Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-02122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02122-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381550

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-02122-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-02122-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Fecha04 Diciembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-02122-01
MateriaDerecho Fiscal

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / TRIBUTOS ADUANEROS

El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02122-01(24557)

Actor: NIPRO MEDICAL CORPORATION

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes[1].

ANTECEDENTES

1. El 9 de octubre de 2015[2], NIPRO MEDICAL CORPORATION presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de corrección Nº 103241201639010521 del 25 de marzo de 2015[3], proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, acto administrativo por medio del cual la administración modificó las declaraciones de importación presentadas por la demandante en enero de 2012. También pidió la nulidad de la Resolución Nº 0006823 de 17 de julio de 2015, por la cual se confirmó en reconsideración la liquidación oficial de corrección.

2. El 14 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta, Subsección B profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda[4], decisión que fue apelada por la parte demandante[5].

3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

4. El 30 de septiembre de 2019, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.[6]

5. Mediante el Acta Nº 053 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de fecha 30 de octubre de 2019, se aprobó la conciliación presentada.[7]

6. El 31 de octubre de 2019 las partes suscribieron la correspondiente acta de acuerdo conciliatorio. [8]

7. El 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria[9] y el 13 de noviembre de 2019 el apoderado de la DIAN presentó memorial acreditando la conciliación con los anexos correspondientes.[10]

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 El artículo 100 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018[11], facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la mencionada ley, a saber:

  • Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1943 de 2018.
  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso judicial.
  • Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación según el caso.
  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación...

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