Auto nº 05001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842759555

Auto nº 05001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 05001-23-33-000-2017-00564-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha20 Febrero 2020
Número de expediente05001-23-33-000-2017-00564-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Son pasible de control jurisdiccional los actos administrativos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - Al reconocer salarios y prestaciones sociales es procedente el respectivo control jurisdiccional / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - No demostrada


Esta Corporación ha precisado que los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional son aquellos catalogados como definitivos, esto es, «los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación». La jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente se ocupa del estudio de los actos definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo, en la medida en que se presumen legales, gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad e impactan las relaciones de las personas naturales y jurídicas, sus derechos y obligaciones. Las resoluciones demandadas no se limitaron a ejecutar lo dispuesto por la Resolución 8550 de 7 de julio de 2015; por el contrario, crearon una nueva situación jurídica para el demandante al pronunciarse en forma particular y concreta sobre los derechos laborales reclamados. Las pretensiones del actor se encuentran correctamente encausadas por la vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez los actos demandados y los recursos interpuestos en sede administrativa evidencian la existencia de un debate sobre el reconocimiento y liquidación del trabajo suplementario, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales. Los actos administrativos ahora acusados especificaron cuáles salarios y prestaciones sociales podían reajustarse, así como aquellos que no sufrirían variación alguna, motivo por el que resultan pasibles de control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00564-01(3313-18)


Actor: JOHN FREDY LOPERA OSORIO


Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. APELACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS. AUTO INTERLOCUTORIO.




El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 17 de abril de 2018, adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, en tanto no declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el municipio de Medellín.




ANTECEDENTES



Pretensiones de la demanda

El señor J.F.L.O., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se anulen parcialmente las siguientes resoluciones: i) 4063 de 29 de abril de 2016, suscrita por la Unidad de Administración de Personal, Subsecretaría de Gestión Humana de la Alcaldía de Medellín, que reconoció el reajuste de los valores devengados por concepto de cesantías, trabajo suplementario, dominicales y festivos; y ii) 2903 de 6 de octubre de 2016, que desató el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión y la confirmó.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a i) reliquidar integralmente las prestaciones sociales, teniendo en cuenta que la asignación básica debe recomponerse con la inclusión de los valores correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, trabajo dominical y festivos, con los respectivos recargos, que se causaron como consecuencia del trabajo suplementario desarrollado; igualmente, estos emolumentos deben ajustarse con el nuevo monto de la hora básica reconocida por el ente territorial accionado; ii) reconocer la sanción moratoria derivada del pago incompleto del auxilio de cesantías; y iii) reliquidar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.



Actuación procesal


1.2.1. Providencia apelada


El 17 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca,1 entre otras determinaciones,2 declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda propuesta por el municipio de Medellín, con fundamento en los siguientes argumentos:


i) Las resoluciones enjuiciadas constituyen verdaderos actos administrativos definitivos, pues fueron expedidas por la autoridad competente, están motivadas, reflejan la voluntad de la administración y resolvieron una situación jurídica particular. En consecuencia, son pasibles de control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


ii) El actor delimitó correctamente las pretensiones de la demanda y los conceptos por los cuales reclama la reliquidación de...

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