Auto nº 11001-03-26-000-2019-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452174

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00080-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 23-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00080-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 1.1.1.1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 27 NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171

ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / AUTO DE PONENTE

El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 242 del CPACA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos que no son susceptibles de apelación o de súplica. Como el auto admisorio de la demanda no es apelable, según el artículo 243 del CPACA, procede el recurso de reposición y se decide por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243

ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / RÉGIMEN PRESIDENCIAL / ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / INTEGRACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Secretaría jurídica / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

Los artículos 56 de la Ley 489 de 1998, 1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y 1 de Decreto 1784 de 2019 establecen que la Presidencia de República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y que su régimen será el de un Departamento Administrativo. El numeral 11 del artículo 27 del Decreto 1784 de 2019 dispone que corresponde a la Secretaría Jurídica del DAPRE representar judicialmente a la Presidencia de la República, en los casos en que sea parte.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 56 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 1.1.1.1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1784 DE 2019 – ARTÍCULO 27 NUMERAL 11

ACCIÓN DE NULIDAD / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / DESIGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA - Presidencia de la república / PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Ostenta la representación judicial de la Nación en demandas contra los actos administrativos firmados por el Presidente de la República / ACTO ADMINISTRATIVO / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En la corrección de la demanda se aclaró que el demandado en este caso sería la Presidencia de la República motivo por el cual se admitió la demanda, pues se...

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