Auto nº 11001-03-06-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381870

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 26-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00033-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 66 / LEY 58 DE 1931 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 3163 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 410 DE 1971 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 85 / DECRETO 1074 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.1.1.1 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 228 / LEY 15 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / LEY 15 DE 1989 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 2462 DE 2013 – ARTÍCULO 1 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 68 / LEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 121 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 35 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 228 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 5 / LEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 124 / DECRETO 2462 DE 2013 – ARTÍCULO 6 NUMERAL 26 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 84 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 5 / DECRETO 1074 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.1.1.4 / LEY 1429 DE 2010 – ARTÍCULO 24

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades / SUPERINTENDENCIAS – Funciones de inspección, vigilancia y control / INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL – Función preventiva

Una de las expresiones más claras de la intervención del Estado, junto a la regulación, es el ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control, las cuales se adelantan a través de las distintas superintendencias. (…)A través de las distintas superintendencias, el Presidente de la República ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de educación, servicios públicos, las actividades financieras, bursátil, aseguradora, y de manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, las entidades cooperativas, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común. La función de supervisión de las superintendencias tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad sobre la que se ejerce la supervisión, proteger el sector económico o social que controla, y promover su desarrollo y estabilidad. Igualmente, las potestades de inspección, vigilancia y control tienen una función preventiva y deben ejercerse tomando en cuenta, no la realidad formal, sino material (…).Finalmente, es importante señalar que las referidas potestades de supervisión deben adelantarse en estricto cumplimiento del derecho al debido proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el debido proceso administrativo, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-165 de 2019, M.P. Alejandro Linares Cantillo

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Creación, evolución normativa y naturaleza jurídica / INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Objetivo

La Superintendencia de Sociedades fue creada a través de la Ley 58 de 1931, bajo el nombre de “Superintendencia de Sociedades Anónimas”. En dicha oportunidad, se le otorgaron funciones de supervisión sobre las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de aquellas sujetas a la competencia de la Superintendencia Bancaria. (…)Luego, los Decretos 410 de 1971 (Código de Comercio), 2155 de 1992 y 1080 de 1996, reconocieron la facultad de supervisión de la Superintendencia de Sociedades sobre todas las sociedades comerciales. Tanto la regulación, como las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades tienen como propósito proteger los múltiples intereses que subsisten dentro de una sociedad comercial. Así, por un lado, se encuentran los intereses patrimoniales de la sociedad, los cuales deben ser protegidos de los abusos o actividades irregulares de los administradores o los órganos sociales. Por otro lado, existen también los intereses de los socios, los cuales pueden ser divergentes entre ellos mismos, o diferir con los de la propia sociedad. Igualmente, aparecen los intereses de los terceros que tienen relaciones con la persona jurídica, tal como ocurre, por ejemplo, con los acreedores. Adicionalmente, la función de supervisión de la Superintendencia de Sociedades encuentra justificación en el interés general de la economía nacional, debido al impacto que tienen sobre ellas las sociedades comerciales. Las facultades de supervisión de la Superintendencia de Sociedades tienen como objetivo lograr una cumplida ejecución de las normas que gobiernan la formación, funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles, no supervisadas por otras superintendencias. Ahora bien, las competencias de la Superintendencia de Sociedades en materia de inspección, control y vigilancia se encuentran establecidas en la Ley 222 de 1995. (…)Adicionalmente, el Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” en su artículo 2.2.2.1.1.1 y siguientes, establece los presupuestos que determinan la competencia de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, en atención al monto de ingresos, activos o la existencia de pensionados a cargo de una sociedad.

FUENTE FORMAL: LEY 58 DE 1931 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 3163 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 410 DE 1971 / DECRETO 1023 DE 2012ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 85 / DECRETO 1074 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.1.1.1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance jurisprudencial de las facultades de supervisión (inspección, vigilancia y control) de la Superintendencia de Sociedades, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2012, R.. 25000-23-26-000-1995-00936-01(22984), C.M.F.G. y Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 16 de mayo de 2019, R.. 11001-03-24-000-2014-00394-00, C.P. Oswaldo Giraldo López

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Alcance de competencia residual / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Control de vigilancia subjetivo

Ahora bien, para la implementación de las facultades de inspección, vigilancia y control debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, disposición que establece la denominada competencia residual (…). La competencia residual tiene como finalidad garantizar que ciertos aspectos subjetivos de la sociedad comercial no queden desprovistos de supervisión. Igualmente, busca evitar el ejercicio fraccionado o duplicado de las funciones, así como una vigilancia concurrente. (…) Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades es competente para supervisar a las sociedades comerciales. Con todo, las demás superintendencias reemplazan a la Superintendencia de Sociedades en el ejercicio de dicha función, cuando la ley les haya asignado dicha competencia de manera expresa. En caso contrario, la Superintendencia de Sociedades mantiene su competencia. En otras palabras, la Superintendencia de Sociedades ejerce un control de vigilancia subjetivo por cuanto se ejerce sobre el sujeto, es decir, la persona jurídica. Sin embargo, su competencia es residual en la medida en que opera bajo la condición de que las facultades asignadas a ella, no hayan sido expresamente otorgadas a otra Superintendencia.

FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 228

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Creación, evolución normativa y naturaleza jurídica / RESTRUCTURACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Evolución / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Función principal / PRINCIPAL FUNCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Ejercer la inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud

A través de la Ley 15 de 1989, se creó la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que hasta ese momento se denominaba Superintendencia de Seguros de Salud. Fue concebida como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. (…) Desde esa época hasta la fecha, ha tenido diferentes restructuraciones para su funcionamiento, entre las cuales se destacan: El Decreto Ley 1472 de 1990, mediante la que se le asignó la calidad de autoridad técnica en materia de inspección, vigilancia y control de, entre otros, la prestación de los servicios de medicina prepagada. Con base en la Constitución Política de 1991, se expidió el Decreto 2165 de 1992, que le asignó la calidad de autoridad técnica de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, Con el Decreto 1259 de 1994, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud ejercería funciones de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Actualmente, la Ley 1122 de 2007, establece que el Sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendido como un conjunto de normas, y procesos articulados entre sí, estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. y, Finalmente, el artículo 4º del Decreto 1018 de 2007, en consonancia con el artículo 3º del Decreto 2462 de 2013 disponen que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre los que se encuentran las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). (…)Su función principal es la de ejercer la inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

FUENTE FORMAL: LEY 15 DE...

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