Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04007-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Diciembre de 2019
Ponente | RAMIRO PAZOS GUERRERO |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / PROCEDENCIA
EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE NIEGAN
EL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES DE UN SERVIDOR JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No constituye un medio idóneo y
eficaz
[E]sta S. [deberá] determinar si (…) la acción de tutela es el mecanismo
adecuado para el reconocimiento de las vacaciones del accionante, en razón
a que el apelante solicitó la declaratoria de improcedencia. (…) [P]ara la
S. resulta claro que si bien los actos administrativos que negaron el
derecho al descanso del señor [J.D.O.O.] pueden ser cuestionados a través
del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, este no se
constituye en el mecanismo idóneo para garantizar el amparo solicitado, por
cuanto el accionante no pretende la revisión de legalidad de las
resoluciones que fueron emitidas por la titular del Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por consiguiente,
como se encuentra acreditado que el medio de defensa judicial de que
dispone el afectado -nulidad y restablecimiento del derecho- no es idóneo o
eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados, el juez
constitucional adquiere competencia para conocer el fondo del asunto.
OMISIÓN EN LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARA GARANTIZAR RUBROS DE
REEMPLAZOS DE SERVIDORES JUDICIALES - Configuración / VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, SALUD, TRABAJO Y
DESCANSO REMUNERADO
[L]a S. definirá si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Medellín - Antioquia vulneró el derecho fundamental al trabajo
en condiciones dignas al no expedir el certificado de disponibilidad
presupuestal para pagar el salario de la persona que reemplazaría al
accionante en la época de disfrute de sus vacaciones o si, por el
contrario, las decisiones que vulneraron dicho derecho fueron las
Resoluciones números 028 del 29 de agosto de 2019 y 029 del 2 de septiembre
de 2019, expedidas por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín. (…) [P]ara la S. resulta claro que, tal y como lo
manifestó la impugnante, la disponibilidad para el disfrute de vacaciones
fue otorgada por la Dirección Ejecutiva Seccional a través del CDP n.º 465
del 2019, razón suficiente que permitía a la titular del Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín conceder el derecho
al descanso del señor [J.D.O.O.], sin que pudiera invocar como impedimento
para su concesión la falta del Certificado de Disponibilidad Presupuestal
para proveer el reemplazo del funcionario, pues el reconocimiento del
derecho fundamental alegado no se encuentra condicionado a su existencia ni
guarda relación directa con este. En esa medida, la S. considera que las
decisiones que vulneraron el derecho fundamental invocado por el accionante
fueron las emitidas por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín, a través de las Resoluciones números 028 del 29 de
agosto de 2019 y 029 del 2 de septiembre de 2019. (…) En consecuencia, como
con la negativa al disfrute de las vacaciones por parte del Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le impuso una
carga desproporcionada al accionante, de tipo presupuestal y
administrativo, que vulneró su derecho fundamental al trabajo en
condiciones dignas, la S. confirmará la decisión de primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 11001-03-15-000-2019-04007-01(AC)
Actor: J.D.O.O.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el Consejo
Superior de la Judicatura en contra de la sentencia del 2 de octubre de
2019, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la
cual amparó los derechos fundamentales invocados.
SÍNTESIS DEL CASO
-
El accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales al
trabajo, dignidad humana, igualdad y salud, debido a que la Juez Tercera
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia,
mediante la Resolución nº. 028 del 29 de agosto de 2019, posteriormente
confirmada a través de la Resolución nº. 029 del 2 de septiembre del
mismo año, le negó las vacaciones a las cuales alega tener derecho, en
razón a que i) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Medellín informó que no era posible expedir certificado de
disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones y
ii) por necesidad del servicio, debido a la alta carga laboral por la
cual atraviesa el juzgado.
a.- Solicitud de amparo
-
Mediante escrito del 3 de septiembre de 2019, el señor Juan David Ocampo
Osorio presentó acción de tutela en contra de las mencionadas
autoridades judiciales, por la presunta vulneración de los derechos
fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:
-
Amparar mi (sic) derechos fundamentales al trabajo, en condiciones
dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se
nos vienen vulnerando por parte de la Juez Tercera de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo
Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama
Judicial, S.A. o quien haga sus veces. Ordenándole
que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo,
inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión
de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que la señora JUEZ
TERCERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN,
ANTIOQUIA, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a
que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas, que solicité
del 15 de octubre de 2019 al 8 de noviembre de 2019, ambas fechas
inclusive, y me fueron negadas.
-
Que se ordene al Director ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, ò quien haga sus
veces, que omita tener como fundamento para la expedición del
Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados la
Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011.
-
Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA – Dirección Financiera, ò quien haga
sus veces, que cada vez que la suscrita como emplead (sic) del
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones, unas (sic) vez
causadas y concedidas por la señora JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, y ante petición
del Juzgado, se adelante el trámite pendiente para que se obtenga el
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me
ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como
servidora judicial. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez,
que no es posible cada vez que solicitemos las vacaciones nos las
nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL, tengamos que acudir a esta acción constitucional por
los mismos hechos y derechos.
b.- Hechos y fundamentos de la vulneración
-
El señor J.D.O.O., como asistente administrativo del
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín, junto con la titular de ese despacho, doctora Mónica Patricia
Londoño Yarza, el 9 de agosto de 2019, iniciaron el trámite tendiente a
solicitar el Certificado de Disponibilidad presupuestal ante la Oficina
de presupuesto y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial – Seccional
Antioquia, para el disfrute de las vacaciones.
-
En respuesta a la anterior solicitud, la señora Rosa Amelia Moreno
Orrego, en su calidad de Coordinadora del Área Financiera de la
Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, profirió el
CDP n.º 465 para cancelar las vacaciones y primas vacacionales al
accionante. Sin embargo, mediante Oficio n.º DESAJME19-7121, el
Director Ejecutivo S.A. indicó que, de conformidad con
la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre 2011, emitida por la S.
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, no era posible
expedir certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo
por vacaciones del asistente administrativo.
-
Por lo anterior, el 29 de agosto de 2019, el demandante solicitó a la
Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
el disfrute de vacaciones remuneradas que, a su juicio tiene derecho, a
partir del día 15 de octubre de 2019 hasta el 8 de noviembre del mismo
año.
-
En consideración a la petición presentada, el 29 de agosto de 2019, la
titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín emitió la Resolución n.º 028 mediante la cual
negó el reconocimiento de las vacaciones, argumentando lo siguiente: i)
indicó que no se podía acceder a la solicitud, por cuanto en el Oficio
n.º DESAJME19-7121, el Director Ejecutivo Seccional de Antioquia había
puesto de presente la imposibilidad de expedir el certificado de
disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo que cubriera
las vacaciones; ii) despacho no podía prescindir de sus actividades, en
razón a la alta congestión judicial que atravesaba y la necesidad del
servicio y iii) acceder a lo pedido, en las particulares circunstancias
en que se encuentra el juzgado, ocasionaría un represamiento de la
carga laboral que no estarían en condiciones de asumir los demás
empleados.
-
Inconforme con dicha decisión, el 2 de septiembre de 2019, el señor
J.D.O.O. presentó recurso de...
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