Auto nº 11001-03-15-000-2020-01203-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 21 de Abril de 2020
Fecha | 21 Abril 2020 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Ordena dar trámite
Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da
trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 0521 del
30 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Cultura "Por medio de la
cual se suspenden términos en los procedimientos administrativos
disciplinarios, sancionatorios, y de jurisdicción coactiva que adelantan la
Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura"
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍULO
111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01203-00(CA)A
Actor: MINISTERIO DE CULTURA
Demandado: RESOLUCIÓN 0521 DEL 30 DE MARZO DE 2020
Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 0521 del
30 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Cultura
Admite control de legalidad y da trámite
Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en
virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da
trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 0521 del
30 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Cultura "Por medio de la
cual se suspenden términos en los procedimientos administrativos
disciplinarios, sancionatorios, y de jurisdicción coactiva que adelantan la
Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
Cultura". En consecuencia, se dispone:
PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios
virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría
General del Consejo de Estado, a la Ministra de Cultura, o a quien esta
haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios
virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría
General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de
notificarse de las decisiones judiciales.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente...
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