Auto nº 11001-03-15-000-2020-01170-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 844452018

Auto nº 11001-03-15-000-2020-01170-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020

PonenteMARÍA ADRIANA MARÍN
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO – Competencia del

Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los

actos y medidas que se adopten por entidades del orden nacional / CONTROL

INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado

[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de

legalidad de los actos y medidas que se adopten por entidades del orden

nacional, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los

estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del ejercicio de

función administrativa. El trámite de este medio de control por parte del

Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el

siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas,

la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que

integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo

correspondiente será proferido por esta; ii) una vez repartido el proceso,

el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el

término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá

intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo

de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de

legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a

organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el

tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos

relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado

ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente

administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de

control de legalidad. Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio;

v) una vez expirado el término de publicación del aviso o vencido el

período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término

de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene;

vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente

deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de

entrada del proceso para fallo y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo adoptará el fallo dentro de los 20 días

siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación

constitucional

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento

[E]l Despacho advierte que la Resolución n.º 000022 del 18 de marzo de 2020

cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del

control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las

siguientes razones: i) se trata de un acto administrativo de contenido

general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados con las

funciones, los procedimientos administrativos y la atención a los usuarios

y del público general; ii) fue proferido por una entidad del orden

nacional, y iii) se expidió en el marco de la declaratoria del estado de

excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el

señor P. de la República en el Decreto n.º 417 de 2020, así como la

declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Resolución n.º 385 del

12 de marzo del mismo año

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01170-00(CA)A

Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

Demandado: RESOLUCIÓN 000022 DEL 18 DE MARZO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la

Resolución n.º 000022 proferida por el Director General de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, "por medio de la cual se suspenden los

términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia

tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales–DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad

pública".

C O N S I D E R A C I O...

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