Auto nº 85001-23-33-000-2019-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381962

Auto nº 85001-23-33-000-2019-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019

PonenteMILTON CHAVES GARCÍA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

AUTO RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DE DEMANDA / EXCEPCIONES

CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C. veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 85001-23-33-000-2019-00117-01(25001)

Actor: PERENCO COLOMBIA LIMITED

Demandado: SENA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por PERENCO COLOMBIA

LIMITED, contra el auto proferido el 17 de septiembre de 2019, por el

Tribunal Administrativo del C.[1], por medio del cual rechazó la

demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y

restablecimiento interpuesto contra la Resolución 00291 del 19 de noviembre

de 2018, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por

medio de la cual se resuelven excepciones contra mandamiento de pago

proferido dentro del proceso de cobro coactivo administrativo No.

852042180007-00 y la Resolución 000049 del 14 de febrero de 2019 que

confirmó el acto recurrido.

ANTECEDENTES

Como resultado del proceso sancionatorio adelantado por el Ministerio de

Trabajo contra Perenco Colombia mediante Resolución 0147 del 22 de octubre

de 2015 impuso sanción consistente en multa de 3751 salarios mínimos

legales mensuales vigentes, por la vulneración de norma de carácter

laboral. La sociedad actora interpuso recursos de reposición y apelación en

contra de la anterior decisión. Mediante las Resoluciones 0105 del 27 de

abril de 2017 y 013 del 23 de julio de 2018, se resolvieron los

recursos[2].

El 12 de septiembre de 2018, fue emitido el auto que libró mandamiento de

pago por la suma contenida en la Resolución No. 0147 de 2015 y ordenó

medidas cautelares. Notificado y ejecutoriado el 4 de octubre de 2018.

El 18 de octubre de 2018, Perenco Colombia presentó como excepciones "la

interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de procesos de

revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso

administrativo" y "falta de título ejecutivo".

Mediante la Resolución 00291 de 19 de noviembre de 2018, declaró probada la

excepción de la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o

de procesos de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo

contencioso administrativo" y no probada la "falta de título ejecutivo";

ordenó la suspensión del proceso de cobro coactivo, hasta que se profiera

decisión judicial definitiva[3].

En contra del anterior acto administrativo la sociedad actora presentó el

recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución 000049 del 2019,

notificada personalmente el 25 de febrero de 2019, que confirmó el acto

recurrido[4].

PERENCO COLOMBIA, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento

del derecho, contra los actos administrativos que resolvieron las

excepciones interpuestas en contra del mandamiento de pago[5].

El 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de C. rechazó

la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El apoderado de la

demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de

apelación.

Por auto del 7 de octubre de 2019, rechazó por improcedente el recurso de

reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo[6].

La decisión se notificó por estado.

AUTO APELADO

Mediante auto del 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del

C.

rechazó la demanda y dió por terminado el proceso, con base en las

siguientes consideraciones[7]:

Precisó que según el artículo 101 del CPACA sólo serán demandables ante la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos

que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar

adelante la ejecución y los que liquiden el crédito.

Estimó que aunque el ordinal primero de la parte resolutiva de la

Resolución 291 de 2018 emitida por el SENA, "declaró probada la excepción

de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la

jurisdicción de lo contencioso administrativo", no se trata de una

excepción, sino de una declaración o constatación de que el Tribunal

Administrativo de C., admitió la demanda de nulidad y

restablecimiento del derecho contra la Resolución 147 de 2015, Resolución

105 de 2017 y Resolución 013 de 2018.

Indicó que según el artículo 101 del CPACA, el hecho de admitirse la

demanda, no da lugar a la...

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