Auto nº 11001-03-24-000-2010-00259-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00259-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381459

Auto nº 11001-03-24-000-2010-00259-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00259-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00259-00A
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183

RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que niega una solicitud de declaratoria de perención del proceso / PERENCIÓN DEL PROCESO – Eventos de procedencia / PERENCIÓN DEL PROCESO – Se niega porque la inactividad del proceso no es atribuible al demandante

[L]a Sala evidencia que el apoderado de Laboratorios Cosquim S.A., mediante escrito de 2 de junio de 2015, solicitó que se declarara la perención del proceso, argumentando la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses al interior mismo, teniendo como referencia temporal el día 5 de septiembre de 2014, fecha en la que el Despacho sustanciador elaboró la solicitud de interpretación prejudicial. [...] [L]a Sala advierte que efectivamente el proceso de la referencia se mantuvo inactivo desde el día 5 de septiembre de 2014, fecha en la que se elaboró la solicitud de interpretación prejudicial, hasta el día 4 de agosto de 2015, fecha en la que la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación remitió la referida solicitud al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 2535. No obstante lo anterior, la mencionada inactividad, como bien lo explicó el Consejero conductor del proceso, no es atribuible a la actora, dado que se produjo debido a los trámites internos de la Corporación al momento de elaborar y remitir la interpretación prejudicial. Es de resaltar que, de conformidad con lo acordado entre la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría de esa Sección remitirle la solicitud de interpretación prejudicial que elaboren los despachos, como en efecto ocurrió en el presente caso, lo que demuestra que el tiempo durante el cual el proceso se mantuvo inactivo no obedeció a una omisión de la sociedad WILCOS S.A., sino a los tramites propios de la Corporación. Así las cosas, es evidente que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 148 del CPACA para que se decrete la perención del proceso, habida cuenta que la inactividad en el mismo no fue a causa de la actora, sino, como se mencionó en precedencia, debido a los trámites de la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 148 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00259-00A

Actor: WILCOS S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO QUE DENEGÓ la DECLARATORIA DE PERENCIÓN DEL PROCESO SOLICITADA POR EL TERCERO INTERESADO. LA INACTIVIDAD NO ES ATRIBUIBLE A LA PARTE ACTORA

AUTO INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la sociedad Laboratorios Incobra S.A.[1], contra la decisión proferida por el señor C...O.G.L., en el auto de 7 de noviembre de 2017[2], por medio de la cual denegó la declaratoria de perención solicitada por la sociedad Laboratorios Cosquim S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, mediante auto de 7 de noviembre de 2017, denegó la solicitud de perención del proceso solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del mismo, en la que se argumentó que habían transcurrido más de seis (6) meses sin que se haya adelantado actuación alguna.

Al respecto, sostuvo que de acuerdo con el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo[3], la perención procederá cuando el proceso permanezca en la secretaría por lo menos seis (6) meses sin impulso, por inactividad del demandante, no obstante, adujo que en el caso en concreto la dilación no es atribuible a la parte actora.

Sobre el particular, sostuvo lo siguiente:

“[…] La Secretaría, mediante Oficio 2535 del 4 de agosto de 2015, procedió a remitir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la solicitud de interpretación prejudicial de las normas invocadas como vulneradas en el asunto objeto de estudio. A folios 272 a 290 del expediente obra la interpretación elaborada por el Tribunal.

Luego de analizar el contenido del artículo 148 del CCA, es necesario señalar que la perención procederá cuando el expediente permanezca en la secretaría por lo menos seis (6) meses sin impulso, por inactividad del demandante.

Ahora bien, se debe recordar que desde 2011, en razón a lo acordado entre la Presidencia de la Sección Primera del Consejo de Estado y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, corresponde a la Secretaría de la Sección de esta Corporación remitir, vía electrónica, las solicitudes de interpretación prejudicial que elaboren los despachos de la Sección.

Así las cosas, la mora en el envío de la solicitud de interpretación prejudicial no es atribuible a la parte actora, razón por la que se denegará la declaratoria de perención en el proceso de la referencia.

[…] RESUELVE:

Primero: Negar la solicitud de declaratoria de perención presentada por el tercero interesado.

[…]”.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La sociedad Laboratorios Incobra S.A., en calidad de litisconsorte de la sociedad laboratorios Cosquim S.A., pretende que se revoque el auto objeto del recurso de súplica, con el argumento de que los requisitos para decretar la perención se han cumplido en varios momentos durante el proceso, toda vez que entre septiembre de 2012 y junio de 2014 no existió actividad alguna por parte de la demandante.

Igualmente, advirtió que desde 2012 a la fecha la parte actora no ha designado apoderado, situación que demuestra su inactividad al interior del proceso.

Afirmó que el 2 de junio de 2015 solicitó ante el despacho sustanciador la perención del proceso, habida cuenta que se cumplieron los dos requisitos establecidos en el artículo 148 del CCA, pues el demandante no ha nombrado apoderado judicial debiendo hacerlo y tampoco ha solicitado impulso procesal pese a que el último auto proferido al interior del proceso data de 5 de septiembre de 2014, -por medio del cual se solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina-.

Agregó que las anteriores circunstancias demuestran un absoluto desinterés por parte de la sociedad WILCOS S.A., en razón a que no solamente omitió designar un nuevo apoderado y solicitar impulso procesal, sino que no se presentó el 12 de octubre de 2012 a una diligencia de interrogatorio de parte debidamente decretada.

Adujo que el despacho sustanciador, en lugar de decretar la perención del proceso, libró oficio solicitando la interpretación prejudicial el 4 de agosto de 2015, por lo que el 12 de abril de 2016 recibió memorial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con lo cual el expediente volvió nuevamente a Secretaría por el término de seis meses y 12 días, interregno en el que tampoco existió actividad por parte de la sociedad WILCOS S.A.

Sobre el particular, el recurrente explicó:

“[…] La paralización de este proceso, puesta de presente por mi solicitud de perención de junio de 2015, se debe a la absoluta inactividad del demandante WILCOS S.A. y a su indiscutible desinterés por este proceso, confirmados por el...

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