Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381652

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2019

PonenteRAMIRO PAZOS GUERRERO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / PROCEDENCIA

EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NIEGAN

EL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES DE UN SERVIDOR JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL

DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No constituye un medio idóneo y

eficaz

[E]sta S. [deberá] determinar si (…) la acción de tutela es el mecanismo

adecuado para el reconocimiento de las vacaciones del accionante, en razón

a que el apelante solicitó la declaratoria de improcedencia. (…) [P]ara la

S. resulta claro que si bien los actos administrativos que negaron el

derecho al descanso del señor [J.D.O.O.] pueden ser cuestionados a través

del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este no se

constituye en el mecanismo idóneo para garantizar el amparo solicitado, por

cuanto el accionante no pretende la revisión de legalidad de las

resoluciones que fueron emitidas por la titular del Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por consiguiente,

como se encuentra acreditado que el medio de defensa judicial de que

dispone el afectado -nulidad y restablecimiento del derecho- no es idóneo o

eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados, el juez

constitucional adquiere competencia para conocer el fondo del asunto.

OMISIÓN EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARA GARANTIZAR RUBROS DE

REEMPLAZOS DE SERVIDORES JUDICIALES - Configuración / VULNERACIÓN DE LOS

DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, SALUD, TRABAJO Y

DESCANSO REMUNERADO

[L]a S. definirá si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Medellín - Antioquia vulneró el derecho fundamental al trabajo

en condiciones dignas al no expedir el certificado de disponibilidad

presupuestal para pagar el salario de la persona que reemplazaría al

accionante en la época de disfrute de sus vacaciones o si, por el

contrario, las decisiones que vulneraron dicho derecho fueron las

Resoluciones números 028 del 29 de agosto de 2019 y 029 del 2 de septiembre

de 2019, expedidas por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Medellín. (…) [P]ara la S. resulta claro que, tal y como lo

manifestó la impugnante, la disponibilidad para el disfrute de vacaciones

fue otorgada por la Dirección Ejecutiva Seccional a través del CDP n.º 465

del 2019, razón suficiente que permitía a la titular del Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín conceder el derecho

al descanso del señor [J.D.O.O.], sin que pudiera invocar como impedimento

para su concesión la falta del Certificado de Disponibilidad Presupuestal

para proveer el reemplazo del funcionario, pues el reconocimiento del

derecho fundamental alegado no se encuentra condicionado a su existencia ni

guarda relación directa con este. En esa medida, la S. considera que las

decisiones que vulneraron el derecho fundamental invocado por el accionante

fueron las emitidas por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Medellín, a través de las Resoluciones números 028 del 29 de

agosto de 2019 y 029 del 2 de septiembre de 2019. (…) En consecuencia, como

con la negativa al disfrute de las vacaciones por parte del Juzgado Tercero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le impuso una

carga desproporcionada al accionante, de tipo presupuestal y

administrativo, que vulneró su derecho fundamental al trabajo en

condiciones dignas, la S. confirmará la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2019-04007-01(AC)

Actor: J.D.O.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el Consejo

Superior de la Judicatura en contra de la sentencia del 2 de octubre de

2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la

cual amparó los derechos fundamentales invocados.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales al

trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, debido a que la Juez Tercera

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia,

mediante la Resolución nº. 028 del 29 de agosto de 2019, posteriormente

confirmada a través de la Resolución nº. 029 del 2 de septiembre del

mismo año, le negó las vacaciones a las cuales alega tener derecho, en

razón a que i) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Medellín informó que no era posible expedir certificado de

disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones y

ii) por necesidad del servicio, debido a la alta carga laboral por la

cual atraviesa el juzgado.

ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 3 de septiembre de 2019, el señor Juan David Ocampo

    Osorio presentó acción de tutela en contra de las mencionadas

    autoridades judiciales, por la presunta vulneración de los derechos

    fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:

  2. Amparar mi (sic) derechos fundamentales al trabajo, en condiciones

    dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se

    nos vienen vulnerando por parte de la Juez Tercera de Ejecución de

    Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo

    Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama

    Judicial, S.A. o quien haga sus veces. Ordenándole

    que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo,

    inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión

    de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE

    DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que la señora JUEZ

    TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN,

    ANTIOQUIA, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a

    que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas, que solicité

    del 15 de octubre de 2019 al 8 de noviembre de 2019, ambas fechas

    inclusive, y me fueron negadas.

  3. Que se ordene al Director ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

    JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, ò quien haga sus

    veces, que omita tener como fundamento para la expedición del

    Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados la

    Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011.

  4. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

    JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA – Dirección Financiera, ò quien haga

    sus veces, que cada vez que la suscrita como emplead (sic) del

    JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

    MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones, unas (sic) vez

    causadas y concedidas por la señora JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE

    PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, y ante petición

    del Juzgado, se adelante el trámite pendiente para que se obtenga el

    CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me

    ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como

    servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez,

    que no es posible cada vez que solicitemos las vacaciones nos las

    nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

    PRESUPUESTAL, tengamos que acudir a esta acción constitucional por

    los mismos hechos y derechos.

    b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  5. El señor J.D.O.O., como asistente administrativo del

    Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

    Medellín, junto con la titular de ese despacho, doctora Mónica Patricia

    Londoño Yarza, el 9 de agosto de 2019, iniciaron el trámite tendiente a

    solicitar el Certificado de Disponibilidad presupuestal ante la Oficina

    de presupuesto y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial – Seccional

    Antioquia, para el disfrute de las vacaciones.

  6. En respuesta a la anterior solicitud, la señora Rosa Amelia Moreno

    Orrego, en su calidad de Coordinadora del Área Financiera de la

    Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, profirió el

    CDP n.º 465 para cancelar las vacaciones y primas vacacionales al

    accionante. Sin embargo, mediante Oficio n.º DESAJME19-7121, el

    Director Ejecutivo S.A. indicó que, de conformidad con

    la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre 2011, emitida por la S.

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no era posible

    expedir certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo

    por vacaciones del asistente administrativo.

  7. Por lo anterior, el 29 de agosto de 2019, el demandante solicitó a la

    Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín

    el disfrute de vacaciones remuneradas que, a su juicio tiene derecho, a

    partir del día 15 de octubre de 2019 hasta el 8 de noviembre del mismo

    año.

  8. En consideración a la petición presentada, el 29 de agosto de 2019, la

    titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de

    Seguridad de Medellín emitió la Resolución n.º 028 mediante la cual

    negó el reconocimiento de las vacaciones, argumentando lo siguiente: i)

    indicó que no se podía acceder a la solicitud, por cuanto en el Oficio

    n.º DESAJME19-7121, el Director Ejecutivo Seccional de Antioquia había

    puesto de presente la imposibilidad de expedir el certificado de

    disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo que cubriera

    las vacaciones; ii) despacho no podía prescindir de sus actividades, en

    razón a la alta congestión judicial que atravesaba y la necesidad del

    servicio y iii) acceder a lo pedido, en las particulares circunstancias

    en que se encuentra el juzgado, ocasionaría un represamiento de la

    carga laboral que no estarían en condiciones de asumir los demás

    empleados.

  9. Inconforme con dicha decisión, el 2 de septiembre de 2019, el señor

    J.D.O.O. presentó recurso de...

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