Auto nº 11001-03-15-000-2020-01202-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 23 de Abril de 2020
Ponente | ROCÍO ARAÚJO OÑATE |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Contenciosa Administrativa |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el
numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, "ejercer el control
inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por
autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción."
(…) [E]l artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para
resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente
les encomiende. (…) [L]a Sala Plena del Consejo de Estado expidió el
Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas
Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29
del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado,
actualmente vigente. (…) Por su parte, en sesión No. 10 del 1º de abril de
la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada
durante la emergencia decretada (…) le asignó a las Salas Especiales de
Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control
objeto de trámite en esta oportunidad. (…) En armonía con las mencionadas
disposiciones, se advierte que el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011
señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de
legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las
autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como
desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / ACUERDO 321 DE 2014 –
ARTÍCULO 2 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite
De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida
la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado
ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez
(10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por
escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Además, se
ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado.
(…) El referido precepto establece igualmente que, en el mismo auto que
admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá
invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las
materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito
concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad
del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el
expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la
medida objeto de control de legalidad. (…) Expirado el término de
publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al
Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin
necesidad de auto que lo ordene
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[E]l Despacho advierte que el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020 cumple
con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control
inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes
razones: (…) Se trata de un acto administrativo de contenido general; (…)
Fue proferido por una entidad del orden nacional; (…) Se expidió en el
marco de la declaratoria del Estado de excepción de emergencia económica,
social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No.
417 de 2020. (…) El acto administrativo refleja la voluntad de la
administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo
jurídico, en la medida en que crea y/o modifica las obligaciones y deberes
que tienen los actuales beneficiarios de créditos del ICETEX, así como las
de aquellos que accederán por primera vez al servicio crediticio para el
segundo semestre del año 2020. En efecto, la medida adoptada por el ICETEX,
referida a la suspensión temporal de la obligación de estar al día en el
pago de las cuotas, al momento de la actualización de datos, renovación
IES, y al momento del desembolso, es una medida de carácter general,
expedida en desarrollo del Decreto Legislativo No. 467 de 2020, que
estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprensivo
del otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno de los siguientes
auxilios: 1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes. 2. Reducción
transitoria de intereses al lPC en los créditos vigentes. 3. Ampliación de
plazos en los planes de amortización. 4. Otorgamiento de nuevos créditos
para el segundo semestre del año 2020, sin la exigibilidad de un codeudor
solidario
FUENTE FORMAL: DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / ACUERDO 021 DEL
31 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 186 / ACUERDO 021 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01202-00(CA)A
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL
EXTERIOR (ICETEX)
Demandado: ACUERDO 021 DEL 31 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Temas: Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad,
trámite y traslados.
AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO
OBJETO DE LA DECISIÓN
El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de
legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en relación con el Acuerdo 021 del 31 de marzo de 2020,
expedido por la Junta Directiva del ICETEX, "Por la cual se suspende
temporalmente la aplicación del literal b. del artículo 64 y el literal e.
del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y el parágrafo 2 del artículo 8
del Acuerdo 020 de 2015.".
-
Decreto de emergencia económica, social y ecológica
-
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
-OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una
pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y
de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12
de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado
de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
-
Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo
dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la
Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No.
416 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.
-
Con fundamento en el Estado de emergencia declarado, el
Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 467 del 17
de marzo de 2020 por medio del cual dictó medidas de urgencia
en materia de auxilios dirigidos a los beneficiarios de los
créditos que otorga el ICETEX.
-
Acto administrativo expedido por la Junta
Directiva del ICETEX
-
Con sustento en el decreto de declaratoria de emergencia y en
las medidas expedidas por el Gobierno Nacional en materia de
crédito educativo, así como en lo dispuesto por los artículos
67 y 69 de la Constitución Política, que establecen la
educación como derecho fundamental de la persona y servicio
público que tiene una función social...
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