Auto nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452011

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020

PonenteROCÍO ARAÚJO OÑATE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorSala Contenciosa Administrativa

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el

numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, "ejercer el control

inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por

autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción."

(…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para

resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente

les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el

Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas

Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29

del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado,

actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de

la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada

durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de

Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control

objeto de trámite en esta oportunidad. (…) En armonía con las mencionadas

disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011

señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de

legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las

autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como

desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 –

ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida

la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado

ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez

(10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por

escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se

ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado.

(…) El referido precepto establece igualmente que, en el mismo auto que

admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá

invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las

materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito

concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad

del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el

expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la

medida objeto de control de legalidad. (…) Expirado el término de

publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al

Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin

necesidad de auto que lo ordene

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho advierte que el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 cumple

con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control

inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes

razones: (…) Se trata de un acto administrativo de contenido general; (…)

Fue proferido por una entidad del orden nacional; (…) Se expidió en el

marco de la declaratoria del Estado de excepción de emergencia económica,

social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No.

417 de 2020. (…) El acto administrativo refleja la voluntad de la

administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo

jurídico, en la medida en que crea y/o modifica las obligaciones y deberes

que tienen los actuales beneficiarios de créditos del ICETEX, así como las

de aquellos que accederán por primera vez al servicio crediticio para el

segundo semestre del año 2020. En efecto, la medida adoptada por el ICETEX,

referida a la suspensión temporal de la obligación de estar al día en el

pago de las cuotas, al momento de la actualización de datos, renovación

IES, y al momento del desembolso, es una medida de carácter general,

expedida en desarrollo del Decreto Legislativo No. 467 de 2020, que

estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprensivo

del otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes

auxilios: 1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. 2. Reducción

transitoria de intereses al lPC en los créditos vigentes. 3. Ampliación de

plazos en los planes de amortización. 4. Otorgamiento de nuevos créditos

para el segundo semestre del año 2020, sin la exigibilidad de un codeudor

solidario

FUENTE FORMAL: DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / ACUERDO 021 DEL

31 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 186 / ACUERDO 021 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01202-00(CA)A

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL

EXTERIOR (ICETEX)

Demandado: ACUERDO 021 DEL 31 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Temas: Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad,

trámite y traslados.

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO

OBJETO DE LA DECISIÓN

El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de

legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, en relación con el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020,

expedido por la Junta Directiva del ICETEX, "Por la cual se suspende

temporalmente la aplicación del literal b. del artículo 64 y el literal e.

del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y el parágrafo 2 del artículo 8

del Acuerdo 020 de 2015.".

ANTECEDENTES
  1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica

  2. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud

    -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una

    pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y

    de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12

    de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado

    de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

  3. Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo

    dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la

    Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No.

    416 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia

    económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

  4. Con fundamento en el Estado de emergencia declarado, el

    Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 467 del 17

    de marzo de 2020 por medio del cual dictó medidas de urgencia

    en materia de auxilios dirigidos a los beneficiarios de los

    créditos que otorga el ICETEX.

  5. Acto administrativo expedido por la Junta

    Directiva del ICETEX

  6. Con sustento en el decreto de declaratoria de emergencia y en

    las medidas expedidas por el Gobierno Nacional en materia de

    crédito educativo, así como en lo dispuesto por los artículos

    67 y 69 de la Constitución Política, que establecen la

    educación como derecho fundamental de la persona y servicio

    público que tiene una función social...

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