Auto nº 08001-23-33-000-2017-00506-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2017-00506-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381378

Auto nº 08001-23-33-000-2017-00506-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 08001-23-33-000-2017-00506-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2017-00506-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECHAZA DEMANDA - Caducidad del medio de control / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuatro meses después de la notificación o ejecución del acto demandado / PRESTACIONES PERIODICAS O SILENCIO ADMINISTRATIVO - La demanda se puede presentar en cualquier tiempo / NATURALEZA DEL AUXILIO DE CESANTIAS - Son prestaciones periódicas mientras subsista el vínculo laboral / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - No operó por subsistir el vínculo laboral


La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir. De otro lado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 164 del CPACA, la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo, entre otras situaciones, cuando las pretensiones versen sobre prestaciones periódicas o cuando se demanden actos producto del silencio de la administración. Mientras subsista el vínculo laboral, el auxilio de cesantías tiene la connotación de periódico pese a que se hagan pagos parciales o se consignen anualmente a la cuenta de ahorro individual en el respectivo fondo; igualmente, tales actuaciones no son definitivas pues solo adquieren este carácter cuando termina la relación laboral, momento en el cual se efectúa la liquidación final y el pago de la totalidad de la prestación. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el contexto fáctico descrito, esto es, la vigencia del vínculo laboral del demandante y que la discusión atañe al régimen aplicable al auxilio de cesantías, es válido concluir que en el presente caso no operó el fenómeno de caducidad pues, bajo este marco, el derecho reclamado se cataloga como prestación periódica y, por lo tanto, el acto administrativo que decide sobre el mismo puede demandarse en cualquier tiempo. La Sala encuentra que en el sub lite no se configuró la caducidad como causal de rechazo de la demanda, ya que la vigencia del vínculo laboral del actor con la administración le confería la connotación de periódica a la prestación sobre la cual versó su reclamación laboral.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00506-01(4927-17)


Actor: DANILO DE J.T.C.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. APELACIÓN AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. AUTO INTERLOCUTORIO.




Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 10 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor D. de J.T.C., por considerar que operó la caducidad del medio de control.




ANTECEDENTES



Pretensiones de la demanda


El señor D. de J.T.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anule el acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición radicada ante el municipio de M., encaminada a obtener el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías al amparo del régimen retroactivo.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a liquidar el auxilio de cesantías con base en el régimen retroactivo establecido en las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947, reconociendo un mes de salario por cada año de servicio o de manera proporcional.


    1. Actuación procesal


      1. Auto apelado


El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto de 10 de julio de 20171, rechazó la demanda de la referencia, argumentando que operó la caducidad del medio de control, por cuanto:


  1. El demandante solicitó declarar la nulidad del acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición que elevó ante la administración con el fin de obtener la reliquidación del auxilio de cesantías; sin embargo, en el expediente se encuentra acreditado que la parte demandada emitió acto administrativo expreso, es decir, que la demanda debía interponerse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la mencionada decisión, ya sea que esta actuación se hubiere surtido personalmente o por conducta concluyente.


  1. El actor radicó el libelo introductorio 7 meses después de haberse celebrado la audiencia de conciliación que se exige para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, que superó en exceso el término que tenía para ejercer su derecho de acción.



      1. Recurso de apelación


Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación2, con fundamento en los siguientes razonamientos:


  1. En el presente caso operó el silencio administrativo negativo alegado en la demanda, ya que la entidad accionada incumplió el deber de emitir respuesta de fondo a la reclamación laboral efectuada por el interesado. Además, el acto expreso a que alude el a quo no fue notificado en debida forma.


  1. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se interpuso en tiempo, pues conforme a los...

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