Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00828-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381576

Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2012-00828-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00828-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del CCA, la Sala es competente para resolver el presente grado jurisdiccional de consulta, toda vez que en el proceso de la referencia resultó condenada la Nación-Rama Judicial por una suma superior a los 300 SMLMV, mediante sentencia de primera instancia que no fue apelada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 184

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN LEGAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMATIVIDAD APLICABLE

La responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad se fundamenta en el artículo 90 de la C.P. y 68 de la Ley 270 de 1996, y las condiciones para declararla están actualmente definidas en las sentencias de unificación del 15 de agosto del 2018 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y SU-072 del 5 de julio del 2018 de la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 15 de agosto del 2018. Exp. 46947. C.P.: C.A.Z.B. y de la Corte Constitucional, sentencia SU-072 del 5 de julio del 2018. M.P.: J.F.R.C..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ELEMENTOS DE A RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RESPONSABILIDAD OBJETIVA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO LEGAL / FALLA DEL SERVICIO

En la sentencia proferida por esta Subsección el 4 de junio del 2019, se acogió la metodología para abordar el estudio de la responsabilidad por este tipo de daños, (…) En primer lugar, debe establecerse si está probada la existencia de un daño, el cual se evidencia cuando se encuentra acreditada la detención del demandante y su liberación posterior por no encontrarlo responsable de la comisión de un delito. En segundo lugar, debe indagarse si la medida de aseguramiento se ajustó a las normas legales y si existió una falla del servicio, la cual se estima estructurada si la providencia que ordenó la detención desconoció las normas legales o fue desproporcionada o arbitraria; la exigencia de este requisito, a juicio del ponente, no tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P. que condiciona la responsabilidad solo a la exigencia del daño antijurídico, pero sigue la orientación de las sentencias de unificación antes citadas.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39626. C.P.: A.M.P..

DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - El daño solo puede justificarse cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sanción

El fallo citado precisa que el carácter especial o antijurídico del daño, cuando la responsabilidad se estudia teniendo en cuenta sólo este presupuesto, se deriva de su carácter particular, grave e injustificado; recuerda adicionalmente que la detención preventiva es una medida legal y necesaria para el funcionamiento del sistema, sin que ello implique que la persona que ha sido objeto de la misma, sin ser declarado responsable de un delito, deba soportar el daño que ella le causa; lo que para el ponente, a diferencia de la posición mayoritaria de la Sala, implica que el daño recibido por una privación de la libertad solo puede justificarse cuando el sindicado es condenado por un delito que contempla tal sanción.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD ESTATAL / DOLO / CULPA GRAVE / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Por último, debe establecerse si existió dolo o culpa grave de la víctima, pero advirtiendo que este elemento ha de estudiarse como una circunstancia apropiada para romper la relación de causalidad y es sobre este aspecto de la responsabilidad que debe versar su análisis; con lo cual es claro que solo si se demuestra que – en el curso del proceso – una conducta de la víctima fue la que determinó su detención, puede darse por probada esta causal de exoneración de responsabilidad. (…) Si, con base en el estudio de la actitud procesal del sindicado se acredita que no existió, este elemento se deshecha. A. no estar probado que el HECHO de la víctima fue causa del daño, este estudio es suficiente para descartar esta forma de exoneración de la entidad estatal.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA CONTRADICTORIA / CONFIGURACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DAÑO ESPECIAL

En este contexto, la Sala considera que está probada la falla del servicio en la medida en que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia en contra de (…) fue desproporcionada y arbitraria por las siguientes razones: (…) el Tribunal absolvió a (…) con fundamento en que no fue posible establecer su responsabilidad, toda vez que las pruebas obrantes en el proceso no ofrecían la credibilidad suficiente para establecer que cometió los delitos por los cuales se llevó a juicio. (…) El juicio de responsabilidad realizado por el Juzgado Penal no tuvo en cuenta las contradicciones que se presentaron entre la (…) testigo de oídas, frente a la versiones de (…) [del] propietario del establecimiento donde acaecieron los hechos, y (…) [la] tía del occiso(…). De acuerdo con el contenido de la sentencia de absolución proferida por el Tribunal de Segunda Instancia, la Sala concluye que el Juez Penal, al proferir la sentencia condenatoria de primera instancia, realizó una interpretación arbitraria y ajena del acervo probatorio, lo cual evidencia la ilegalidad e irracionabilidad de esa condena.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

No está demostrado que la sentencia penal condenatoria dictada contra (…)hubiese sido causada por el actuar doloso o gravemente culposo del demandante, en la medida en que: (i) se encuentra probado que no eludió la orden de captura, rindió la indagatoria y colaboró con la justicia; (ii) a lo largo del proceso penal el demandante insistió en su inocencia y controvirtió a través de recursos las decisiones adoptadas por el ente acusatorio y los operadores jurídicos.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / NON REFORMATIO IN PEJUS

Respecto a la tasación de la indemnización de perjuicios morales, la Sala advierte que confirmará los valores decretados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión, aunque a algunos actores se le reconoció una indemnización inferior a los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, toda vez que al tratarse de un grado jurisdiccional de consulta no se puede agravar o desmejorar la condena impuesta a la Nación-Rama Judicial. Para efectos de actualizar los valores de los perjuicios morales, la Sala precisará que el cálculo de los perjuicios morales debe hacerse con base al salario mínimo vigente para la fecha de ejecutoria de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 28 de agosto del 2014; Exp. 36149. C.H.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00828-01(52632)

Actor: L.A.Á. CAÑÓN Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Grado jurisdiccional de consulta – Responsabilidad patrimonial del Estado por privación de la libertad. Estudio de la <> en la condena al sindicado en primera instancia porque la sentencia consultada condenó a la Rama Judicial y absolvió a la Fiscalía que dispuso la detención. Se confirma sentencia de grado jurisdiccional de consulta.

SENTENCIA

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 27 de...

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