Auto nº 25000-23-41-000-2013-02432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2013-02432-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452063

Auto nº 25000-23-41-000-2013-02432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2013-02432-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2013-02432-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 362 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 411

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que dispone vincular como terceros interesados a una sociedad y a sus socios registrados en el certificado de existencia y representación legal / CONTRATO DE PRENDA – Concepto / CONTRATO DE PRENDA – Efectos del celebrado por algunos socios respecto de sus derechos de deliberación, voto y recibo de utilidades / DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO - La prenda no le confiere los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso / CONTRATO DE PRENDA SOBRE CUOTAS SOCIALES – No constituye una cesión o enajenación de estas / DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO – Guardan relación con los asuntos propios de la sociedad mas no con la representación de los deudores prendarios en sede judicial / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – La tienen los socios que constituyeron prenda sobre sus cuotas sociales

[E]l apoderado judicial de la sociedad Frigorífico San Martín de Porres Limitada en Liquidación, interpuso recurso de apelación en contra del numeral 2 del auto de 24 de noviembre de 2017, por medio del cual se dispuso la vinculación al proceso como terceros interesados tanto de dicha sociedad como de los socios que aparecen registrados en el certificado de existencia y representación legal de la misma. Dicho apoderado sustenta su recurso en el hecho consistente en que algunos de los socios “[…] mediante contrato de prenda sobre sus cuotas sociales en la referida sociedad, confirieron sus derechos de deliberación, voto y recibo de utilidades y, por lo tanto, quienes deben ser vinculados son sus acreedores prendarios […]” […] [S]ea lo primero precisar que el artículo 411 del Código de Comercio […] [establece que] la prenda confiere al acreedor prendario derechos inherentes a la calidad de accionista, siempre que estén expresamente señalados en el contrato de prenda. Significa lo anterior que las partes contractuales, en el texto del negocio jurídico, deben determinar, de manera clara y expresa, los derechos conferidos y aquellos en los que el titular accionista se reserva para sí; ello bajo la premisa de que en el contrato de prenda no se despoja al accionista de esa condición. […] De conformidad con lo anterior, la prenda constituida sobre las cuotas sociales no constituye una cesión o enajenación de éstas, continuando su titularidad en cabeza del deudor prendario quien, por ende, tiene el derecho a ejercer las acciones que como titular le otorga la ley. Sumado a lo anterior, debe resaltarse el hecho consistente en que los derechos de deliberación, voto y recibo de utilidades, trasmitidos a los acreedores prendarios, guardan estricta relación con asuntos propios de la sociedad F.S.M. de Porres en Liquidación, mas no con la representación de los deudores prendarios en sede judicial. En este contexto, el Despacho considera que los socios de F.S.M. de Porres en Liquidación, quienes constituyeron prenda sobre sus cuotas sociales, no han perdido la calidad de accionistas de dicha sociedad, por lo que conservan legitimación para acudir al proceso en defensa de sus intereses.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 10 de septiembre de 2014, R. 25000-23-27-000-2010-00150-01(18788), C.P. H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 362 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 411

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

R. número: 25000-23-41-000-2013-02432-01

Actor: LAUREL LIMITADA

Demandado: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Tema: Recurso de apelación presentado en contra del auto que negó la vinculación al proceso de litisconsortes

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad F.S.M. de Porres Limitada, en contra del numeral 2º de la parte resolutiva del auto de 24 de noviembre de 2017, proferido por el doctor F.A.S.M., Magistrado de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. Antecedentes

La sociedad Laurel Limitada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA.- Que se DECLARE la nulidad del acto administrativo de inscripción del acta 36 de 2013 de la Junta Extraordinaria de Socios de la sociedad F.S.M. de Porres Ltda. – en Liquidación, contenida en la escritura pública No. 47 del 22 de enero de 2013 de la Notaría 31 de Bogotá D.C., por medio de la cual se protocolizó el Acta contentiva de la supuesta cuenta final de la liquidación, inscrita el 25 de enero de 2013 bajo el número 01700453.

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