Auto nº 11001-03-06-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381984

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 20 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00151-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 20-11-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00151-00
Normativa aplicadaLEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 4065 DE 2011 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 1.2.1.4. / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.1. / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.6. / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.3. / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.2. NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 1.2.1.4. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 NUMERAL 7 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 114 / LEY 418 DE 1997 – ARTÍCULO 67 / LEY 1106 DE 2006 – ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 21 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 23 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 30 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 52 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 54 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 70

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) – Naturaleza jurídica y propósitos de creación


El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias (…), expidió el Decreto Ley 4065 de 2011, mediante el cual creó una unidad administrativa especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior y con el carácter de organismo nacional de seguridad, a la que denominó Unidad Nacional de Protección (UNP). (…)[L]a creación de la Unidad Nacional de Protección se fundamentó en los siguientes propósitos: i) proteger a las personas en situación de riesgo extremo o extraordinario de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón del ejercicio de su cargo; ii) adelantar las funciones relacionadas para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones y estrategias orientadas para tal fin, y iii) reasignar las atribuciones que en relación con la materia desarrollaban el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Ministerio del Interior.


FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 4065 DE 2011 / DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 1.2.1.4.


PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, GRUPOS Y COMUNIDADES – Entidades que participan y presupuestos indispensables para su vinculación como beneficiario


La labor de protección de la UNP está adscrita a los lineamientos del programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección (…) Para el desarrollo del programa, diferentes entidades participan en una o varias etapas de la estrategia de protección. Particularmente, la UNP es la encargada de la coordinación general de la estrategia integral de protección del Estado colombiano, sin perjuicio de las competencias que se establecen en normas especiales para las distintas autoridades responsables, mientras que a la Policía Nacional le corresponde apoyar a la UNP en la aplicación de las medidas de seguridad, así como elaborar esquemas de protección (…). Dicho programa de prevención y protección estipuló unos requisitos y presupuestos indispensables para la vinculación al mismo, los cuales pueden resumirse brevemente así (…): a) Identificación de la población objeto del programa. (…) b) Existencia de una situación de riesgo. (…) c) Presencia de una relación o nexo causal entre el riesgo y la población objeto del programa. (…) Claro es entonces que (…) para que una persona pueda ser beneficiaria del programa de protección y prevención, a cargo de la UNP, debe (i) ser parte de la población objeto singularizada para el programa, (ii) encontrarse en una situación de riesgo calificado como extremo o extraordinario, y (iii) demostrar que el nexo causal entre ese riesgo y el ejercicio de las actividades que lo sitúan como población objeto es directa.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.4.1.2.1. / DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.4.1.2.6. / DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 2.4.1.2.3. / DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.1.2.2. NUMERAL 2


DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL – Escala de riesgos y amenazas


Sobre los niveles de riesgo y amenaza, con base los cuales se puede delimitar el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal en nuestro ordenamiento, la Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencialmente una escala de riesgos y amenazas. Esta escala, tiene en cuenta los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas y los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención protectora de las autoridades, para establecer cinco niveles de riesgo, así: (i) mínimo; (ii) ordinario, soportado por igual por quienes viven en sociedad; (iii) extraordinario, que las personas no están obligadas a soportar; (v) extremo, que amenaza la vida o la integridad personal, y (vi) consumado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la escala de riesgos y amenazas, ver: Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003, T-339 de 2010, T-585A de 2011, T-059 de 2012, T-224 de 2014, T-473 de 2018, entre otras.


UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) – Competencia general


Así las cosas, concluye la Sala que, la UNP es la entidad encargada de coordinar y ejecutar la estrategia integral de protección del Estado colombiano, y, por regla general, es la que presta el servicio de protección a quienes se encuentren en situación de riesgo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en virtud de sus actividades o condiciones. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos del programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades. La excepción a esta regla general son los programas de protección que tengan una normativa especial que los regulen y los que sean “competencia de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz


FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015ARTÍCULO 1.2.1.4.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la Unidad Nacional de Protección, ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 21 de abril de 2016, R.. 11001-03-06-000-2016-00013-00, C.P. Álvaro Namén Vargas


PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS, VÍCTIMAS, INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL Y FUNCIONARIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Alcance y finalidad de su creación


Cuando se trata de la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, el Estado Colombiano cumple la obligación de protección a través de la Fiscalía General de la Nación (…)El artículo 67 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4 de la Ley 1106 de 2006 , creó el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía (…).Mediante la Resolución 0-1006 del 27 de marzo de 2016, expedida por la Fiscalía General de la Nación, se reglamentó el citado programa. Los artículos 20 y 21 de dicha resolución definieron la naturaleza y deberes del programa bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía, para la protección y asistencia integral de los «beneficiarios» y sus familiares, si así se determina. (…) En consecuencia, el Estado Colombiano creó el mencionado programa para cumplir su función constitucional de proteger a las personas que colaboran con la administración de justicia y por esta situación ponen en peligro su vida e integridad personal y la de su familia, ante el riesgo al que quedan expuestas por virtud de su participación en las investigaciones o procesos penales. Lo anterior, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la reglamentación del programa y reiteradamente caracterizados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 250 NUMERAL 7 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 114 / LEY 418 DE 1997 – ARTÍCULO 67 / LEY 1106 DE 2006 – ARTÍCULO 4 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 21 / RESOLUCIÓN 0-1006 DE 2016 – ARTÍCULO 23


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación del Estado colombiano de proteger a los colaboradores de la administración de justicia que ponen en peligro su vida e integridad personal y la de su familia, ante el riesgo que supone el ejercicio de sus funciones en investigaciones y procesos penales, ver: Corte Constitucional, Sentencia T-355 de 2016, M.J.I.P.P.


PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Autonomía de la Fiscalía General de la Nación para su reglamentación y dirección / PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Presupuestos para su ingreso / BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Condiciones procesales necesarias para ser considerado beneficiario


Sobre el ingreso al programa de protección y asistencia, la Corte Constitucional ha sostenido la autonomía de la Fiscalía General de la Nación para la reglamentación y dirección del programa, y fijó unos requerimientos que debe verificar la entidad en la decisión de vinculación de beneficiarios. (…) [L]a Fiscalía General de la Nación estableció las condiciones procesales que deben tener las personas que deseen ser beneficiarios del programa de protección. Categorizó a dichos beneficiarios de acuerdo con tales condiciones como: (i) víctima, (ii) víctima en procesos de justicia transicional, (iii) testigo presencial, (iv) testigo con información útil, (v) testigo colaborador, (vi) perito, (vii) interviniente, (viii) informante y (ix) servidor de la Fiscalía General de la Nación. (…)[L]os beneficiarios del programa (…) pueden circunscribirse a: los testigos, las victimas que puedan ser testigos, y los peritos (que pertenezcan o no a la Fiscalía) que la Fiscalía pretenda usar en procesos penales tramitados bajo las normas procesales de la Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004; así como los fiscales y demás servidores de la Fiscalía General de la nación que en ejercicio de sus funciones se encuentren en riesgo, bajo este marco jurídico. Los familiares de los anteriores, hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil, segundo de afinidad y al cónyuge, compañera o compañero permanente, siempre que se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro. (…) [L]as condiciones que deben estar...

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