Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00348-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381548

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00348-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00348-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00348-01
MateriaDerecho Fiscal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / TRIBUTOS ADUANEROS

El artículo 100 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00348-01(23808)

Actor: NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la parte demandada[1].

ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2014[2], Nestlé de Colombia S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del acto No. 1-03-241-201-640-00-1112 del 22 de agosto de 2013, por el que, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, formuló Liquidación Oficial de Revisión de Valor, y la Resolución No. 10111, del 6 de diciembre de 2013 proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la liquidación oficial.

2. El 21 de febrero de 2018[3], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la sociedad interpuso recurso de apelación.

3. El 5 de junio de 2018[4], se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

4. El 4 de febrero de 2019[5], la sociedad demandante presentó ante la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018.

5. El 5 de febrero de 2019[6], la demandante presentó memorial poniendo en conocimiento la voluntad de conciliar, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.

6. El 24 de septiembre de 2019[7], mediante acta de acuerdo conciliatorio, la apoderada de la demandante y el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, suscribieron fórmula conciliatoria.

7. El 8 de octubre de 2019[8], el apoderado de la Dian allegó la fórmula conciliatoria.

CONSIDERACIONES

1. Régimen jurídico

1.1 El artículo 100 de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018[9], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de...

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