no cuenta: (i) con personería jurídica, (ii) con recursos propios (iii) con autonomía administrativa, y que, fue creada como un organismo asesor de la Dirección Nacional de Bomberos y decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos, como se desprende de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.6.2.1.3 del Decreto 1066 de 2015

FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015 - ARTÍCULO 2.6.2.1.3 NUMERAL 5 / LEY 322 DE 1996 - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00009-00(C)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Asunto: Autoridad competente para el cumplimiento de un fallo judicial.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia, suscitado entre el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Bomberos y la Fiduciaria La Previsora S.A.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el presente conflicto tiene los siguientes antecedentes:

  1. El señor H.C.C.P., identificado con la cédula de ciudadanía 17.321.886 de Villavicencio[1], promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Junta Nacional de Bomberos de Colombia para que se declarara la existencia de una relación laboral y en consecuencia se ordenara el pago de: «[…] las prestaciones sociales de Auxilio de cesantía, la prima especial de servicios, vacaciones […]» del tiempo comprendido entre el 5 de agosto de 2005 al 4 de enero 2007

  1. En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, en Sentencia del 31 de octubre de 2011, dispuso

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, a lo siguiente:

  1. RECONOCER y PAGAR al señor HUGO CÉSAR CHINGATÉ (sic) PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17. 321. 886 de Villavicencio, las prestaciones sociales de Auxilio de cesantía, la prima especial de servicios, vacaciones de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia

  1. LIQUIDAR y PAGAR al señor HUGO CÉSAR CHINGATÉ (sic) PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17. 321. 886 de Villavicencio, los aportes realizados por éste (sic) al sistema de pensiones, por el tiempo laborado entre el 5 de agosto de 2005 y el 4 de enero de 2007, de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia. […][2].

  1. Las partes interpusieron recurso de apelación contra la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá[3].

  1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E” decidió los recursos de apelación en Sentencia del 24 de agosto de 2017, y ordenó lo siguiente:

TERCERO. - DECLARAR la existencia de la relación laboral que tuvo lugar entre el demandante HUGO CESAR CHINGATE PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17. 321. 886 de Villavicencio (Meta), y la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS, durante el tiempo comprendido entre el 5 de agosto de 2005 al 4 de enero de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. - (sic) ADICIONAR los numerales 5° y 6° de la sentencia del 31 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá D.C, los cuales quedaran de la siguiente manera:

QUINTO. - Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS, a pagar al demandante HUGO CESAR CHINGATE PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía N° 17. 321. 886 de Villavicencio (Meta), todas y cada una de las prestaciones sociales dejadas de percibir, por el período comprendido entre el 5 de agosto de 2005 al 4 de enero de 2007, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEXTO. - Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR – JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS, durante el tiempo comprendido entre el 5 de agosto de 2005 al 4 de enero de 2007, a calcular si existe diferencia entre los aportes realizados mes a mes por el contratista […][4]

  1. Con fundamento en lo anterior, en escrito del 27 de noviembre de 2017, la apoderada judicial del señor H.C.C.P. solicitó al Ministerio del Interior la liquidación y pago de la condena impuesta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. En respuesta a la solicitud elevada por la apoderada, el Ministerio del Interior, a través del oficio con...

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