Auto nº 11001-03-15-000-2020-01190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Abril de 2020
Ponente | JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARA FALTA DE COMPETENCIA – Resolución
no es producto del desarrollo de una función administrativa dictada con
ocasión del estado de excepción declarado
[L]a Resolución 03065 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte
(2020) por la que se modifica temporalmente la jornada laboral en las
Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, los días 28 y 29 de marzo de 2020,
dictada con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción
declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de
dos mil veinte (2020) (Decreto 417), encuentra su sustento en el literal b)
del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998,
el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, en los artículos 33, 36 y 40 del
Decreto Ley 1042 de 1978, y, en los procesos que estaba llevando a cabo el
organismo para la planeación de los servicios que presta la Dirección de
Primera Infancia, por tanto, no es producto del desarrollo de ninguna
disposición en ejercicio de una función administrativa dictada con ocasión
del estado de excepción declarado en el País
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 03065 DE MARZO DE 2020 / CONSTITUCIÓN NACIONAL -
ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN NACIONAL
- ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: J.E.R.N.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01190-00(CA)A
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
Demandado: RESOLUCIÓN 3065 DEL 27 DE MARZO DE 2020
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 003065 del 27
de marzo de 2020 suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada
laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras,
los días 28 y 29 de marzo".
Tipo de providencia: Auto - Declara falta de competencia.
El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el
conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 03065 del
27 de marzo de 2020 suscrita por la Directora General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la
jornada laboral en las Direcciones Regionales y Sede de la Dirección
General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente
de Lleras, los días 28 y 29 de marzo".
-
Competencia
El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control
Inmediato de Legalidad de la Resolución 00365 del 27 de marzo de 2020
suscrita por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, "por la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en las
Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, los días
28 y 29 de marzo", de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del
Código de Procedimiento administrativo, al ser el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) un establecimiento público descentralizado, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado
por la Ley 75 de 1968 y reorganizado conforme a lo dispuesto...
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