Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00813-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-00813-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381812

Sentencia nº 25000-23-24-000-2004-00813-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2004-00813-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 272 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 476 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 477 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 483 NUMERAL 3.4 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 – ARTÍCULO 262
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-24-000-2004-00813-01
MateriaDerecho Fiscal

EMBARQUE GLOBAL CON CARGUES PARCIALES – Autorización / INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN – Sanciones / DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA - Presentación / MERCANCÍA – F. frescas cortadas / EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS – Reciben el mismo tratamiento que los usuarios altamente exportadores / INFRACCION ADUANERA – Por no presentar las declaraciones de exportación definitiva dentro de los tres meses siguientes al término de vigencia de la autorización de embarque global / DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA – Embarque global con datos provisionales / SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA – Obligaciones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Transandina de Carga S.I.A., al momento de la ocurrencia de los hechos, era una sociedad de intermediación aduanera, por tanto, debía cumplir con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Decreto 2685 de 1999. Las sociedades exportadoras señalados supra se encontraban autorizadas por la parte demandada como exportadores de productos agropecuarios (flores) para realizar las exportaciones globales con cargues parciales, las cuales la realizaron a través de la parte demandante, en su calidad de sociedad de intermediación aduanera. La parte demandante estaba obligada, entre otras, a “[…] suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos al régimen de exportación […]”, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el caso objeto de estudio, se reitera, a cumplir con la obligación que le imponía el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999, es decir, solicitar el cierre para cada una de las declaraciones de exportación definitiva de los embarques parciales, dentro de los tres (3) meses siguientes al término de vigencia de la autorización o embarque global. Del acervo probatorio indicado supra, la Sala considera que, conforme lo señalado en los numerales 81 a 93.1 de la presente providencia, la parte demandante no cumplió con su obligación de presentar las respectivas declaraciones de exportaciones definitivas dentro del término señalado en la ley, incurriendo en las infracciones aduaneras prevista en el numeral 3.4. del artículo 483 del Decreto 2685 de 1999, que señala “[…] No presentar dentro del plazo previsto en este decreto, la Declaración de Exportación Definitiva, cuando el declarante haya efectuado embarques parciales con cargo a un mismo contrato, consolidando la totalidad de las Autorizaciones de Embarque tramitadas en el respectivo período […]”, entendiendo que el respectivo período lo constituían, en cada caso concreto, los tres (3) meses siguientes al término de vigencia de cada una de las autorizaciones o embarques globales, siendo procedentes las sanciones que le fueron impuestas en los actos administrativos acusados. Ahora, si bien el artículo 262 de la Resolución 4240 de 2000 dispone que una vez vencido el término establecido en el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999 sin que el declarante realizara el cierre definitivo de las declaraciones de exportación, el Jefe de la División al Servicio al Comercio Exterior de la parte demandada, o de la dependencia que haga sus veces asignará número y fecha de la declaración de exportación definitiva a la autorización de embarque global, lo cierto es que, conforme lo ha señalado esta Sección en la jurisprudencia citada en el numeral 76 de la presente providencia, cuyas consideraciones serán prohijadas al caso sub examine, el hecho de que la parte demandada no ejecutara la acción contenida en el artículo 262 de la Resolución 4240 de 2000, no exoneraba a la parte demandante, en su calidad de sociedad de intermediación aduanera, de cumplir con su obligación en el término señalado por la ley.

EXPORTACIÓN GLOBAL CON CARGUES PARCIALES - Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales

ADUANERO / RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO - Sancionatorio / SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA - Responsabilidad / SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA – Obligaciones / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]as sociedades de intermediación aduanera, en razón a la actividad que cumplen como auxiliares de la función pública aduanera: i) son responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos suscritos por sus representantes y ii) en el marco de las operaciones de comercio exterior, por el hecho de ser especializadas en la materia, están intrínsecamente ligada a la colaboración que debe prestar a la autoridad competente para la recta y cumplida aplicación de las normas legales que rigen esos específicos procedimientos. Esta Sección ha señalado sobre el régimen de responsabilidad de las sociedades de intermediación aduanera que, en consideración a que tienen la obligación de verificar la exactitud de los documentos que soportan la operación de comercio exterior, deben asumir las consecuencias ante la inobservancia de sus funciones. En suma, se tiene entonces que, la responsabilidad de las sociedades de intermediación aduanera, que a su vez actúan en la condición de declarante en la operación de comercio exterior, va más allá de la sola presentación de la declaración de exportación, es decir, su actividad no está circunscrita a la de ser simples intermediarios, lo que de suyo presupone que puedan ser sujetos de las sanciones previstas en la legislación aduanera cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones que les son propias.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD EN EL DERECHO SANCIONATORIO ADUANERO - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 12 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 22 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 26 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 272 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 476 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 477 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 483 NUMERAL 3.4 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 – ARTÍCULO 262

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2004-00813-01

Actor: TRANSANDINA DE CARGA S.I.A. LTDA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Sociedad de Intermediación Aduanera –obligaciones respecto de la exportación global con cargues parciales –declaración de exportación definitiva –sanción por incumplimiento –Reiteración jurisprudencial

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación presentado por Transandina de Carga S.I.A. Ltda. contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2012 por la Subsección C, en descongestión, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. Transandina de Carga S.I.A. Ltda., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado, presentó demanda contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984[1].

Pretensiones

2. La parte demandante solicitó como pretensiones de la demanda se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la DIAN:

“[…]

Resoluciones Sanción expedidas por la División de Liquidación

Fecha

Resoluciones mediante las cuales se resuelve el recurso de reconsideración...

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