Auto nº 11001-03-15-000-2020-00954-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 843877555

Auto nº 11001-03-15-000-2020-00954-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Abril de 2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala Plena
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 417 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 123 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186
Fecha03 Abril 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00954-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO

DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO /

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL /

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO /

REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO

SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL

De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994,

a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el

control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados

por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de

excepción. Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del

CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 - compilatorio del reglamento del

Consejo de Estado - que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con

base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación

del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los

magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 137 DE 1994 –

ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 23

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -

Improcedente / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - No fue proferida en desarrollo de

decreto legislativo / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SERVIDORES DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Atención al público / OBLIGACIÓN DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD AL TRABAJADOR / FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL /

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA JUDICIAL / EMERGENCIA SANITARIA - COVID

19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / DECRETO PRESIDENCIAL /

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA /

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO

DE EXCEPCIÓN

[S]i bien la Circular (…) constituye una "medida" preventiva de carácter

general dictada en ejercicio de función administrativa, en el contexto de

la situación sanitaria que para ese momento ya se presentaba a raíz del

brote infeccioso por el COVID-19, en todo caso no fue proferida en

desarrollo de ningún decreto legislativo. (…) [E]n la misma fecha en que se

profirió la referida circular también fue expedido el Decreto 417 "Por el

cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en

todo el territorio nacional", sin que aquella hubiera hecho mención alguna

a este en su fundamento normativo que denominó "Marco legal / Documentos de

referencia". Aunque por el curso de los acontecimientos, el contenido de la

circular podría haber resultado afín con el del decreto, bajo ninguna

circunstancia ello permite considerar satisfecho el requisito legal

consistente en que la medida objeto del control inmediato de legalidad

constituya un desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los

estados de excepción. No significa lo anterior que Circular (…) no pueda

ser objeto de ningún medio de control (…), sino únicamente que no lo es del

establecido en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020ARTÍCULO 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

– ARTÍCULO 123

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los actos administrativos de carácter

general expedidos en virtud de una función administrativa, ver sentencia de

27 de noviembre de 2014, Exp. 05001-23-33-000-2012-00533-01, C.P. Guillermo

Vargas Ayala.

IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Remisión

del acto por parte del interesado o estudio de oficio por el juez /

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Improcedencia de su estudio / FACULTAD

OFICIOSA DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA

DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

[T]eniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de

legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas

la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de

oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar

ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo

de la demanda. Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio,

no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la F.ía

General de la Nación que, si su interés es que esta jurisdicción controle

la legalidad objetiva de las circulares que expida y que no desarrollen

decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier

tiempo acudir al medio de control de nulidad.

EMERGENCIA SANITARIA / CONSEJO DE ESTADO - Cierre temporal de sus

instalaciones / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO /

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO

[D]ada la situación actual de emergencia sanitaria que conllevó el cierre

temporal de las instalaciones del Consejo de Estado, las actuaciones se

realizarán mediante medios electrónicos, en cumplimiento del artículo 186

del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00954-00

Actor: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acto administrativo: CIRCULAR 0007 DE 17 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Procede el Despacho a pronunciarse sobre si, en el marco del medio de

control inmediato de legalidad, avoca el conocimiento de la Circular número

0007 de 17 de marzo de 2020 emitida por el F. General de la Nación,

mediante la cual se adoptó el "Protocolo General Para Contención Del Brote

Infeccioso Por COVID-19, el cual hace parte integral de esta Circular".

ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2020, la F.ía General de la Nación remitió copia de

la Circular número 0007 de 17 de marzo de 2020 emitida por el F.

General de la Nación para que esta Corporación ejerza el control inmediato

de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA[1].

1. El texto del acto objeto de control

La Circular número 0007 de 17 de marzo de 2020 estableció (se transcribe de

forma literal, incluidos los eventuales errores):

"PARA: TODOS LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

"DE: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN

"ASUNTO: PROTOCOLO GENERAL PARA CONTENCIÓN DEL BROTE INFECCIOSO POR

COVID-19

"FECHA: 17 MAR 2020

De conformidad con lo dispuesto en la Circular 0005 del 16 de marzo de

2020 emitida por este Despacho y como parte de las medidas preventivas

transitorias y temporales para hacer frente a la emergencia sanitaria

originada por el COVID-19, se adopta el Protocolo General Para

Contención Del Brote Infeccioso Por COVID-19, el cual hace parte

integral de esta Circular.

"Se recuerda a todos los servidores de la Entidad, la importancia de

adoptar las medidas personales de prevención y contención, con el ánimo

de minimizar los riesgos de propagación del virus".

A su turno, el "PROTOCOLO GENERAL PARA CONTENCIÓN DEL BROTE INFECCIOSO POR

COVID-19" dispuso (se transcribe de forma literal, incluidos los eventuales

errores):

"1. OBJETIVO

"Establecer los lineamientos para atender los riesgos de brote

infeccioso del nuevo coronavirus COVID-19, que pueda afectar a los

servidores de la F.ía General de la Nación.

"2. ALCANCE

"Este protocolo está dirigido a todos los servidores de la F.ía

General de la Nación que atiendan usuarios de los servicios que presta

la Entidad a nivel nacional.

"3. DEFINICIONES Y SIGLAS

"Aislamiento: significa la separación de las demás personas enfermas o

contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte,

mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la

propagación de una infección y/o contaminación.

"Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto

eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a

afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas,

asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos

no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y comunidad

en general.

"Brote: ocurrencia de un número de casos de un daño particular en un

área y en un tiempo dados, mayor que el número de casos esperados,

relacionados y limitados en tiempo y espacio. Para los eventos que se

encuentren en erradicación o eliminación, la notificación de un solo

caso confirmado será manejado como brote.

"Búsqueda activa institucional (BAI): se denomina búsqueda activa

institucional, cuando el Laboratorio del Instituto Nacional de Salud

reporta un caso positivo de una enfermedad contagiosa o la notificación

de un caso sospechoso o probable de enfermedad contagiosa; en búsqueda

´en caliente´ de casos sospechosos o probables no detectados por la

vigilancia rutinaria.

"Caso índice: es el primer caso identificado.

"Caso primario: caso que trae la infección a la población.

"Caso secundario: caso infectado por un caso primario.

"Conglomerado: agrupamiento de casos de un daño particular en un área y

en un tiempo dados sin que el número de casos sea mayor que el

esperado.

"Contacto: cualquier persona o animal cuya asociación con un individuo

o animal infectado, o con un ambiente contaminado, haya sido tal que

exista la posibilidad de contraer el agente infectante.

"Control de una enfermedad: hace referencia a la aplicación de medidas

poblacionales dirigidas a reducir la incidencia de la enfermedad a un

nivel en el que deje de constituir un problema de salud pública. Estas

medidas se dirigen principalmente a reducir la morbilidad y mortalidad

de la enfermedad objeto de control.

"Cuarentena: restricción de las actividades y/o la separación de los

demás de las personas que no están enfermas, pero respecto de las

cuales se tiene...

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