Auto nº 11001-03-15-000-2020-01170-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Abril de 2020
Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2020 |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO – Competencia del
Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los
actos y medidas que se adopten por entidades del orden nacional / CONTROL
INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado
[E]l Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de
legalidad de los actos y medidas que se adopten por entidades del orden
nacional, en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los
estados de excepción, siempre y cuando se dicten en virtud del ejercicio de
función administrativa. El trámite de este medio de control por parte del
Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 185 ibídem es el
siguiente: i) una vez recibida la copia auténtica de los actos o medidas,
la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los magistrados que
integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, y el fallo
correspondiente será proferido por esta; ii) una vez repartido el proceso,
el magistrado ordenará que se fije en Secretaría General un aviso por el
término de 10 días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá
intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.
Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo
de Estado; iii) en el mismo auto que admite el control inmediato de
legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a
organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el
tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos
relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto; iv) el magistrado
ponente podrá solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente
administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de
control de legalidad. Esta prueba se deberá decretar en el auto admisorio;
v) una vez expirado el término de publicación del aviso o vencido el
período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término
de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene;
vi) vencido el traslado del Ministerio Público, el magistrado ponente
deberá registrar fallo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
entrada del proceso para fallo y, finalmente, vii) la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo adoptará el fallo dentro de los 20 días
siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación
constitucional
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento
[E]l Despacho advierte que la Resolución n.º 000022 del 18 de marzo de 2020
cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del
control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las
siguientes razones: i) se trata de un acto administrativo de contenido
general, dado que tiene por objeto regular aspectos relacionados con las
funciones, los procedimientos administrativos y la atención a los usuarios
y del público general; ii) fue proferido por una entidad del orden
nacional, y iii) se expidió en el marco de la declaratoria del estado de
excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el
señor P. de la República en el Decreto n.º 417 de 2020, así como la
declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Resolución n.º 385 del
12 de marzo del mismo año
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: M.A.M.
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01170-00(CA)A
Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)
Demandado: RESOLUCIÓN 000022 DEL 18 DE MARZO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la
Resolución n.º 000022 proferida por el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, "por medio de la cual se suspenden los
términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia
tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales–DIAN, como medida transitoria por motivos de salubridad
pública".
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