Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2006-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877589

Sentencia nº 11001-03-26-000-2006-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2006-00005-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-03-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Marzo 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2006-00005-00
Normativa aplicadaLEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERALES 8 Y 9 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERAL 9 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 45 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 2664 DE 1994 - ARTÍCULO 46
Bogotá D

ACCIÓN DE REVISIÓN / ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / IRREGULARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / DEFICIENCIA PROBATORIA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE


Es preciso señalar, como ya se dejó consignado, que cuando el despacho requirió a la demandada para que allegara todos los antecedentes administrativos, esta respondió que ya había dado cumplimiento a lo solicitado con los documentos enviados, ante lo cual el actor guardó silencio, esto es, no insistió en su solicitud inicial. Por lo anterior, la inconformidad del actor frente al procedimiento de recuperación no está llamada a prosperar.


AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / DEFICIENCIA PROBATORIA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO


El actor indicó que la entidad se abstuvo de admitirle unos poderes, pero no fue claro en indicar concretamente en qué consistió la irregularidad puesta de presente y tampoco aportó pruebas que permitan darle algún alcance a su inconformidad. [...] [T]ampoco es posible saber cuál es el problema que tuvo el actor con los poderes presentados ante la entidad demandada durante el procedimiento objeto de revisión, por lo que habrá de negarse el cargo por este motivo. [...] [L]a Sala concluye que se demostró transgresión a las garantías del actor, por haberse circunscrito el debate probatorio al objeto del procedimiento que afrontaba, pues no era necesario que la entidad decretara, practicara y valorara pruebas impertinentes e inconducentes, por lo que habrá de negarse el cargo también por este motivo.


RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / PROPIEDAD DEL ESTADO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


La Sala despachará desfavorablemente el cargo, por cuanto en el curso del procedimiento de recuperación –como ya se expuso– no es posible cuestionar la propiedad del Estado respecto de los bienes baldíos, pues esa calidad ya fue declarada con resoluciones [...] que gozan de presunción de legalidad. [...] [C]omo no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados, la Sala no puede hacer cosa distinta a negar las súplicas de la demanda.


CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA


Como el presente asunto corresponde al control de legalidad de los actos proferidos en el marco de un procedimiento de recuperación de baldíos, conforme a los artículos 50 de la Ley 160 de 1994 y 128 (numerales 8 y 9) del Código Contencioso Administrativo, su conocimiento corresponde a esta jurisdicción, siendo esta Corporación la competente para resolverlo en única instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERALES 8 Y 9


PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al numeral 8 del artículo 128 del CCA –ya citado–, resulta procedente frente a la resolución [...], dado que inició el procedimiento de recuperación de baldíos. Así, como el actor pidió su revisión, la Sala adecuará la acción a este medio de control en garantía del acceso a la administración de justicia y por prevalencia del derecho sustancial, toda vez que esta Corporación ha establecido su procedencia en tratándose de actos administrativos que inician diligencias de recuperación de baldíos. Además, la acción de revisión, conforme al artículo 50 de la Ley 160 de 1994 y al numeral 9 del artículo 128 del CCA, resulta procedente en relación con las resoluciones [...], por cuanto culminaron el procedimiento de recuperación de baldíos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 128 NUMERAL 9 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La Sala advierte que la adecuación de la acción a nulidad y restablecimiento del derecho afecta el cómputo de la caducidad respecto de la resolución que inició el procedimiento. En contraste, frente al resto de resoluciones cuestionadas, se tendrá en cuenta los quince días de caducidad propios de la acción de revisión. Así las cosas, la resolución [...] –que inició el procedimiento de recuperación de baldíos– [...], la demanda presentada [...] fue por fuera de los cuatro meses de que trata el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por lo que habrá de declararse la caducidad de la acción respecto de esta. La resolución [...] –que decidió el recurso de reposición– fue [...] presentada [...] dentro de los quince días de que trata el artículo 50 de la Ley 160 de 1994.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 160 DE 1994 - ARTÍCULO 50


ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE REVISIÓN / CONCEPTO


La acción de revisión tiene como objeto que la autoridad judicial compruebe el cumplimiento de las disposiciones que desarrollan determinados procedimientos relacionados con bienes baldíos y para ello no es necesario que el interesado impugne la legalidad de los actos que culminan el procedimiento mediante cargos de anulación.


RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / RESTITUCIÓN DEL TERRENO BALDÍO


La Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 de 1994 desarrollan, entre otros, el procedimiento de recuperación de baldíos, vigente para el momento de los hechos; ahí se señalan las distintas etapas y trámites que debe seguir la autoridad competente para poder adoptar en debida forma la decisión, así: El procurador agrario o cualquier persona puede solicitar a la entidad que adelante las diligencias para ordenar la restitución de un terreno baldío indebidamente ocupado –artículo 46 del Decreto 2664 de 1994–. La entidad, previa obtención de la información necesaria, debe adelantar el procedimiento de recuperación para determinar si hay indebida ocupación de terrenos baldíos –artículo 48 de la Ley 160 de 1994–, por encontrarse en alguna de las causales para ello –artículo 45 de la Ley 160 de 1994– [...].


FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 45 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 2664 DE 1994 - ARTÍCULO 46


CLARIFICACIÓN DEL TÍTULO DE PROPIEDAD / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN


[E]l predio que reclama como suyo el accionante tiene definida la calidad de baldío desde mucho tiempo atrás, cuando el INCORA, mediante resoluciones [...] decidió el procedimiento de clarificación respecto de las islas que conforman el archipiélago de Nuestra Señora del Rosario –entre ellas Isla Grande– y declaró que eran bienes baldíos reservados [...]. [D]urante el procedimiento de clarificación –que culminó con las resoluciones en cita– era posible aportar y pedir las pruebas para acreditar la propiedad privada respecto de las islas o parte de estas, pues en dicho trámite precisamente se verifica si el bien salió o no del domino del Estado. En contraste, una vez el bien tiene definida su calidad de baldío –en este caso reservado–, el debate probatorio necesariamente varía, toda vez que el procedimiento de recuperación tiene como objeto definir si un bien baldío está indebidamente ocupado y el interesado debe preocuparse por demostrar alguna justificación que permita sostener que lo ocupa en legal forma, pues de lo contrario deberá restituirlo. Es que el trámite de recuperación parte de una clara premisa, el bien es baldío, por lo que el ocupante no puede alegar a su favor ningún derecho de propiedad –como si podría hacerlo en un procedimiento de clarificación–.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el trámite de clarificación de la propiedad y su objeto, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2017, rad. 33213, C. P. Marta Nubia Velásquez Rico (e).


BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / RESTITUCIÓN DEL TERRENO BALDÍO / TITULARIZACIÓN DEL BIEN BALDÍO


[L]as resoluciones no perdieron su fuerza ejecutoria, se limitaron a declarar unas islas como bienes baldíos reservados y nada dijeron respecto del procedimiento para su recuperación, toda vez que la posibilidad de adelantarlo –como ya se indicó– proviene de las disposiciones que así lo prevén. Por tanto, el paso del tiempo no imposibilita ni hace nugatoria la competencia de la entidad para recuperar terrenos baldíos reservados, como tampoco hace que la declaratoria de bien baldío deje de producir efectos [...].


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acto administrativo que clarifica la propiedad de los bienes baldíos que son reserva del Estado y su recuperación, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 12 de octubre de 2017, rad. 33213, C.P.M.N.V.R. (e).



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-26-000-2006-00005-00(32396)A


Actor: GUSTAVO CASTRILLÓN GONZÁLEZ


Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL



Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS (SENTENCIA)




Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver la acción de revisión, prevista en el artículo 50 de la Ley 160 de 1994, interpuesta por el señor G.C.G., con el fin de anular las resoluciones n.º 857 del 24 de octubre de 2002, 227 del 21 de abril de 2005 y 718 del 4 de noviembre de 2005, por las cuales se inició y decidió el procedimiento de recuperación...

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