Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-00700-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381921

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-00700-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / DECRETO 1661 DE 1965 / DECRETO 2160 DE 1992 / DECRETO LEY 407 DE 1994 / LEY 909 DE 2004 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 13
Fecha25 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2016-00700-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA PENITENCIARIA DEL INPEC – Regulación legal / REQUISITO DE ESTATURA MÍNIMA DE PARTICIPANTE EN CONCURSO DE MÉRITOS DE MIEMBRO DEL CUERPO DE CUSTODIA DEL INPEC - Procedencia / PRINCIPIO DE IGUALDAD - No vulneración


La Corte Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la posibilidad de la Administración de exigir requerimientos físicos para acceder a cargos de carrera, al igual que sobre la viabilidad de establecer el cumplimiento de tales exigencias en los concursos que se desarrollen. La jurisprudencia constitucional ha venido señalando, en principio, que su consagración no transgrede el ordenamiento constitucional, siempre y cuando tengan una relación con la función a desempeñar por la persona.(…) . Como fue establecido al estudiar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la exigencia de rangos de estatura para ingresar a ciertos cargos en la función pública es constitucionalmente admisible siempre que (i) se relacione con las funciones a desarrollar, (ii) esté soportado en estudios técnicos y médico-científicos y (ii) haya sido conocido por los concursantes antes de postularse para el cargo.(…) el requisito de estatura exigido en el artículo 52 de la Convocatoria 335 de 2016 se encuentra ajustado a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, pues (i) es razonable y proporcional, dadas las especiales tareas de seguridad y custodia que desarrolla el «D.» del Inpec, (ii) no es arbitrario o caprichoso, ya que es el resultado de una investigación realizada por un grupo interdisciplinario de especialistas, que fue consignada en un documento de carácter técnico y médico científico, el cual se resalta, no fue controvertido u objetado por la parte demandante; y (iii) fue conocido por los aspirantes previamente al momento de su inscripción en el concurso, por lo cual sabían de su carácter eliminatorio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exigencias de requisitos físicos para el ingreso al servicio público, Corte Constitucional T-463 de 1996, T-045 de 2011


NORMA DEMANDADA: CONVOCATORIA 335 DE 2016 - ARTÍCULO 52 (No nulo)


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 / DECRETO 1661 DE 1965 / DECRETO 2160 DE 1992 / DECRETO LEY 407 DE 1994 / LEY 909 DE 2004


SISTEMAS DE CARRERA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS / SISTEMA GENERAL DE CARRERA / SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DE ORIGEN CONSTITUCIONAL / SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DE ORIGEN LEGAL / SISTEMAS DE CARRERA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS - Vigilancia /

La carrera de los empleados públicos en Colombia está dividido en tres sistemas: (i) el sistema general de carrera administrativa; (ii) los sistemas especiales de origen constitucional; y (iii) los sistemas específicos de carrera –o sistemas especiales de origen legal–. En todos los casos, estas modalidades de la carrera deben seguir los principios constitucionales de la función pública que se desarrollan (i) a través de los concursos, (ii) basados en el mérito y (iii) en la igualdad de oportunidades. Para asegurar la implementación y velar por el adecuado funcionamiento de las carreras, el Constituyente de 1991 (Art. 130 C.P.) creó una autoridad independiente que tendría bajo su responsabilidad la administración y vigilancia de estas, salvo en el caso de las carreras especiales previstas en la propia Constitución, la Comisión Nacional del Servicio Civil


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 13



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00700-00(3049-16)


Actor: E.S.R.L.


Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC -




Medio de control: Nulidad


-----------------------------------------------------------------------------------------------


La Sala conoce el presente asunto1 para proferir sentencia de única instancia.



I. LA DEMANDA


Se trata del medio de control de Nulidad, promovido por el señor Edwin Samuel Ramírez Losada, con el propósito de obtener la anulación del artículo 52 del Acuerdo 563 de 14 de enero de 2016 «Por el cual se convoca a Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer definitivamente las vacantes del Empleo denominado D., Código 4114. Grado 11, perteneciente al Régimen Específico de Carrera del Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC – Convocatoria No. 335 de 2016» expedido por la CNSC.

A continuación, se transcribe el artículo impugnado:


«Artículo 52. Estatura mínima y máxima de los aspirantes. De conformidad con la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 del INPEC, uno de los requisitos de aptitud física del aspirante es la estatura, la cual debe encontrarse dentro de los siguientes rangos:


  • Hombres Mínima: 1.66m y M.: 1.98m

  • Mujeres Mínima: 1.58m y M. 1.98m


La estatura de los aspirantes será evaluada al momento de la presentación de la valoración médica, dicha medición será realizada por el Médico Especialista en Salud Ocupacional, siendo ésta la única valoración válida para el proceso de selección.


