Auto nº 85001-23-33-000-2019-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019
Ponente | MILTON CHAVES GARCÍA |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
AUTO RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DE DEMANDA / EXCEPCIONES
CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C. veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 85001-23-33-000-2019-00117-01(25001)
Actor: PERENCO COLOMBIA LIMITED
Demandado: SENA
AUTO
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por PERENCO COLOMBIA
LIMITED, contra el auto proferido el 17 de septiembre de 2019, por el
Tribunal Administrativo del C.[1], por medio del cual rechazó la
demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento interpuesto contra la Resolución 00291 del 19 de noviembre
de 2018, proferida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por
medio de la cual se resuelven excepciones contra mandamiento de pago
proferido dentro del proceso de cobro coactivo administrativo No.
852042180007-00 y la Resolución 000049 del 14 de febrero de 2019 que
confirmó el acto recurrido.
Como resultado del proceso sancionatorio adelantado por el Ministerio de
Trabajo contra Perenco Colombia mediante Resolución 0147 del 22 de octubre
de 2015 impuso sanción consistente en multa de 3751 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, por la vulneración de norma de carácter
laboral. La sociedad actora interpuso recursos de reposición y apelación en
contra de la anterior decisión. Mediante las Resoluciones 0105 del 27 de
abril de 2017 y 013 del 23 de julio de 2018, se resolvieron los
recursos[2].
El 12 de septiembre de 2018, fue emitido el auto que libró mandamiento de
pago por la suma contenida en la Resolución No. 0147 de 2015 y ordenó
medidas cautelares. Notificado y ejecutoriado el 4 de octubre de 2018.
El 18 de octubre de 2018, Perenco Colombia presentó como excepciones "la
interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de procesos de
revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo" y "falta de título ejecutivo".
Mediante la Resolución 00291 de 19 de noviembre de 2018, declaró probada la
excepción de la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o
de procesos de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo
contencioso administrativo" y no probada la "falta de título ejecutivo";
ordenó la suspensión del proceso de cobro coactivo, hasta que se profiera
decisión judicial definitiva[3].
En contra del anterior acto administrativo la sociedad actora presentó el
recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución 000049 del 2019,
notificada personalmente el 25 de febrero de 2019, que confirmó el acto
recurrido[4].
PERENCO COLOMBIA, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento
del derecho, contra los actos administrativos que resolvieron las
excepciones interpuestas en contra del mandamiento de pago[5].
El 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de C. rechazó
la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El apoderado de la
demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de
apelación.
Por auto del 7 de octubre de 2019, rechazó por improcedente el recurso de
reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo[6].
La decisión se notificó por estado.
AUTO APELADO
Mediante auto del 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo del
C.
rechazó la demanda y dió por terminado el proceso, con base en las
siguientes consideraciones[7]:
Precisó que según el artículo 101 del CPACA sólo serán demandables ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos
que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar
adelante la ejecución y los que liquiden el crédito.
Estimó que aunque el ordinal primero de la parte resolutiva de la
Resolución 291 de 2018 emitida por el SENA, "declaró probada la excepción
de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo", no se trata de una
excepción, sino de una declaración o constatación de que el Tribunal
Administrativo de C., admitió la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho contra la Resolución 147 de 2015, Resolución
105 de 2017 y Resolución 013 de 2018.
Indicó que según el artículo 101 del CPACA, el hecho de admitirse la
demanda, no da lugar a la...
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