Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381589

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00377-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00377-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO – ARTÍCULO 86 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 187 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

SINTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación–Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor J.V.R.O., contra quien se adelantó una investigación penal por los presuntos delitos de cohecho, falsedad material en documento público agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA

Comoquiera que dentro de la controversia se encuentra inmersa una entidad pública, la Nación, representada en el sub lite por la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, (artículos 82 y 149 del C.C.A.), el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para conocer del presente caso, toda vez que el numeral 1º del artículo 129 del C.C.A, subrogado por la Ley 446 de 1998, le asigna el conocimiento en segunda instancia, entre otros asuntos, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por parte de los tribunales administrativos .

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De otro lado, el artículo 86 del C.C.A prescribe que la acción de reparación directa constituye la vía procesal conducente para buscar la responsabilidad extracontractual de la Nación–Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de los hechos descritos en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO – ARTÍCULO 86

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Toda vez que el [demandante] es la persona que fue privada de la libertad, se encuentra legitimado para reclamar los perjuicios derivados de la misma. (…) De igual forma, se encuentran legitimados por activa todos los demás accionantes al haber demostrado sus lazos de parentesco con la persona que fue privada de la libertad, circunstancia de la cual deriva la presunción de un perjuicio moral. (…) De otro lado, sobre la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que la Nación se encuentra legitimada, al ser la entidad que a través de quienes la representan (Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación), participó en los hechos por los cuales se demanda, cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la accionada, la que será analizada de fondo.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Comoquiera que la investigación en contra del señor J.V.R. culminó una vez se dictó la prescripción de la acción penal, encuentra la Sala que la misma fue proferida el 8 de octubre de 2008 en sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal. (…) Ahora bien, aunque en el plenario no reposa certificación o constancia de la fecha en la cual ocurrió la ejecutoria de la precitada decisión, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal bajo el cual se dictó la providencia, ello acaeció el día en que fue proferida , de tal forma que los actores contaban hasta el 8 de octubre de 2010 para impetrar la respectiva demanda de reparación directa y, comoquiera que esta fue presentada el 9 de junio de 2010, se tiene que la misma fue incoada dentro de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A, con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 187 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si el señor J.V.R.O. fue privado injustamente de su libertad, caso en el cual se procederá a establecer si ello es responsabilidad de la Nación a través de las entidades que la representan, o si como lo alegan estas, no les asiste tal responsabilidad. (...) En caso de que se decida que es procedente la declaración de responsabilidad de la entidad accionada a través de sus representantes, es necesario que la Sala determine, en virtud del recurso de apelación, si hay lugar a reconocer la indemnización por perjuicios solicitada en favor de la parte actora.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Esta Corporación en varias oportunidades ha señalado que tratándose del régimen de privación injusta de la libertad, el título de imputación se estudiará de acuerdo al caso en concreto, aclarando que siempre debe analizarse la actuación de la víctima.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Entidad a quien se le imputa el daño / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[E]sta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 estima que el método adecuado para abordar el estudio de responsabilidad en estos casos debe hacerse de la siguiente manera: 1. Existencia del daño. Lo primero que debe analizarse es la ocurrencia de la privación de la libertad, la duración de la misma y la consecuente absolución o su equivalente (…) 2. Análisis de legalidad de la medida. (…) esto es, se estudiará si al momento en que se capturó a la persona y se impuso la consecuente medida de restricción, estas actuaciones fueron legales y proporcionadas, pues de concluirse lo contrario, se configuraría una falla del servicio, título de imputación suficiente para fundamentar la responsabilidad. 3. Análisis de la existencia del daño especial. En caso de no existir ningún reproche jurídico a la medida de aseguramiento y su permanencia en el curso del proceso penal, se procederá a estudiar el caso desde la óptica de la responsabilidad objetiva por daño especial. 4. Entidad a la que se le imputa el daño. (…) se definirá quién es el llamado a responder patrimonialmente (identificación de la entidad a quien se le imputa el daño).5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. (…). 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para abordar el estudio de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, SU - 072 de 2018, C.J.F.R.C.. Ver también sentencia del Consejo de Estado de 30 de noviembre de 2017, Exp. 41820, C.P R.P.G..

DAÑO ANTIJURÍDICO - Acreditación

De conformidad con los hechos probados se tiene por demostrado el daño invocado por el actor, es decir, está debidamente acreditado que [el demandante] fue privado de su libertad desde el 31 de marzo de 2000 hasta el 20 de septiembre de 2001, con ocasión del proceso penal No. 2001-435 seguido en su contra por los punibles de cohecho, falsedad material en documento público agravado por el uso, fraude procesal y estafa agravada

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO

[S]e tiene que la Fiscalía 12 Delegada dictó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del [demandante], dentro de los parámetros de las normas penales, sin que en ello se advierta la existencia de una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, o que la actuación de la entidad no haya sido la...

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