La Comisión Nacional del Servicio Civil, recomienda que el interesado que no cumpla con los estándares de estatura mínima y máxima aquí precisados, no se inscriba en el proceso, so pena de ser excluido.»


II. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN


El artículo 52 de la Convocatoria 335 de 2016 que se demanda, establece la estatura mínima que deben tener los aspirantes para continuar en el proceso de selección.


En criterio del accionante, el aparte normativo cuestionado: (i) desconoce el derecho de acceso a cargos públicos en condición de igualdad; y (ii) establece parámetros de estatura más gravosos para la población femenina.


2.1. Desconocimiento del derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad respecto de los aspirantes que no se encuentran dentro de los rangos de estatura mínima y máxima exigidos por el artículo acusado, esto es entre 1.66m a 1.98m para los hombres y 1.58m a 1.98m para las mujeres. En este sentir, considera que el perfil Profesiográfico adoptado por el Inpec no tiene sustento médico científico que explique cómo la estatura influye en el desempeño de las funciones del empleo.


Arguye el actor, que en consecuencia, este requisito desconoce la sentencia T-1266 de 2008,2 en la que la Corte Constitucional determinó que la exclusión de un concurso de méritos para acceder al cargo de D. del INPEC por motivo de la estatura del aspirante, desconoce el derecho a la igualdad.


2.2. Discriminación en la aplicación de parámetros referentes a la estatura, debido a que según estudios de antropometría publicados en 2004, la estatura promedio de los nacidos entre 1980 y 1984 es de 1.70m para los hombres y 1.58m para las mujeres. Sin embargo, la estatura exigida en la convocatoria para los hombres es de 4 cm por debajo del promedio, mientras que el de las mujeres es exactamente la media nacional.





III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA3


Para oponerse a la demanda y defender la presunción de legalidad del artículo 52 del Acuerdo 563 de 20164 acudieron al presente proceso el INPEC5 y la CNSC.6


Los argumentos expuestos por quienes intervinieron en defensa de la legalidad de la disposición normativa acusada, son los siguientes:


  • Que la Convocatoria 335 de 2016, en lo que tiene que ver con el requisito de la estatura contenido en el artículo 52 que se demanda, se ciñó a lo señalado en la normativa que regula el régimen de la carrera administrativa del INPEC, esto es, el Decreto Ley 407 de 1994, la Ley 909 de 2004 y la Resolución 05657 de 2015 del INPEC.


  • Que contrario a lo afirmado por el accionante, la Corte Constitucional en las sentencias T-463 de 1996,7 T-1266 de 20088 y T-045 de 2011,9 avaló la constitucionalidad del requisito de estatura, bajo la condición de que se encontrara soportado en estudios médico-científicos.


  • Que el artículo impugnado tiene como fundamento médico científico el documento denominado «Actualización de Profesiogramas, Perfiles de cargos (Perfiles Profesiográficos) e Inhabilidades Médicas para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia -CCV del INPEC- Versión 3 para D. y Versión 2 para los cargos de ascensos» elaborado en conjunto por el Grupo de Salud Ocupacional de la Subdirección de Talento Humano del INPEC y la empresa Administradora de R.L., Positiva Compañía de Seguros –ARL.


  • Que el criterio de selección profesional basado en la estatura para vincular personal «dragoneante» al INPEC, es razonable y proporcional, puesto que la conservación de la disciplina de la población carcelaria y la seguridad de los reclusos constituye un fin constitucionalmente legítimo.


IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Ministerio Público, a través de su «Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado»,10 solicitó11 a esta Corporación denegar las pretensiones de la demanda.


En primer lugar, señaló que la jurisprudencia12 de la Corte Constitucional ha permitido la exigencia de requisitos específicos para ingresar a un determinado empleo que implique el desempeño de tareas específicas.


Al respecto indicó que la sentencia T-1266 de 200813 que reseña el accionante, lo que estudia es la falta de proporcionalidad entre la exigencia de una estatura mínima a las mujeres aspirantes o de la presencia de escoliosis, en relación con las funciones del cargo de «dragoneante» del INPEC, pues en aquella oportunidad no fue justificado de forma técnica o científica,


Así las cosas, explicó que el requisito de estatura exigido a los aspirantes para ocupar el cargo de «dragoneante» del INPEC en la Convocatoria 335 de 2016, obedece a las necesidades del empleo. Ello, por cuanto para desempeñar labores de conservación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR