Auto nº 11001-03-15-000-2020-00954-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | Sala Plena |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 |
Fecha | 03 Abril 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-00954-00 |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO
DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /
ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO /
REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO
SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL
De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994,
a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el
control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados
por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de
excepción. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del
CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del
Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con
base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación
del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los
magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 –
ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23
IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -
Improcedente / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No fue proferida en desarrollo de
decreto legislativo / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SERVIDORES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Atención al público / OBLIGACIÓN DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL TRABAJADOR / FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL /
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL / EMERGENCIA SANITARIA - COVID
19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / DECRETO PRESIDENCIAL /
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA /
EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO
DE EXCEPCIÓN
[S]i bien la Circular (…) constituye una "medida" preventiva de carácter
general dictada en ejercicio de función administrativa, en el contexto de
la situación sanitaria que para ese momento ya se presentaba a raíz del
brote infeccioso por el COVID-19, en todo caso no fue proferida en
desarrollo de ningún decreto legislativo. (…) [E]n la misma fecha en que se
profirió la referida circular también fue expedido el Decreto 417 "Por el
cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
todo el territorio nacional", sin que aquella hubiera hecho mención alguna
a este en su fundamento normativo que denominó "Marco legal / Documentos de
referencia". Aunque por el curso de los acontecimientos, el contenido de la
circular podría haber resultado afín con el del decreto, bajo ninguna
circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal
consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad
constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los
estados de excepción. No significa lo anterior que Circular (…) no pueda
ser objeto de ningún medio de control (…), sino únicamente que no lo es del
establecido en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA –
ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA
– ARTÍCULO 123
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los actos administrativos de carácter
general expedidos en virtud de una función administrativa, ver sentencia de
27 de noviembre de 2014, Exp. 05001-23-33-000-2012-00533-01, C.P. Guillermo
Vargas Ayala.
IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Remisión
del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez /
LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de su estudio / FACULTAD
OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA
DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de
legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas
la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de
oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar
ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo
de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio,
no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la F.ía
General de la Nación que, si su interés es que esta jurisdicción controle
la legalidad objetiva de las circulares que expida y que no desarrollen
decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier
tiempo acudir al medio de control de nulidad.
EMERGENCIA SANITARIA / CONSEJO DE ESTADO - Cierre temporal de sus
instalaciones / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /
MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO
[D]ada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre
temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se
realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186
del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00954-00
Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acto administrativo: CIRCULAR 0007 DE 17 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de
control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Circular número
0007 de 17 de marzo de 2020 emitida por el F. General de la Nación,
mediante la cual se adoptó el "Protocolo General Para Contención Del Brote
Infeccioso Por COVID-19, el cual hace parte integral de esta Circular".
El 27 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación remitió copia de
la Circular número 0007 de 17 de marzo de 2020 emitida por el F.
General de la Nación para que esta Corporación ejerza el control inmediato
de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA[1].
1. El texto del acto objeto de control
La Circular número 0007 de 17 de marzo de 2020 estableció (se transcribe de
forma literal, incluidos los eventuales errores):
"PARA: TODOS LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
"DE: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
"ASUNTO: PROTOCOLO GENERAL PARA CONTENCIÓN DEL BROTE INFECCIOSO POR
COVID-19
"FECHA: 17 MAR 2020
De conformidad con lo dispuesto en la Circular 0005 del 16 de marzo de
2020 emitida por este Despacho y como parte de las medidas preventivas
transitorias y temporales para hacer frente a la emergencia sanitaria
originada por el COVID-19, se adopta el Protocolo General Para
Contención Del Brote Infeccioso Por COVID-19, el cual hace parte
integral de esta Circular.
"Se recuerda a todos los servidores de la Entidad, la importancia de
adoptar las medidas personales de prevención y contención, con el ánimo
de minimizar los riesgos de propagación del virus".
A su turno, el "PROTOCOLO GENERAL PARA CONTENCIÓN DEL BROTE INFECCIOSO POR
COVID-19" dispuso (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales
errores):
"1. OBJETIVO
"Establecer los lineamientos para atender los riesgos de brote
infeccioso del nuevo coronavirus COVID-19, que pueda afectar a los
servidores de la F.ía General de la Nación.
"2. ALCANCE
"Este protocolo está dirigido a todos los servidores de la F.ía
General de la Nación que atiendan usuarios de los servicios que presta
la Entidad a nivel nacional.
"3. DEFINICIONES Y SIGLAS
"Aislamiento: significa la separación de las demás personas enfermas o
contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte,
mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la
propagación de una infección y/o contaminación.
"Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto
eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a
afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas,
asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos
no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y comunidad
en general.
"Brote: ocurrencia de un número de casos de un daño particular en un
área y en un tiempo dados, mayor que el número de casos esperados,
relacionados y limitados en tiempo y espacio. Para los eventos que se
encuentren en erradicación o eliminación, la notificación de un solo
caso confirmado será manejado como brote.
"Búsqueda activa institucional (BAI): se denomina búsqueda activa
institucional, cuando el Laboratorio del Instituto Nacional de Salud
reporta un caso positivo de una enfermedad contagiosa o la notificación
de un caso sospechoso o probable de enfermedad contagiosa; en búsqueda
´en caliente´ de casos sospechosos o probables no detectados por la
vigilancia rutinaria.
"Caso índice: es el primer caso identificado.
"Caso primario: caso que trae la infección a la población.
"Caso secundario: caso infectado por un caso primario.
"Conglomerado: agrupamiento de casos de un daño particular en un área y
en un tiempo dados sin que el número de casos sea mayor que el
esperado.
"Contacto: cualquier persona o animal cuya asociación con un individuo
o animal infectado, o con un ambiente contaminado, haya sido tal que
exista la posibilidad de contraer el agente infectante.
"Control de una enfermedad: hace referencia a la aplicación de medidas
poblacionales dirigidas a reducir la incidencia de la enfermedad a un
nivel en el que deje de constituir un problema de salud pública. Estas
medidas se dirigen principalmente a reducir la morbilidad y mortalidad
de la enfermedad objeto de control.
"Cuarentena: restricción de las actividades y/o la separación de los
demás de las personas que no están enfermas, pero respecto de las
cuales se tiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba